Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

36.19. Residencia de larga duración

36.19.1. Residencia de larga duración en España

Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Tendrán derecho a obtener esta autorización los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. Igualmente, los que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.

También se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  • Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  • Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
  • Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

En estos casos, corresponderá al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años.

36.19.2. Residencia de larga duración-UE

Se halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros que reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

    • La continuidad no quedará afectada por ausencia del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de estas no supere el total de diez meses dentro del período de permanencia de cinco años exigible, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
    • En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de estas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
    • Se computarán los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España. Igualmente la residencia de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud se haya producido en territorio español.
    • A aquellos extranjeros a los que se les hubiera reconocido la condición de beneficiario de protección internacional en España, se les computará asimismo el 50% del período transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional en España, sobre cuya base se hubiere concedido la misma, hasta la fecha en la que se hubiere concedido la autorización de residencia y trabajo recogida en la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Si dicho período excediere de nueve meses, se computará la totalidad del mismo.
  • Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Los términos y las cuantías para valorar el cumplimiento de este requisito serán los previstos en materia de reagrupación familiar. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

  • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años.

36.19.3. Movilidad del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea

  • Todo extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar residir en España, en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español o a más tardar en el plazo de tres meses desde la entrada, sin que se requiera la obtención de visado.
  • La solicitud podrá ser presentada en la propia Oficina de Extranjería de la provincia en que desee residir o trabajar, o ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea y se acompañará:
  • La documentación de su condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
  • La documentación acreditativa de cumplir alguno de los siguientes requisitos, en función de la motivación de la solicitud:
    • Si desea residir en España sin desarrollar actividades lucrativas,  documentación sobre medios económicos y alojamiento, exigibles para residir en España sin realizar actividades lucrativas.
    • Si además de residir quiere desarrollar actividades lucrativas, la documentación que resulte exigible en función de si se desea desarrollar una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia o. en su caso, documentación acreditativa de que concurre el supuesto de excepción de la autorización de trabajo que alegue el interesado. No resultará aplicable la situación nacional de empleo.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días. Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse en territorio español. Si está en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde que la autorización cobre vigencia (desde la entrada, desde la notificación de la resolución o desde el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, según los casos). La Tarjeta de Identidad de Extranjero deberá ser renovada cada cinco años.

También los miembros de la familia de un extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar residir en España, no requiriéndose la obtención de visado, en caso de que formaran parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia.

La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en España y, a más tardar, en el plazo de tres meses desde que se efectúe la entrada simultáneamente o con posterioridad a la solicitud de autorización de residencia de larga duración presentada por el titular de la autorización de residencia de larga duración–UE en otro Estado miembro, debiendo acompañar a la solicitud:

  • Documentación acreditativa de su residencia en el anterior Estado miembro en calidad de miembro de la familia de titular de una autorización de residencia de larga duración-UE en este.
  • Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del familiar.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Documentación que acredite contar con medios económicos y vivienda en los términos previstos para la reagrupación familiar.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá concederse la autorización de residencia a favor de un familiar sin que al mismo tiempo o anteriormente se haya concedido la solicitada por el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE del que deriva el derecho.

La autorización concedida a favor del familiar tendrá la consideración de autorización de residencia por reagrupación familiar.

Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en España. Si se encuentra en España, deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo en el caso de concesión de autorizaciones de vigencia inferior o igual a seis meses.

La concesión de una autorización de residencia de larga duración-UE en España supondrá la pérdida del derecho a conservar el estatuto de residente de larga duración-UE en el anterior Estado miembro de residencia.