Ministerio de Trabajo y Economía SocialLa búsqueda del puesto de trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

La búsqueda del puesto de trabajo

4.4. Obligaciones de información de las Empresas de Trabajo Temporal

Obligaciones de información a la Administración

La Empresa de Trabajo Temporal está obligada a remitir por medios electrónicos, dentro de los primeros diez días de cada mes, al registro de Empresas de Trabajo Temporal de la Autoridad Laboral competente y en el modelo oficial, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, en la que consten:

  • Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de las empresas usuarias.
  • Número de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebración.
  • Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, con independencia del número de contratos de puesta a disposición celebrados con cada uno de ellos.

Dicha documentación se remitirá igualmente en el caso de que la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición, haciendo constar tal circunstancia.

Igualmente está obligada a comunicar a la Autoridad Laboral, dentro de los quince días siguientes a su producción o, en su caso, notificación de inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, los siguientes actos:

  • Los cambios de titularidad y de domicilio de la empresa.
  • El cambio de las personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, indicando sus datos identificativos.
  • La apertura de nuevos centros de trabajo.
  • El cierre de centros de trabajo.
  • El cese en la actividad como Empresa de Trabajo Temporal.

Obligaciones de información a la empresa usuaria

La Empresa de Trabajo Temporal deberá suministrar a la empresa usuaria la siguiente documentación, en relación con los trabajadores que haya cedido:

  • Copia del contrato de trabajo o de la correspondiente orden de servicio.
  • Documentación acreditativa de haber cumplido las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con dichos trabajadores.