Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

36.12. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos

  • A los extranjeros que se encuentren en situación irregular en España y hayan sido declarados exentos de responsabilidad por tener la consideración de ser víctimas de la trata de seres humanos podrán ser autorizados a residir y trabajar por circunstancias excepcionales por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad o de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, en función de que la motivación resida, respectivamente, en la colaboración de la víctima en la investigación del delito o en su situación personal. La autorización por circunstancias excepcionales de residencia, y en su caso trabajo si fueran mayores de 16 años, se hará extensiva a sus hijos menores de edad o con discapacidad, que se encuentren en España en el momento de la identificación.

  • La autorización tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

  • El Delegado o Subdelegado del Gobierno competente podrá conceder una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de forma provisional al proceder a la remisión de la solicitud mencionada en los párrafos anteriores en caso de incluir informe favorable a su concesión. La autorización provisional implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial, y tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva.