Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

34.2. Invalidez

Prestación periódica que se reconoce por padecer un determinado grado de discapacidad.

Beneficiarios

  • Ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia en España que padezcan discapacidades, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial.

Requisitos

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión. Para europeos se totalizarán los períodos resididos en Estados de la Unión Europea.
  • Estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 por 100.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes (ver apartado 34.1, «Carencia de rentas o ingresos»).
  • Los beneficiarios de esta pensión que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción. En el cómputo anual de sus rentas no se tendrán en cuenta las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese de la actividad laboral o en el citado programa.

Cuantía

Será la que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Para el año 2021 ha quedado fijada en 5.898,60 euros/año.) Su abono se fraccionará en catorce pagas correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre. Esta cuantía se incrementará en un 50 por 100 cuando el grado de discapacidad o enfermedad crónica sea igual o superior al 75 por 100 y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesite del concurso de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

En cuanto a la aplicación de límites, tratamiento de supuestos de convivencia, etc., y cálculo concreto en caso de rentas o ingresos, se aplican las mismas normas indicadas en el punto 34.1, «Jubilación», apartado «Cuantía», y en este mismo punto, véase el apartado «Incompatibilidades».

Solicitud

La efectúa el interesado, su representante o quien demuestre un interés legítimo para actuar en favor de personas con capacidad gravemente disminuida.

La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará ante los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, salvo en Ceuta y Melilla, donde la competencia sigue atribuida al IMSERSO.

Efectos y pago

Los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción.

El pago se efectuará por meses vencidos.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Comunicar en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos propios o ajenos computables por razón de la convivencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de su pensión.
  • Presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica, referida al año inmediatamente anterior.

Incompatibilidades

Estas pensiones son incompatibles con las pensiones asistenciales (FAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, así como con el percibo de la asignación económica de protección a la familia por hijo afectado por una discapacidad, en el caso de que éstos perciban una pensión de invalidez o jubilación no contributiva. 

Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las pagas extraordinarias, y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite. Esta reducción no afectará al complemento previsto para las personas que estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por 100 y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada

(Ver apartado 34.1)