Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

34.3. Prestaciones familiares

Tipos de prestaciones familiares no contributivas

  • Asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
  • Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
  • Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

34.3.1. Asignación económica por hijo o menor a cargo

Delimitación del concepto de hijo o menor a cargo

  • El hijo o el menor se considerará a cargo cuando conviva y dependa económicamente del beneficiario.
  • No se rompe la convivencia por la separación transitoria debida a estudios, trabajo del beneficiario, tratamiento médico o rehabilitación.
  • Se considerará que está a cargo, aun cuando realice un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe viviendo con el beneficiario y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
  • Se considerará que no está a cargo cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la de orfandad o de la de en favor de familiares de nietos y hermanos.

Beneficiarios

  • Residir legalmente en territorio español. Se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
  • Tener a cargo hijos menores de 18 años afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos, o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda legal con fines de adopción, y que residan en territorio español.
  • Para los beneficiarios que mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100 (suprimida a partir del 1-6-2020): no percibir ingresos anuales superiores a 12.913,00 euros para el año 2022. Esta cuantía se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo o menor cargo, a partir del segundo, éste incluido. No obstante, también podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales que, superando la cifra indicada, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por el número de hijos o menores a cargo.
    Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite de ingresos será para 2021 de 19.434,00 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, y se incrementará en 3.148,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
    Para ser beneficiario de la asignación económica por hijos o menores a cargo con discapacidad no se exigirá límite de recursos económicos.
  • No tener derecho ni los progenitores ni los adoptantes ni, en su caso, los acogedores o guardadores a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus progenitores o adoptantes, aquellos huérfanos de ambos, menores de 18 años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100. Igual criterio se seguirá en el supuesto de quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.
  • Serán beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, corresponderían a sus progenitores o adoptantes los hijos con discapacidad, mayores de 18 años, cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
  • Si el beneficiario directo de la prestación es el hijo con discapacidad, con un grado igual o superior al 65 por 100, y contrae matrimonio, esta situación no determinará la extinción del derecho a la asignación económica que viniera percibiendo.

Determinación del sujeto beneficiario

  • Supuesto de convivencia familiar.
    • Si concurren las circunstancias para ser beneficiario de la asignación económica en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en quienes tengan a su cargo al menor en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, el derecho a percibirla solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la asignación económica se solicite por uno de ellos. De no existir acuerdo se aplicarán las reglas que en cuanto a patria potestad y guarda establece el Código Civil.
  • Supuesto de nulidad, separación judicial o divorcio.
    • La condición de beneficiario la conservará quien tenga a su cargo al hijo o menor, aun cuando se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de producirse la separación, la nulidad o el divorcio, siempre que no supere el nivel de ingresos establecido.
  • Supuesto de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes.
    • La asignación económica se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o persona con discapacidad, en tanto cumplan la obligación de mantenerlo y educarlo. Esto se aplica también a los que no siendo huérfanos hayan sido abandonados.

Cuantía de la prestación

Durante el año 2022 el importe será:

  • Hijos menores de 18 años y menores a cargo afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento
    • 1000,00 euros/año.
  • Hijos mayores de 18 años:
    • 012,40 euros/año, cuando el hijo a cargo se encuentre afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
    • 519,20 euros/año cuando, el hijo a cargo se encuentre afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
  • La cuantía de la asignación económica para los beneficiarios que mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100 ((suprimida a partir del 1-6-2020)) será en 2022:
    • 341,00 euros/año.

No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588,00 euros en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores a los anteriormente señalados según la siguiente escala:

 

Integrantes del hogar

Intervalo de ingresos

Asignación integra anual euros

Personas>= 14 años (M)

Personas <14 años (N)

1

1

4.909,00 o menos

588 x H

1

2

6.041,00 o menos

588 x H

1

3

7.174,00 o menos

588 x H

2

1

6.796,00 o menos

588 x H

2

2

7.929,00 o menos

588 x H

2

3

9.061,00 o menos

588 x H

3

1

8.684,00 o menos

588 x H

3

2

9.817,00 o menos

588 x H

3

3

10.948,00 o menos

588 x H

M

N

3.776,00 + [(3.776,00 x 0,5 x (M-1)] + (3.776,00 x 0,3 x N)]  o menos

588 x H

 

Beneficiarios:

H = Hijos a cargo menores de 18.

N = número de menores de 14 años en el hogar.

M = número de personas de 14 o más años en el hogar.

 

  • La cuantía se percibirá siempre íntegramente cuando se trate de hijos o menores a cargo con discapacidad, sin que se tenga en cuenta el nivel de ingresos de la unidad familiar.
  • En los supuestos de hijos o menores a cargo sin discapacidad, en caso de no superar el límite máximo de ingresos establecidos al año, para la cuantía de la asignación económica por diferencias se seguirán las siguientes reglas:
    • Se multiplicará el importe anual de la asignación económica por el número de hijos o menores a cargo; el producto resultante se sumará al límite de ingresos aplicable (para el año 2022, 12.913,00 euros, incrementándose en un 15 por 100 por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, éste incluido; si se trata de familias numerosas, el límite de ingresos es de 19.434,00 euros cuando concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 3.148,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido). La diferencia entre la cifra resultante y los ingresos percibidos por el beneficiario constituirá la cuantía anual de la prestación.
    • La cuantía resultante será distribuida entre los hijos o menores a cargo del beneficiario y las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho a la asignación. No se reconocerá asignación económica cuando la diferencia sea inferior a 28,41 euros.

Solicitud

La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Compatibilidad

  • Con la prestación económica por parto o adopción múltiples causada por el mismo sujeto.
  • Con la prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad causada por el mismo sujeto.

Incompatibilidad

  • Entre ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, acogedores o guardadores. El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
  • Con la percepción por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, acogedores o guardadores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
  • Con la condición, por parte del hijo con discapacidad a cargo mayor de 18 años, de beneficiario de la pensión de invalidez o jubilación no contributiva, de la pensión asistencial o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.

Inicio de la prestación

Se producirá a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de presentación de solicitud o de la comunicación de las modificaciones que supongan un aumento en la cuantía.

Comunicación de las variaciones y fecha de efectos

  • Todo beneficiario estará obligado a presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el plazo de treinta días, contados desde la fecha en que se produzcan, una comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho.
  • Asimismo, estará obligado a presentar, antes del 1 de abril de cada año, una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el ejercicio presupuestario anterior.
  • El beneficiario deberá, previa solicitud de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social al efecto, mostrar en cualquiera de sus centros, el documento nacional de identidad de los hijos o menores que hayan cumplido 14 años.
  • Si las variaciones supusieran extinción o reducción del derecho, no surtirán efectos hasta el último día del trimestre natural en que se haya producido la variación de que se trate.
  • En el caso de que la extinción o modificación de la cuantía venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos.
  • En el caso de extinción por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación no contributiva, sus efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión.

Pago de la prestación

El abono de la asignación económica se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social. Con carácter general, el pago será semestral, salvo en las asignaciones económicas por hijo con discapacidad a cargo mayor de 18 años, cuyo pago será de periodicidad mensual y se efectuará por mensualidad vencida.

Las asignaciones económicas se abonan sin pagas extraordinarias y están exentas de retención a cuenta del IRPF.

34.3.2. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad

Beneficiarios

A efectos de la consideración de beneficiarios de esta prestación, será necesario que los progenitores o adoptantes cumplan los siguientes requisitos:

  • Residir legalmente en territorio español. Se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
  • No percibir ingresos anuales superiores a 12.913,00 euros para el año 2022. Esta cuantía se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo a cargo, a partir del segundo, éste incluido. No obstante, también podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales que, superando el límite establecido, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación.
  • Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite de ingresos será para 2022 de 19.434,00 euros, en los supuestos que concurran tres hijos a cargo y se incrementará en 3.148,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
  • Para la determinación del límite de ingresos anuales se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos durante el año anterior al nacimiento o a la adopción.

Hijos que dan derecho a la prestación

  • Serán causantes de la prestación el hijo nacido o adoptado en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  • Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.

Determinación del beneficiario

  • En el supuesto de convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre.
  • Cuando no convivan, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
  • Cuando el causante hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.

Cuantía

  • La prestación consistirá en un pago único de 1.000 euros.
  • En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido pero sean inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
  • No se reconocerá la prestación cuando la diferencia sea inferior al importe establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en 2022, 10 euros).
  • Esta prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Solicitud

La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Compatibilidad

  • Con la prestación por parto o adopción múltiples causada por el mismo sujeto.
  • Con las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo.
  • Con otras ayudas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.

Incompatibilidad

  • Entre ambos progenitores o adoptantes. El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
  • Con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

34.3.3. Prestación económica por parto o adopción múltiples

Beneficiarios

Tendrán derecho a la prestación quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • Residan legalmente en territorio español. Se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
  • No tengan derecho ni los progenitores ni los adoptantes, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Hijos que dan derecho a la prestación 

  • Son causantes de la prestación los hijos nacidos de partos múltiples cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos, así como los hijos adoptados mediante una adopción múltiple cuando el número de adoptados sea igual o superior a dos. El nacimiento o la formalización de la adopción han de producirse en España; cuando el nacimiento o la adopción tenga lugar en el extranjero, dentro de un plazo máximo de 90 días a contar desde su nacimiento o formalización de la adopción será necesario acreditar que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en España.
  • En los casos de parto o adopción múltiples, cuando uno de los hijos esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por 100, computará el doble.

Determinación del beneficiario 

  • En el supuesto de convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos, determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre.
  • Cuando no convivan, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
  • Cuando los causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.
  •  

Cuantía

  • Una cantidad en pago único en función del número de hijos nacidos o adoptados:
    • 2 hijos, 4 veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional, 3.860,00 euros para el año 2022.
    • 3 hijos, 8 veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional, 7.720,00 euros para el año 2022.
    • 4 hijos y más, 12 veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional, 11.580,00 euros para el año 2022.

Solicitud

La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Compatibilidad

  • Con la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
  • Con las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo.
  • Con otras ayudas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
  • Con el subsidio especial de nacimiento y cuidado del menor por parto o adopción múltiples. 

Incompatibilidad

  • Entre ambos progenitores o adoptantes. El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
  • Con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. 

 

34.3.4 Complemento de ayuda para la infancia

Beneficiarios

Las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital (IMV) y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos:

  • El 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar:

 cuadro renta garantizada IMV

  • El 150% del umbral de patrimonio neto correspondiente a su tipo de hogar: 


 

Escala de incrementos

Patrimonio 150%

Un adulto solo

17.697,66 €
(3 veces la renta garantizada para un adulto sólo)

 

Un adulto y un menor

1,4

37.165,09

Un adulto y dos menores

1,8

47.783,68

Un adulto y tres o más menores

2,2

58.402,28

Dos adultos y un menor

1,8

47.783,68

Dos adultos y dos menores

2,2

58.402,28

Dos adultos y tres o más menores

2,6

69.020,87

Tres adultos y un menor

2,2

58.402,28

Tres adultos y dos o más niños

2,6

69.020,87

Cuatro adultos y un niño

2,6

69.020,87

Otros

2,6

69.020,87

  

Podrán recibir este complemento:

  • Los actuales perceptores del IMV.
  • Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • Los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que la unidad de convivencia este constituida, exclusivamente, por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación. A tal efecto, las personas citadas han de ser las únicas que figuren empadronadas en el mismo domicilio.
  • Que los ingresos y patrimonio de dicha unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio anterior, sean inferiores al 300 por ciento de la renta garantizada del IMV y el patrimonio neto no exceda del 150 por ciento de los límites anteriormente indicados, cumpliendo el test de activos.
  • Que concurran el resto de las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia.
  • Que el complemento de ayuda a la infancia que corresponda sea igual o superior al importe de la asignación por hijo o menor a cargo que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones, por ser incompatible el percibo de ambas.

En estos tres supuestos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá de oficio el complemento de ayuda para la infancia cuando se cumplan todos los requisitos, con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.

CUANTÍA

Una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.