Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

30.6. Sistema Especial para Empleados de Hogar

Campo de aplicación

Trabajadores que presten servicios para el hogar familiar pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de alguna de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

Exclusiones

  • Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aunque su objeto sea la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común.
  • Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
  • Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
  • Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno.
  • Las relaciones concertadas entre familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empleador, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Las relaciones de colaboración y convivencia familiar, denominadas “a la par”, salvo prueba en contrario.
  • Las que preste un trabajador, además de en el hogar familiar en actividades o empresas de otro carácter que tenga el empleador, salvo prueba en contrario.

Afiliación, altas y bajas

  • Solicitud:
    • Con carácter general corresponde efectuarla al empleador. En el caso de que el trabajador preste servicios para varios empleadores, le corresponde a cada uno de ellos.
    • También pueden efectuarla los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador cuando así lo acuerden con sus empleadores. En tal caso, estos últimos también podrán solicitar la baja si se extingue la relación laboral.
      En el supuesto previsto en el párrafo anterior, los trabajadores deberán formalizar, asimismo, la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social de su elección, salvo que sus empleadores ya tuvieran aseguradas dichas contingencias respecto de otros empleados incluidos en este sistema especial, en cuyo caso la citada cobertura correspondería a la entidad gestora o colaboradora elegida  por el titular del hogar familiar.
      Las solicitudes presentadas por los empleados de hogar que hayan asumido la obligación de formular los actos de encuadramiento, en cualquier caso, deberán ir firmadas por los empleadores.
    • Los empleadores deberán disponer de un Código de cuenta Cotización específico para este Sistema Especial.
    • Se presentará Modelo TA.2/S-0138 Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para Empleados de Hogar.
    • Suministrando los datos correspondientes de alta o baja de los datos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED)
    • En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través de los servicios: Alta en Sistema Especial para Empleados de Hogar; Baja en Sistema Especial para Empleados de Hogar; Eliminación de Altas/Bajas previas de trabajadores en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. El acceso requiere certificado digital o sistema Cl@ve.
  • ¿Dónde?
Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma.
También se puede presentar a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
  • Plazos:
    • La solicitud de alta deberá formularse con anterioridad al comienzo de la actividad laboral.
    • La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca

30.6.1. Cotización

Sujeto responsable

  • La cotización podrá efectuarse:
    • Por el empleador con carácter general.
    • Por el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador y que hubiera acordado con este último asumir las obligaciones en materia de encuadramiento, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador. Éste estará obligado a entregar al trabajador, además del salario, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
      La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

La obligación de cotizar nace desde la fecha de comienzo de la actividad que motiva la inclusión en el campo de aplicación de este Sistema Especial, aunque no se hubiera cumplido la obligación de solicitar el alta.

La obligación de cotizar se mantendrá mientras subsistan las condiciones y demás requisitos determinantes de la inclusión en el campo de aplicación de este Sistema Especial y se extinguirá en el momento en que dejen de concurrir dichas condiciones y requisitos en el empleado de hogar de que se trate, siempre que se haya comunicado la baja en el modelo oficial y dentro del plazo.

¿Cuándo se debe cotizar?

La cotización se efectuará dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.

Base de cotización

La cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones:

  • A partir del 1 de enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinará con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramo

Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias

Base de Cotización

Hasta 269,00 €/mes

231,00 €/mes

Desde 269,01 €/mes hasta 418,00 €/mes

379,00 €/mes

Desde 418,01 €/mes hasta 568,00€/mes

528,00 €/mes

Desde 568,01€/mes hasta 718,00 €/mes

 677,00 €/mes

Desde 718,01 €/mes hasta 869,00 €/mes

827,00 €/mes

Desde 869,01€/mes hasta 1.017,00 €/mes

976,00 €/mes

Desde   1.017,01 €/mes hasta 1.166,70 €/mes

1.166,70 €/mes

Desde 1.166,71 €/mes hasta 1.273,00 €/mes

1.220,00 €/mes

Desde 1.273,01 €/mes hasta 1.439,00 €/mes

1.370,00 €/mes

10º

Desde 1.439,01€/mes

Retribución mensual

 Tipos de cotización

  • Contingencias comunes:
    • En el año 2022, el tipo de cotización será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
  • Contingencias profesionales:
    • El tipo de cotización será el que corresponda según la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo a cargo exclusivo del empleador.
  • No se cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.

Incentivos

  • Durante el año 2022, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
  • La reducción del 20 por 100 se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Sólo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar. 
  • Los beneficios en la cotización señalados en los párrafos anteriores no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

30.6.2. Prestaciones

Características generales

  • Tienen las mismas que en el Régimen General, con algunas peculiaridades:
    • Desde el año 2012 hasta el año 2020, en los contratos a tiempo parcial, a efectos del cómputo del período cotizado, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
      A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
      Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
    • No se tiene derecho a la prestación por desempleo

Incapacidad temporal

  • El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. El importe del subsidio será el 60 por ciento de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y el 75 por ciento a partir del día 21 hasta la fecha del alta.
  • El subsidio de incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. se abonará desde el día siguiente al de la baja. El importe del subsidio será el 75 por ciento de la base reguladora.
  • El pago del subsidio se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

Nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante

Igual que en el Régimen General (ver apartado 29.4).

Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

  • Las trabajadoras integradas en este Sistema Especial son beneficiarias de la prestación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en los mismos términos que las trabajadoras por cuenta ajena (ver apartado 29.5).

Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

  • Las trabajadoras integradas en este Sistema Especial son beneficiarias de esta prestación en los mismos términos que las trabajadoras por cuenta ajena (ver apartado 29.6).

Incapacidad permanente

Se concede en los mismos términos que en el Régimen General, con las siguientes particularidades:

  • Desde el año 2012 hasta el año 2020, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones derivadas de contingencias comunes, sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados, no se integrarán lagunas si hubo meses en los que no existió la obligación de cotizar.

Jubilación

Se concede en los mismos términos que en el Régimen General, con las siguientes peculiaridades:

  • Hasta el año 2022 para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación, sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados, no se integrarán lagunas si hubo meses en los que no existió la obligación de cotizar.

Muerte y supervivencia

Se conceden en los mismos términos que en el Régimen General.

Prestaciones familiares

Las prestaciones familiares se conceden en los mismos términos que en el Régimen General.