Podrán acogerse a este procedimiento los empleadores establecidos en España que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros a los que no resulte de aplicación el régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares nacionales de terceros países), para el desarrollo de una relación laboral incluida en alguno de los siguientes supuestos:
Asimismo podrán gestionarse autorizaciones de residencia para los familiares de los trabajadores mencionados con excepción de los artistas, si bien su duración no excederá en ningún caso de la vigencia de la autorización principal.
La Dirección General de Migraciones será la competente para la tramitación y resolución de las autorizaciones que se otorguen por este procedimiento.
A los trabajadores podrá otorgarse cualquiera de las siguientes autorizaciones:
A los familiares podrá concederse alguno de los siguientes tipos de autorización:
En la tramitación de estas autorizaciones no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.