Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

28.3. Afiliación de los trabajadores

Deben afiliarse

Todos los trabajadores y asimilados incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social.

Trámite previo a la afiliación

Previamente a la afiliación los ciudadanos deben solicitar el número de la Seguridad Social.

  • La solicitud del número de la Seguridad Social será obligatoria para todo ciudadano, con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en alguno de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
  • El número se hará constar en un informe tarjeta de la Seguridad Social en la que figurarán, como mínimo, nombre y apellidos y, en su caso, el número del Documento Identificativo (DNI, Pasaporte, NIE,…).
  • El número de la Seguridad Social (NUSS) se convertirá automáticamente en número de afiliación (NAF) de las personas físicas que por primera vez se incluyan en el Sistema por realizar una actividad.

Solicitud de afiliación

Está obligado a realizarla el empresario respecto de los trabajadores que, no estando afiliados, ingresen a su servicio, formalizándola en el modelo oficial correspondiente. La solicitud de afiliación implicará la de alta inicial en el Régimen General.

Cuando aquél incumpla su obligación, los trabajadores pueden instar directamente su afiliación y alta inicial a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual también podrá efectuarla de oficio.

Si dispone de certificado digital o DNI electrónico, el trabajador puede solicitar su Número de Seguridad Social, directamente, mediante el acceso al servicio Asignación de número de la Seguridad Social, en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

¿Cuándo?

  • Con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. .

¿Cómo?

Entregando el impreso de solicitud oficial (TA.1), o por cualquier otro sistema establecido al efecto (Administración Electrónica).

¿Dónde?

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración competente de la misma de la provincia en que esté domiciliada la empresa.  
Cuando las solicitudes de inscripción de empresarios y las de afiliación, alta y baja de trabajadores y de variaciones de datos de unos y otros se presenten, mediante modelos normalizados, en una Administración de la Seguridad Social distinta de aquella en la que el sujeto obligado a su formulación tenga su domicilio, y estén completos pudiendo dictar resolución expresa en el acto, la Administración que las haya recibido podrá practicar la inscripción, afiliación, alta, baja o variación de datos de que se trate.

Documentación justificativa

  • La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social emite una resolución que se entregará al titular. En ésta constarán sus datos y número de afiliación a la Seguridad Social asignado, que será el mismo para toda su vida laboral y para todo el sistema de la Seguridad Social.
  • Cada beneficiario del titular dispondrá asimismo de un informe con sus datos y el número de Seguridad Social asignado.

Efectos

  • Las solicitudes de afiliación únicamente surtirán efectos a partir del día en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.
  • La afiliación es única para todos los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
  • La afiliación es vitalicia.