Ministerio de Trabajo y Economía SocialLa búsqueda del puesto de trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

La búsqueda del puesto de trabajo

4.1. Empresas de Trabajo Temporal

Son aquellas cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

Asimismo las Empresas de Trabajo Temporal podrán actuar como agencias de colocación, cuando cumplan los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y su normativa de desarrollo./p>

También podrán desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica aplicable, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.

En su relación tanto con los trabajadores como con las empresas clientes, las Empresas de Trabajo Temporal deberán informar expresamente y, en cada caso, si su actuación lo es en la condición de Empresa de Trabajo Temporal o de cualquiera otra de las actividades permitidas.

Requisitos

Las personas físicas o jurídicas que quieran dedicarse a esta actividad deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Obtener autorización administrativa previa.
  • Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador, valorándose la adecuación y suficiencia de los elementos de la empresa, particularmente en lo referente a la selección de los trabajadores, su formación y las restantes obligaciones laborales.
    A estos efectos, deberá contar con una plantilla de estructura integrada por un mínimo de 12 trabajadores (todos ellos con contrato indefinido, a tiempo completo o parcial) o el número que proporcionalmente corresponda por cada mil trabajadores contratados para ser cedidos en el año anterior. No obstante, cuando el número de trabajadores cedidos, computados conforme a la regla anterior, fuera superior a cinco mil, deberá contar al menos con sesenta trabajadores.

    Desde el inicio y durante todo el tiempo de actividad, el personal de estructura mínimo será de 3 trabajadores con contrato indefinido (a tiempo completo o parcial).

  • Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de Empresa de Trabajo Temporal (sin perjuicio de la posibilidad de actuar como agencia de colocación, o en las actividades de formación o consultoría permitidas).
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Constituir una garantía financiera para responder del cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
  • Incluir en su denominación los términos «Empresa de Trabajo Temporal» o su abreviatura “ETT”.

Documentación a aportar con la solicitud

Las personas físicas o jurídicas al solicitar la autorización deben adjuntar, en todo caso, los siguientes datos:

  • Identificación completa del solicitante.
  • Denominación de la empresa, en la que se deberá incluir necesariamente los términos «Empresa de Trabajo Temporal» o su abreviatura «ETT».
  • Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.
  • Número de identificación fiscal y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  • Garantía financiera, que podrá consistir en depósito de dinero en efectivo o en valores públicos, o en aval o fianza de carácter solidario prestado por una entidad financiera , o en una póliza de seguro contratada al efecto.
    Desde el inicio y durante el primer año de actividad, la garantía deberá alcanzar un importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional vigente en ese momento, en cómputo anual. Para ejercicios sucesivos, deberá alcanzar un importe igual al 10% de la masa salarial del ejercicio anterior, con el límite mínimo de 25 veces el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. Esta garantía responde de las deudas por indemnizaciones, salariales y con la Seguridad Social.

A la solicitud de autorización, que deberá presentarse por medios electrónicos en el Registro establecido por cada una de las Autoridades laborales competentes para conceder autorizaciones administrativas a Empresas de Trabajo Temporal, se acompañará, también por medios electrónicos, la siguiente documentación:

  • Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica, salvo que la solicitud se presente mediante un certificado de firma electrónica de persona jurídica en el que el solicitante figure como apoderado o que el solicitante figure registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  • Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, certificación acreditativa de la inscripción de la empresa, cualquiera que sea la forma que revista, en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas. Además deberá aportarse copia de la escritura de constitución inscrita en el correspondiente Registro y, en su caso, estatutos de la sociedad.
  • Copia de la documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera, debiendo ser presentada la documentación original en los tres días hábiles siguientes.
  • Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo, justificativa del cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
  • Cuantos documentos estimen convenientes.

En su solicitud, el solicitante podrá autorizar a la Autoridad laboral competente para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación de su identidad, así como la acreditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no lo autorice expresamente, deberá aportar la documentación correspondiente.

La Autoridad laboral competente resolverá en el plazo de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo, estimando o desestimando la solicitud formulada. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.

Solicitud de autorización administrativa

Se efectúa aportando los justificantes de cumplir los requisitos establecidos ante la Autoridad Laboral competente, que será el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o bien las respectivas Delegaciones del Gobierno, en el supuesto de que la Empresa de Trabajo Temporal sólo tenga centros de trabajo en las ciudades de Ceuta o Melilla.

Cuando la empresa deje de disponer de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma que concedió la autorización será Autoridad laboral competente la de la Comunidad Autónoma donde disponga de centro o la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social si dispone de centros en dos o más Comunidades.

Alcance y eficacia de la autorización administrativa

La autorización será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.

La autorización podrá extinguirse mediante resolución administrativa de la Autoridad laboral cuando ésta compruebe que la empresa ha incumplido sus obligaciones de mantener una estructura organizativa que responda a la actividad efectivamente desarrollada o de actualizar anualmente la garantía financiera.

Asimismo, la autorización expirará cuando la empresa deje de realizar su actividad durante un año ininterrumpido.

Tramitación por medios electrónicos

  • Tanto la solicitud de autorización como los demás trámites administrativos y el cumplimiento de las restantes obligaciones de información por parte de las Empresas de Trabajo Temporal se ha de llevar a cabo por medios electrónicos.
  • La única documentación que se debe presentar, además, en soporte papel es la que acredite la constitución y mantenimiento de la garantía financiera.
     
  • Cada una de las Autoridades laborales, tanto la estatal como las autonómicas, han de llevar un Registro de Empresas de Trabajo Temporal, con funcionamiento por medios electrónicos, que tiene carácter público.
  • La comunicación electrónica de los trámites antes citados se efectúa en la actualidad a través de la aplicación informática SIGEtt, que se encuentra en funcionamiento desde julio de 2016. Es accesible desde la página web del Ministerio.
  • Mediante los correspondientes convenios de colaboración, suscritos entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y cada una de las Comunidades Autónomas, todas las Autoridades laborales (la estatal y las autonómicas) hacen uso de la aplicación SIGEtt. Ello permite contar con una base de datos central, de uso común para todas las Administraciones con competencia en materia de Empresas de Trabajo Temporal.