Beneficiarios
El objeto de la referida Ley es el reconocimiento de una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados, durante su minoría de edad (menores de veintitrés años), al extranjero en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Cuantía
Procedimiento
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de persona interesada que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Lugar de presentación de las solicitudes
En el caso de los residentes en España, en la Dirección General de Migraciones o en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las respectivas Comunidades Autónomas o de la Ciudades de Ceuta y Melilla, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSMI).
En el caso de los residentes en el extranjero, en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, o bien en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas del lugar de residencia del solicitante, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSMI).
Compatibilidades
Las prestaciones económicas referidas serán compatibles con el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con el de la pensión asistencial regulada en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y en el R.D. 8/2008, de 11 de enero, y no tendrán, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de aquellas.
Asimismo, las prestaciones económicas reconocidas serán compatibles con el percibo de la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y no tendrán, en ningún caso, la consideración de prestación concurrente a efectos de determinar la cuantía de la misma.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la prestación económica residentes en España deberán presentar, en todo caso, cada año, en el primer trimestre del año natural, la «Fe de vida».
Adicionalmente los perceptores del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y los beneficiarios que, por disponer de ingresos o rentas superiores al límite establecido, no tengan derecho a pensiones asistenciales por ancianidad para emigrantes españoles o a pensiones de jubilación de la modalidad no contributiva, deberán presentar la declaración de rentas o ingresos.
Los beneficiarios de la prestación económica residentes en el exterior que perciban prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), y los beneficiarios que, por disponer de ingresos o rentas superiores al límite establecido, no tengan derecho a pensiones asistenciales por ancianidad para emigrantes españoles, deberán presentar la «Fe de vida y la declaración de rentas o ingresos», dentro del plazo establecido en cada país para la renovación del derecho a pensión asistencial por ancianidad.
En el caso de beneficiarios de prestación económica residentes en el exterior que sean perceptores de la pensión asistencial por ancianidad, se entenderá acreditada la «Fe de vida» con la documentación que aporten cada año para la renovación de su pensión asistencial.
Órgano competente
El reconocimiento y pago de las prestaciones económicas será por la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La resolución deberá ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud en cualquiera de los registros del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.
Asistencia sanitaria
La Ley reguladora de las referidas prestaciones establece que, por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se podrán habilitar los mecanismos necesarios para garantizar que los beneficiarios de la prestación que residan en el extranjero tengan cubierta la asistencia sanitaria cuando en su país de residencia la misma se considere insuficiente.