Características del programa
Este programa específico, de carácter nacional, consiste en acciones de políticas activas de empleo que permitan la recualificación de las personas que agotan su prestación por desempleo para incorporarse a nuevos puestos de trabajo. Tiene un doble objetivo:
La duración inicial era de seis meses (desde el 16 de febrero al 15 de agosto de 2011), habiéndose prorrogado en tres ocasiones (hasta el 15 de febrero de 2013). La cuarta prórroga se extendió desde el 16 de febrero de 2013 al 15 de agosto de 2013. A partir de esta fecha se prorrogó de manera automática por períodos de seis meses mientras la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la prórroga que correspondiese, fue superior al 18%.
No obstante, y a pesar que, de acuerdo con los datos de la EPA publicados el 27 de julio de 2017, la tasa de desempleo fue del 17,22%, se consideró necesario recuperar de forma extraordinaria y limitada en el tiempo el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, aprobando así con efectos desde el 16 de agosto de 2017 y hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación extraordinaria de este programa.
Personas que pueden beneficiarse de este programa
Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018, ambos inclusive, hayan agotado o agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
Las personas beneficiarias deben carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembros de su unidad familiar.
En el caso de que la persona solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente descritos, pero, en el momento del agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo, conviva con padres y/o cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esa edad con una discapacidad igual o superior al 33% o menores acogidos, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar (incluida la persona solicitante) dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Igualmente, en el momento de la solicitud, deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:
No podrán acogerse:
Contenido del programa
Las personas beneficiarias tendrán derecho a:
Desarrollo del programa
Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas son los encargados de la atención individualizada de las personas participantes en el programa y de asegurarles su acceso a las acciones de recualificación y/o reinserción profesional que programen. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado.
El Servicio Público de Empleo Estatal es el responsable de la gestión y el pago de las ayudas.
¿Dónde dirigirse para participar en PREPARA?
Plazo de solicitud
Con carácter general, dos meses de plazo desde la fecha de agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo.
Si el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo se hubiera producido entre el 16 de agosto y el 7 de octubre de 2017 (ambas fechas inclusive), el plazo de solicitud será de dos meses desde el 7 de octubre de 2017.