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A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y sean:
Trabajadores por cuenta ajena.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Estudiantes.
Funcionarios públicos, civiles y militares.
A efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social todos los españoles residentes en territorio nacional y los extranjeros que residan legalmente en España.
Exclusiones del campo de aplicación
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio Oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.
Los socios, sean o no administradores de sociedades mercantiles capitalistas, cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.
Composición del Sistema de la Seguridad Social
Régimen General.
Regímenes Especiales integrados en el Régimen General:
Artistas
Profesionales taurinos
Trabajadores ferroviarios
Representantes de comercio
Jugadores profesionales de fútbol
Agrario (trabajadores por cuenta ajena), a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Empleados de hogar, a través del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Regímenes Especiales:
Trabajadores del Mar.
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Regímenes Especiales integrados en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos: Agrario (trabajadores por cuenta propia), a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios; Escritores de Libros.