Ministerio de Trabajo y Economía SocialLa búsqueda del puesto de trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

La búsqueda del puesto de trabajo

3.3. Agencias de Colocación

¿Qué son las agencias de colocación?

Aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el Servicio Público de Empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades. La actividad de las agencias de colocación se podrá realizar en todo el territorio español.

Empresas de recolocación

Son agencias de colocación especializadas en la actividad destinada a la recolocación de las personas trabajadoras que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación.

Empresas de Trabajo Temporal

Las Empresas de Trabajo Temporal también podrán actuar como Agencias de Colocación, cuando cumplan con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y su normativa de desarrollo (ver capítulo 4.1. sobre regulación de las Empresas de Trabajo Temporal).

Declaración responsable

Las personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas de trabajo temporal, que deseen actuar como agencias de colocación deberán presentar con carácter previo una declaración responsable.

La agencia de colocación deberá presentar la declaración responsable inicial ante el Servicio Público de Empleo que corresponda de acuerdo con los siguientes criterios:

  • En cualquier Comunidad Autónoma donde tenga algún centro de trabajo.
  • Agencias de colocación que operen exclusivamente por medio telemáticos, en la Comunidad Autónoma que considere.
  • En el SEPE, si exclusivamente tiene centros de trabajo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y/o Melilla, o bien, teniendo centro de trabajo en Ceuta y/o Melilla y alguna Comunidad Autónoma, la agencia opte por presentar la declaración responsable en el SEPE.

Obligaciones de las agencias de colocación

  • Presentar una declaración responsable previamente al inicio de su actividad ante el Servicio Público de Empleo correspondiente y mantener las condiciones y requisitos establecidos.
  • Presentar declaración responsable previamente a la apertura de nuevos centros de trabajo (estarán exentas de esta obligación las entidades que casen ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos).
  • Garantizar a las personas la gratuidad por la prestación de servicios, tanto de intermediación laboral como de otras actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo.
  • Garantizar, en su ámbito de actuación, los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo.
  • Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos, sometiendo la actuación en esta materia a la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.
  • No subcontratar con terceros la realización de su actividad como agencia de colocación, salvo que se trate de otras agencias de colocación autorizadas.
  • Cumplir con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.
  • Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y/o profesional requerido.
  • Estar sujeta a las actuaciones de control e inspección que lleven a cabo los Servicios Públicos de Empleo de acuerdo con la normativa de referencia, así como a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos de control.
  • Hacer constar en el desarrollo de las actividades como agencia de colocación, su número de agencia de colocación en todo lugar donde figure su nombre.
  • Disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, con el fin de que el suministro de información sobre demandas y ofertas de empleo, así como del resto de actividades realizadas como agencias de colocación autorizadas, se realice, al menos, con periodicidad mensual y exclusivamente por medios electrónicos.
  • Presentar con periodicidad anual, y dentro del primer trimestre de cada ejercicio, una Memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior, conteniendo, al menos, información relativa a los indicadores de eficacia, así como información sobre su actividad económica como agencia de colocación.
  • Llevar una contabilidad separada con arreglo a la normativa establecida en esta materia para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.

Espacio telemático

Dentro del marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo se ha creado un espacio telemático común, al objeto de integrar el conjunto de la información proporcionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas respecto a las agencias de colocación, así como la información que estas agencias les suministren.

3.3.1. Agencias de Colocación como entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo

Características

Las agencias de colocación podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo, con el alcance previsto en las normas de desarrollo del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El instrumento jurídico en que se articule esta colaboración deberá regular los mecanismos de comunicación por parte de las agencias de colocación de los incumplimientos de las obligaciones de las empresas trabajadoras y de solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo previstas en el artículo 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Actuaciones  de colaboración

Los instrumentos jurídicos, por los que se articulen por parte de los Servicios Públicos de Empleo las actividades a desarrollar por las agencias de colocación que actúen como entidades colaboradoras de los mismos, contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

  • Ámbito de aplicación.
  • Duración, que podrá ser de uno o dos años.
  • Descripción de las acciones concretas a desarrollar.
  • Forma de financiación de las acciones a desarrollar, con expresión de su vinculación a los resultados fijados.
  • Los medios materiales, humanos y económicos que empleará la agencia para acometer las acciones previstas.
  • Colectivos de demandantes destinatarios de los servicios.
  • Seguimiento y evaluación.
  • Definición de los sistemas de comunicación de la información.
  • Mecanismos de comunicación para trasladar las incidencias que se produzcan en relación con las obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo.
  • Los indicadores de eficacia definidos.
  • Procedimiento y trámite para su modificación, así como la determinación de las causas de su extinción.

Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal las agencias de colocación que actúen como entidades colaboradoras de los mismos en su ámbito territorial a efectos de su conocimiento y comunicación a los órganos e instrumentos del Sistema Nacional de Empleo.

Obligaciones de las agencias de colocación como entidades colaboradoras

Las agencias de colocación que actúen como entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, además de cumplir con las obligaciones generales, deberán desarrollar su actividad con sujeción a lo que determinen los Servicios Públicos de Empleo, estando obligadas específicamente a:

  • Suministrar la información que se requiera, y específicamente en relación con las personas atendidas y sus perfiles, así como en relación con las ofertas de empleo y los perfiles que correspondan con las mismas.
  • Comunicar las incidencias que se produzcan en relación con las obligaciones de las personas trabajadoras y de solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo. Tal comunicación se realizará a los efectos de la valoración, por parte de los Servicios Públicos de Empleo, de los posibles incumplimientos que pudieran derivarse de tales incidencias y adoptar las medidas que, en su caso, procedan.
  • Realizar las acciones objeto de colaboración en los términos y condiciones determinados por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Estar sujetas a las acciones que pudieran realizar los Servicios Públicos de Empleo con el fin de efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto de colaboración.
  • Garantizar a las personas trabajadoras y a las empresas la gratuidad por la prestación de servicios.
  • En caso de tratarse de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar al menos un 40% de su actividad con fondos no provenientes de los Servicios Públicos de Empleo. En caso de tratarse de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar que realizan al menos un diez por ciento de actividad con fondos no provenientes de los Servicios Públicos de Empleo.