Ministerio de Trabajo y Economía SocialLa búsqueda del puesto de trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

La búsqueda del puesto de trabajo

4.5. Centros portuarios de empleo

El Real Decreto-ley 8/2017 estableció la libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014.

Para ello, y sin perjuicio de la actividad de las Empresas de Trabajo Temporal, se han creado los Centros portuarios de empleo (CPE). Se trata de empresas de propiedad conjunta de base mutualista, constituidas voluntariamente con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y con respeto de la competencia efectiva entre las empresas, para satisfacer de forma óptima la necesidad común de los socios de disponer de trabajadoras y trabajadores portuarios especializados en número y capacitación suficiente para prestar de forma eficiente el servicio portuario de manipulación de mercancías cuyo objeto social es el empleo de personas trabajadoras de la estiba portuaria para su puesta a disposición de empresas titulares de licencia de prestación del servicio de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios, así como de su formación.

Pueden ser socias de un CPE las empresas titulares de la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Los CPE deben obtener la misma autorización administrativa que la exigida a las Empresas de Trabajo Temporal, cuya normativa les será de plena aplicación, con las particularidades previstas en la propia ley y en su reglamento de desarrollo.

A efectos de estructura organizativa, el mínimo de trabajadores con contrato indefinido (a tiempo completo o parcial) con que deberá contar el CPE se calculará en función del número de días de puesta a disposición del personal de estiba contratado temporalmente el año anterior. En todo caso, desde el inicio y durante todo el tiempo de actividad, deberá contar con dos trabajadores de estructura con contrato fijo (a tiempo completo o parcial).

En materia de garantía financiera, será del 10% de la masa salarial correspondiente al personal de estiba portuaria contratado temporalmente en el ejercicio económico anterior, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior a 25 veces el SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.

Los contratos de puesta a disposición entre los CPE y las empresas usuarias (titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales) podrán celebrarse para la cobertura de las necesidades que aquellas demanden, de modo estable o de forma temporal, dentro de las actividades definidas en el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Las obligaciones de remitir a la Autoridad laboral la relación de contratos de puesta a disposición y de entrega de documentación a los representantes de los trabajadores se entienden referidas únicamente a los trabajadores portuarios contratados temporalmente.

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