Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

31.4. Seguro escolar

¿A quién acoge?

  • Jóvenes estudiantes menores de 28 años, españoles o extranjeros, que residan legalmente en España y que cursen estudios matriculados de manera oficial en: Bachillerato, Tercero y Cuarto de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), , Formación Profesional (de grado medio, superior y especial), estudios universitarios en cualquiera de sus ciclos (Grado, Máster y Doctorado).

Alta en el seguro

Es automática en el momento de realizar la matrícula.

Cotización

Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas son los estudiantes comprendidos en su campo de aplicación en el momento de abonar la matrícula, y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, debiéndose abonar el 50 por 100 por aquéllos y el otro 50 por 100 por el Ministerio. Actualmente la cuota está fijada en 2,24 euros (de los que 1,12 debe abonar el alumno y otros 1,12 el Ministerio de Educación y Formación Profesional).

31.4.1. Prestaciones

Asistencia médica

  • Por enfermedad contraída y sufrida por el estudiante asegurado durante el período de su vida que protege el seguro, y comprende:
    • Con carácter obligatorio únicamente en los casos de tuberculosis pulmonar y ósea, cirugía general, neuropsiquiatría y tocología.
    • Con carácter graciable se han implantado las prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radioterapia, cirugía maxilofacial, radiumterapia y riñón artificial.
  • Por accidente escolar:
    • Toda lesión corporal de que sea víctima el asegurado, sufrida en el transcurso de actividad directa o indirectamente relacionada con su condición de estudiante, incluyendo las de carácter deportivo, viajes de estudios, de fin de carrera, etc., siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los centros de enseñanza.
      En este supuesto la cobertura incluye la asistencia médica y farmacéutica y, en su caso, internamiento hospitalario e intervención quirúrgica. Si el estudiante eligiese para el tratamiento un centro no concertado se le abonarán las facturas según tarifas.
      Se le facilitarán, asimismo, aparatos de prótesis y ortopédicos.

Asistencia farmacéutica

Cubierta la totalidad en caso de internamiento y en el caso de accidente el 70 por 100 de las prestaciones farmacéuticas en tratamiento ambulatorio. Quedan excluidas aquellas prestaciones farmacéuticas no incluidas de financiación de la Seguridad Social.

Indemnizaciones económicas en caso de accidente

Se conceden en los siguientes supuestos:

  • Incapacidad permanente absoluta para los estudios: indemnización entre 150,25 y 601,01 euros.
  • Gran invalidez: en este caso el estudiante tendrá derecho a una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.
  • Por fallecimiento: gastos de sepelio e indemnización a tanto alzado en cuantía igual a 30,05 euros o entre 30,05 y 120,20 si la muerte se hubiera producido en lugar distinto al de la residencia familiar. En el caso de que tuviera familiares a su cargo, un capital de 300,51 euros.

La solicitud de las prestaciones derivadas de accidente escolar prescriben al año de haberse producido el mismo.

Infortunio familiar

Tiene por objeto asegurar al estudiante la continuidad o término de los estudios iniciados en caso de fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar.

  • Protección: pensión anual de 86,55 euros durante los cursos que le falten hasta finalizar la carrera sin repetir curso, incrementada en el caso de familias numerosas.
  • Inicio: el primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante.
  • Solicitud: antes de que transcurran cinco años del hecho causante. En los casos de ruina o quiebra es necesario tener cubierto, como mínimo, un período de carencia de un año.

31.4.2. Incompatibilidades

Las prestaciones del seguro escolar son incompatibles con cualesquiera otras de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de las que puedan ser beneficiarios los afiliados a aquél, en su condición de afiliados a algún Régimen de la Seguridad Social o de beneficiarios de algún titular.

En tales casos, las prestaciones se recibirán del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, abonando el Seguro Escolar la diferencia en más si la hubiere.

No obstante, se declara la compatibilidad con aquellos beneficios de índole semejante que puedan contratarse en compañías de seguro o empresas particulares.