Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
Grados de incapacidad
Están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Resolución del expediente
Los Directores Provinciales del INSS considerarán el dictamen-propuesta de incapacidad permanente (preceptivo, no vinculante), emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades y, una vez comprobados el resto de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestación, procederán a dictar la correspondiente resolución aprobatoria o denegatoria, así como el grado de incapacidad reconocido en caso de resolución aprobatoria, sin estar vinculados por las peticiones de los interesados, en un plazo máximo de ciento treinta y cinco días, computados desde la fecha del acuerdo de iniciación en los procedimientos de oficio o de la recepción de la solicitud en el INSS en los demás casos. Si la resolución no se dicta en el plazo señalado, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, por lo que se inicia el plazo para plantear la reclamación previa a la vía jurisdiccional. Dichas resoluciones son inmediatamente ejecutivas.
Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolonganción de sus efectos.
Aunque se estime la existencia de un determinado grado de incapacidad, si se comprueba que el trabajador no cumple los restantes requisitos para causar derecho a la prestación, la resolución del expediente se abstendrá de declarar la existencia de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, limitándose a relacionar los requisitos que se consideran incumplidos y a determinar la improcedencia de reconocer el derecho a la prestación.
En aquellas Direcciones Provinciales del INSS en las que todavía no están constituidos los Equipos de Valoración de Incapacidades (Comunidad Autónoma de Cataluña) sigue vigente el procedimiento de declaración de incapacidad permanente recogido en el Real Decreto 2609/82 y en la Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1982, emitiéndose el dictamen médico por el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM).
Cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador, en los grados de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante dos años a contar desde la fecha de resolución por la que se declara la incapacidad permanente.
Hecho causante y efectos económicos de las prestaciones
Beneficios por cuidado de hijos o menores
Se computará como período cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento y cuidado de menor, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
La duración de este cómputo como período cotizado será de 270 días por hijo en el año 2019, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.
Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
Los períodos computables se aplicarán a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido. Tampoco tendrán la consideración de situación asimilada al alta para poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.
Complemento por maternidad
Para las pensiones que se causen a partir de 1 de enero de 2016 se reconocerá un complemento por maternidad a las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, consistente en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje determinado en función del número de hijos. Dicho porcentaje será del 5 por ciento en el caso de dos hijos, del 10 por ciento con tres hijos y del 15 por ciento en el caso de cuatro o más hijos. El complemento de pensión no será de aplicación a la pensión SOVI.
Reconocimiento una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento
No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Tendrán derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, por contingencias comunes, las personas que, reuniendo las condiciones exigidas, sean declaradas en tal situación cuando en la fecha del hecho causante tengan cumplida la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento y no reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. En estos casos, la cuantía será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.
Revisión
Los efectos económicos de la pensión correspondiente al nuevo grado de incapacidad permanente, que sea reconocido en virtud de la revisión, se producirán desde el día de la propuesta de resolución.
Cambio de denominación
Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 200.4 y la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
Es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en el rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Requisitos para la concesión de la prestación económica
Para la concesión de la prestación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Cuantía de la prestación
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía es igual a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente, que se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.
Compatibilidades
La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.
Documentación a presentar
Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Requisitos para la concesión de la prestación económica
Para la concesión de la prestación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Situaciones asimiladas al alta
A efectos de las prestaciones por los distintos grados de incapacidad permanente se consideran situaciones asimiladas al alta las siguientes:
Cuantía de la prestación
La prestación consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 55 por 100 de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20 por 100 más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual, lo cual se denominaría incapacidad permanente total cualificada.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge a cargo.
La pensión puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, si se solicita en los tres años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que reconozca el derecho a la pensión y se reúnen los siguientes requisitos: el trabajador sea menor de 60 años, se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad y se realicen trabajos por cuenta propia o ajena o, en otro caso, que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo. Si el trabajador es menor de 21 años la solicitud deberá hacerse dentro de los tres años siguientes al cumplimiento de dicha edad.
La cuantía de la indemnización se corresponde con la siguiente escala:
Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente, revalorizada con los incrementos que se hayan establecido desde la fecha en que se autorice la sustitución.
Base reguladora y cuantía
Si el período de cotización exigido es igual o superior a ocho años el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal, las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice precios al consumo (IPC) desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicia el período de bases no actualizables. Si el período mínimo de cotización exigido es inferior a ocho años, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización que correspondan, en virtud del período mínimo exigible, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666 y excluyendo de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
Al resultado obtenido en ambos casos se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización de acuerdo con la escala prevista para la jubilación considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento.
En el caso de no alcanzarse los 15 años cotizados, el porcentaje aplicable será el 50 por 100. Determinada así la base reguladora, a la misma se le aplicará el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocida y se obtendrá la cuantía de la pensión.
Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 % de dicha base mínima.
En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
La base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses elegido por éste dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
El cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
Incompatibilidades
Documentación a presentar
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Requisitos para la concesión de la prestación económica
Para la concesión de la prestación se deberán tener efectuadas las siguientes cotizaciones:
Cuantía de la prestación
La prestación consiste en una pensión cuya cuantía es igual al 100 por 100 de la base reguladora.
Esta prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Base reguladora
Compatibilidad
La percepción de la pensión de incapacidad permanente absoluta no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad Gestora que ha reconocido la prestación.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar a la Entidad Gestora competente (INSS) el inicio de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
Incompatibilidad
El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación es incompatible con el desempeño del pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Documentación a presentar
La situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer y análogos.
Requisitos para la concesión de la prestación económica
Se exigen los mismos requisitos que para la incapacidad permanente absoluta.
Cuantía de la prestación
La prestación consiste en una pensión según lo establecido para la incapacidad permanente total o, en su caso, incapacidad permanente absoluta, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe será equivalente al resultado de sumar el 45 por 100 de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por 100 de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento podrá tener un importe inferior al 45 por 100 de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
Esta prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Base reguladora
La base reguladora se calcula aplicando íntegramente las reglas señaladas anteriormente para la incapacidad permanente absoluta.
Compatibilidad
Se aplican las mismas reglas que para la incapacidad permanente absoluta.
Incompatibilidad
Se aplican las mismas reglas que para la incapacidad permanente absoluta.
Documentación a presentar