28.8. Sistemas especiales
Teniendo en cuenta las peculiares circunstancias que concurran en determinados trabajos que impidan o dificulten la aplicación de las normas generales en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación, se han establecido los siguientes sistemas especiales:
- Trabajadores fijos-discontinuos en empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiestas(Orden de 17-6-80) (aquí, en este sistema especial se han incluido los trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios en salas de bingo) (Resol. 25-VI-81) y los de locales de espectáculos deportivos (Resol. 24-III-88) y empresas de espectáculos taurinos (Resol. 24-X-85).
- Trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios en empresas de estudios de mercado y opinión pública (Orden de 6-11-89).
- Servicios Extraordinarios de Hostelería (Orden de 10-9-73).
- Empaquetado y manipulado de tomate fresco realizados por cosecheros exportadores ( Órdenes de 24-7-76 y 9-12-94).
- Frutas y hortalizas e industrias de conservas vegetales (Orden de 30-5-91).