Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

29.5. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

29.5.1. Riesgo durante el embarazo

Situación protegida

El período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar de puesto de trabajo, al influir éste negativamente en su salud o en la del feto, por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

Procedimiento para el reconocimiento del derecho

  • El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud. Dicho informe acreditará la situación de embarazo y la fecha probable del nacimiento.

La trabajadora, con el citado informe, acompañado de un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, ante la entidad gestora o mutua que corresponda.

Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio de puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

  • Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora presentará la solicitud a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio, o ante la Mutua colaboradora con  la Seguridad Social que le corresponda. Junto con la solicitud se acompañará:
    • Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, en aquellos casos en los que no obre en poder de la entidad gestora o mutua.
    • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora o, cuando estos existan, sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente, o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. De igual modo, se deberá reflejar también la fecha en la que la trabajadora ha suspendido la relación laboral.
    • La declaración irá acompañada de informe sobre estos particulares emitido por el servicio de prevención propio de la empresa, siempre que cuente con la especialidad preventiva de vigilancia de la salud, o por la entidad especializada que desarrolle para la empresa, en base al correspondiente concierto, las funciones de servicio de prevención ajeno.

Requisitos

  • Estar afiliadas y en alta.
  • No se requiere período previo de cotización.

Cuantía de la prestación

  • La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora. La base reguladora es la misma que para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
  • En el supuesto de trabajadoras a tiempo parcial, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al de la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en el período. El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que la interesada se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo.
  • En el caso de trabajadoras contratadas para la formación y el aprendizaje, la base reguladora será equivalente a la base mínima de cotización vigente.

Nacimiento y cuidado del menor y duración del derecho

  • El derecho a la prestación económica nacerá el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible a su estado.

Extinción del derecho

  • Por suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor.
  • Por reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
  • Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
  • Interrupción del embarazo.
  • Fallecimiento de la beneficiaria.

Denegación, anulación y suspensión del derecho

El derecho a la prestación podrá ser denegado, anulado o suspendido:

  • Cuando la beneficiara hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
  • Cuando realice cualquier trabajo incompatible con su estado.

Gestión y pago de la prestación                         

La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se tengan cubiertas las contingencias profesionales.

29.5.2. Riesgo durante la lactancia natural

Situación protegida

El período de suspensión del contrato de trabajo cuando la mujer trabajadora en período de lactancia natural ha de cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación debido a que las condiciones del mismo influyen negativamente en su salud o en la del hijo, pero dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados.

Prestación económica

Se concederá a la mujer trabajadora en los mismos términos y condiciones que la prestación económica por riesgo durante el embarazo.

Extinción del derecho

  • Por cumplir el hijo los nueve meses de edad.
  • Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
  • Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
  • Interrupción de la lactancia natural.
  • Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.

Procedimiento para el reconocimiento del derecho

Igual que en el riesgo durante el embarazo, cuando se acredite la situación de la lactancia natural, así como la circunstancia de que las condiciones del puesto de trabajo desarrollado por la trabajadora influyen negativamente en su salud o en la de su hijo. (ver 29.5.1).

Gestión y pago de la prestación

Igual que en el riesgo durante el embarazo (ver 29.5.1).