Ministerio de Trabajo y Economía SocialLa sindicación de los trabajadores. Ministerio de Trabajo y Economía Social

La sindicación de los trabajadores

23.7. Comité de Empresa Europeo

Objetivo

Con el fin de facilitar los derechos de información y consultas de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, en cada una de estas empresas y en cada uno de estos grupos de empresa, se deberá constituir un Comité de Empresa Europeo o establecer un procedimiento alternativo de información y consulta a los trabajadores.

Características de las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria

  • Empresas de dimensión comunitaria:
    • Que tengan centros de trabajo en distintos Estados miembros de la Unión Europea y el resto de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    • Que la empresa emplee a 1.000 trabajadores o más en el conjunto de los Estados miembros.
    • Que la empresa emplee en, al menos, dos Estados miembros diferentes, a 150 trabajadores o más en cada uno de ellos.
  • Grupo de empresas de dimensión comunitaria:
    Es aquel en que concurran las siguientes condiciones:
    • Que emplee a 1.000 trabajadores o más en el conjunto de los Estados miembros.
    • Que comprenda, al menos, dos empresas del grupo en Estados miembros diferentes.
    • Que, al menos, una empresa del grupo emplee a 150 trabajadores o más en un Estado miembro y que, al menos, otra de las empresas del grupo emplee a 150 trabajadores o más en otro Estado miembro.

23.7.1. Constitución del Comité de Empresa Europeo

Procedimiento

El procedimiento de negociación para su constitución se iniciará por la dirección central, a petición escrita de un mínimo de cien trabajadores, o de sus representantes, que pertenezcan, al menos, a dos centros de trabajo de la empresa o grupo de empresa situados en Estados miembros diferentes.

Recibida la petición, la dirección central se dirigirá a sus direcciones en los Estados miembros para que sea constituida la Comisión negociadora del Comité de Empresa Europeo, o bien el procedimiento de información y consulta a los trabajadores sobre aquellas cuestiones transnacionales que puedan afectar considerablemente a sus intereses.

Composición del Comité de Empresa Europeo

El Comité de Empresa Europeo estará compuesto por los miembros elegidos o designados en proporción al número de trabajadores empleados en cada Estado miembro por la empresa o el grupo de empresas de dimensión comunitaria, de manera que para cada Estado miembro exista un miembro por cada grupo de trabajadores empleados en ese Estado miembro que suponga el 10 por ciento del número de trabajadores empleados en el conjunto de los Estados miembros, o una fracción de dicho porcentaje.

Si el número de miembros del Comité de Empresa Europeo fuera superior a doce, se elegirá un comité restringido de tres miembros, que será el encargado de recibir la información y de asistir a las reuniones.

Competencias del Comité de Empresa Europeo

El Comité de Empresa Europeo tendrá derecho:

  • A ser informado y consultado sobre aquellas cuestiones que afecten al conjunto de la empresa o grupo de empresas de dimensión comunitaria o, al menos, a dos centros de trabajo o empresas del grupo situados en Estados miembros diferentes.
  • A mantener, al menos, una reunión anual con la dirección central, en la que será informado sobre la evolución y perspectivas de las actividades de la empresa o grupo de empresas de dimensión comunitaria.
  • A ser informado, con la antelación necesaria para que su criterio pueda ser tenido en cuenta en las decisiones adoptadas sobre aquellas circunstancias excepcionales que afecten considerablemente a los intereses de los trabajadores, especialmente en los casos de traslados de empresas, cierres de centros de trabajo o empresas, o de despidos colectivos.