Ministerio de Trabajo y Economía SocialLa búsqueda del puesto de trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

La búsqueda del puesto de trabajo

5. Acceso al trabajo en la Unión Europea, en el Espacio Económico Europeo y en la Confederación Suiza

La ciudadanía de la Unión confiere a todo ciudadano de la Unión un derecho fundamental e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros de la Unión con respeto a las limitaciones y condiciones previstas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en otras disposiciones como la Directiva 2004/38.
 

Derecho a la libre circulación de los ciudadanos españoles en otro Estado de la Unión, del espacio económico Europeo y Suiza

Todos los ciudadanos españoles son titulares del derecho de circulación y residencia en el territorio de la Unión Europea, así como en los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y Suiza.

Este derecho es igualmente válido, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en la normativa jurídica de la Unión Europea, para los familiares de españoles, con independencia de la nacionalidad de éstos.

Si el desplazamiento se efectúa por un tiempo inferior a tres meses, el ciudadano español no se encontrará sometido a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o de un pasaporte válido.

Si el desplazamiento se efectúa por un tiempo superior a tres meses, deberá darse cumplimiento a lo previsto en la legislación  nacional del Estado en cuestión en aplicación de la Directiva 2004/38.

El ejercicio de los derechos de entrada y residencia solo podrá ser limitado por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

Derechos de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de sus familiares en España

El contenido de la Directiva 2004/38/CE ha sido transpuesto al Ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula:

  • Derechos de entrada y libre circulación.
  • Derecho de residencia (así como su mantenimiento):
    • Si la residencia se lleva a cabo por un tiempo superior a tres meses, se deberá solicitar el certificado de registro ante las autoridades competentes.
    • El derecho a la residencia por un periodo superior a tres meses no es un derecho automático ni absoluto. La Directiva 2004/38/CE lo condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos necesarios para la emisión del certificado de registro. Se trata, en esencia, de acreditar que se ejerce una actividad lucrativa, ya sea laboral o profesional, o, en su defecto, que se dispone de medios de vida suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en dicho Estado miembro.
    • En el caso de familiares del ciudadano de la Unión (cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 21 años o mayores a cargo propios o de su cónyuge o pareja, los ascendientes directos a cargo y los de su cónyuge o pareja, así como otros miembros de la familia con determinadas circunstancias), que no sean nacionales de países miembros ni del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, y acompañen al mismo por un período superior a tres meses en España, deberán solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión ante las autoridades competentes.
  • Derecho de residencia permanente: Se adquiere, con carácter general, por haber residido en España durante un periodo continuado de 5 años. Antes de este tiempo podrán obtenerla aquellas personas en quienes concurran circunstancias específicas determinadas en la propia norma.
  • Derecho de acceso a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, sin perjuicio de las limitaciones que se establezcan en otras normas de la Unión Europea que resulten de aplicación.

Libre circulación de trabajadores de la Unión Europea

La libre circulación de trabajadores de la Unión Europea se limita a aquellas situaciones en las que la libre circulación se ejerce con fines laborales. Derivada directamente de los tratados, la libre circulación de trabajadores es un principio fundamental de la Unión Europea. Así, aparece establecida en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y desarrollada en el Derecho derivado europeo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, reconociendo el derecho a los ciudadanos de la Unión Europea a:

  • Buscar empleo en otro país de la UE
  • Trabajar en otro país sin necesidad de permiso de trabajo
  • Residir en otro país por motivos de trabajo
  • Permanecer en el mismo cuando hayan dejado de trabajar
  • Recibir el mismo trato que los ciudadanos de ese país en lo que respecta al acceso al empleo, las condiciones de trabajo y las ventajas sociales y fiscales

La libre circulación de trabajadores se aplica asimismo, de manera general, a los países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Como principal normativa, cabe destacar el Reglamento (CEE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión así como la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores.

En España, el Organismo Nacional para la libre circulación de trabajadores es responsable, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2014/54/UE, del fomento, el análisis, la supervisión y el apoyo en el ámbito de la igualdad de trato de los trabajadores de la Unión y los miembros de sus familias, sin discriminación por razón de la nacionalidad ni restricciones y obstáculos injustificados de su derecho a la libre circulación. Este organismo se encuentra dentro de la Secretaría de Estado de Migraciones. Para cualquier consulta puede dirigirse al siguiente correo electrónico: lctue@inclusion.gob.es (Ver capítulo 36.21 sobre Libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, y de los miembros de sus familias).