Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

32. Convenio Especial con la Seguridad Social

La suscripción de Convenio Especial con la Seguridad Social en sus diferentes tipos determinará la iniciación o la continuación de la situación de alta o asimilada al alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de la actividad que el trabajador o asimilado desarrolla o haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del Convenio.

Los convenios especiales suscritos con anterioridad al 1 de abril de 2004, fecha de entrada en vigor de la nueva regulación del Convenio Especial (contenida en la Orden TAS/2865/2003), seguirán rigiéndose por la normativa anterior que les sea de aplicación. No obstante, los suscriptores podrán optar por la sustitución del que corresponda en la nueva regulación, siempre que se reúnan los requisitos. El nuevo Convenio surtirá efectos a partir del día primero del mes en que se hubiese solicitado la suscripción del mismo.

En función de los colectivos que pueden suscribir un Convenio Especial se establecen tres apartados:

  • Regulación general.
  • Supuestos especiales.
  • Otros convenios especiales.