Ministerio de Trabajo y Economía SocialLa sindicación de los trabajadores. Ministerio de Trabajo y Economía Social

La sindicación de los trabajadores

23.3. La acción sindical en la empresa

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

  • Constituir secciones sindicales.
  • Celebrar reuniones, previa comunicación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
  • Recibir la información que le remita su sindicato.

Secciones sindicales

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.

  • Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa tendrán los siguientes derechos:
    • A la negociación colectiva en los términos previstos en la legislación vigente.
    • A disponer de un tablón de anuncios para facilitar la información que pueda interesar a los afiliados y trabajadores.
    • A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en empresas o centros de trabajo con más de doscientos cincuenta trabajadores.

Representación sindical. Delegados sindicales

  • Las secciones sindicales estarán representadas, cuando en la empresa cuenten con representantes en el comité o centro de trabajo y ocupen a más de doscientos cincuenta trabajadores, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados.
  • Las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa o en los correspondientes órganos de representación de las Administraciones públicas tendrán:
    • Como mínimo un delegado sindical, si el sindicato no ha alcanzado el 10 por 100 en los votos de elección de miembros del comité.
    • De 1 a 4 delegados sindicales, en función del número de trabajadores. De 250 a 750 trabajadores, uno; de 751 a 2.000 trabajadores, dos; de 2.001 a 5.000 trabajadores, tres; de 5.001 en adelante, cuatro.
  • En el supuesto de que los delegados sindicales no formen parte del comité de empresa, su status será el siguiente:
    • Tendrán las mismas garantías establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa.
    • Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa.
    • Podrán asistir a las reuniones de los comités y de los órganos internos de las empresas en materia de seguridad e higiene.
    • Deberán ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores o a sus afiliados, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.