Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

36.18. Modificación de las situaciones de los extranjeros en España

Los extranjeros que se hallen en España podrán modificar las autorizaciones de las que son titulares, sin necesidad de solicitar visado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos según la situación en la que se encuentren (estancia o residencia) y el tipo de autorización que se pretenda conseguir (de residencia no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena, de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados).


Cualquier extranjero que se encuentre regularmente en el territorio español, puede, además, solicitar alguna de las autorizaciones previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013 debiendo cumplir, exclusivamente, los requisitos previstos en dicha ley que se desarrollan en el capítulo 38 de esta guía. En concreto, no se exige, por ejemplo, períodos previos de residencia en el país para solicitar tales autorizaciones.

36.18.1. De la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo

Los extranjeros que se encuentren en España en alguna de estas situaciones podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos y se acredite, además, que el extranjero:

  • Ha permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia.
  • Ha superado los estudios, o ha concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo españoles o del país de origen.

El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares referidos en el artículo 41 del RELOEX en situación de estancia que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida, será de residencia por reagrupación familiar.

Estas previsiones serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. A estos efectos, el titular de la autorización de estancia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, resultando aplicable el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.

La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización su titular deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.

Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría General de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de estancia previa de tres años cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.

Tampoco será aplicable el requisito de estancia previa de tres años a los extranjeros:

  • Que hayan superado el período de ejercicio profesional en prácticas y/o el período complementario de formación contemplado en la normativa reguladora de las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. En dicho supuesto, la autorización de estancia adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, y hasta que se resuelva el procedimiento. La denegación de la modificación supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
  • Estar en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea en el Cuerpo Militar de Sanidad.

36.18.2. De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo

Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos, excepto el correspondiente a la situación nacional de empleo (apartado 3.a del artículo 64 RELOEX).

Excepcionalmente podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

La eficacia de la autorización de trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

Los titulares de un certificado de registro como ciudadano de la Unión Europea o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

Estas previsiones serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. A estos efectos, el titular de la autorización de residencia o la persona documentada en régimen de libre circulación UE, deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, resultando aplicable el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.

36.18.3. Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia, o de autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto

Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta propia y ajena habrán de obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo, de conformidad con los requisitos generales establecidos para la obtención de cada una de ellas, previa acreditación de la compatibilidad en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.

Asimismo, los titulares de una autorización de trabajo por cuenta propia limitada geográficamente que deseen desarrollar su actividad de forma simultánea en varias Comunidades Autónomas habrán de obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo por cuenta propia, de conformidad con los requisitos relativos a la actividad generalmente exigidos para la obtención de las mismas.

36.18.4. De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo

Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales, podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo en los siguientes términos:

  • Si estuvieran habilitados para trabajar, presentarán por sí mismos la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumplen los requisitos previstos para la renovación de la autorización de trabajo de la que fuera titular.
  • Si no estuvieran autorizados para trabajar, el empleador será el sujeto legitimado para presentar la solicitud y se exigirán los requisitos laborales previstos para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial excepto la situación nacional de empleo.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación y su vigencia será de dos años retrotrayéndose al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

Estas previsiones serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. A estos efectos, el titular de la autorización de residencia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, resultando aplicable el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.

36.18.5. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo

Durante la vigencia de la autorización inicial de residencia y trabajo, el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la relación laboral o la actividad por cuenta propia que motiva la solicitud, podrá a petición de su titular, modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación.

Si la modificación se refiriera a la ocupación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena podrán modificarse, respectivamente, en autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que corresponda su renovación y reúna las condiciones siguientes:

  • En el caso de modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia, se autorizarán si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 105 del Reglamento de Extranjería, y se tiene constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el período de vigencia de la autorización por un período igual al que correspondería si pretendiera su renovación.
  • En el caso de las modificaciones de cuenta apropia a cuenta ajena, se autorizarán si se ha suscrito un contrato de trabajo que justifique la nueva actividad laboral del trabajador, siempre que se tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de su anterior actividad profesional.

Excepcionalmente, podrá acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo, sin necesidad de que haya llegado el momento de renovación de la misma, el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.

La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.

Cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de  la autorización del que es titular, su vigencia será la que correspondería a su renovación.

Las mismas previsiones serán de aplicación para el acceso a autorizaciones de residencia temporal no lucrativa, residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, residencia temporal y trabajo para investigación, o residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.