Existen diferentes regímenes por los que se regulan las autorizaciones o documentos que habilitan a los extranjeros a trabajar:
MARCO NORMATIVO GENERAL. LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL
Autorización para la realización de actividades lucrativas
Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán para ejercer cualquier actividad lucrativa, profesional o laboral en España, de la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar.
Las autorizaciones de trabajo que pueden obtenerse en España serán una de las que a continuación se enumeran:
Este régimen no se aplicará a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza (o a países a los que pudiera extenderse en el futuro, mediante Convenio internacional, dicho régimen),(ver apartado 36.21), ni a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas incluidas en el Acuerdo de Retirada,(ver apartado 36.22) ni a los nacionales de terceros Estados a quienes, por razón de parentesco, sea de aplicación el régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares de ciudadanos UE-EEE-Suiza, y que sean nacionales de terceros países) (ver apartado 36.21), ni a los que les sea de aplicación los beneficios de la protección internacional (ver apartado 36.23).