Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

36.21. Libre circulación y residencia en España  de los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, y de los miembros de sus familias

36.21.1. Régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares nacionales de terceros países)

El Reglamento 492/2011 establece, en su Considerando 2, que “La libre circulación de trabajadores dentro de la Unión debe quedar asegurada. La realización de este objetivo supone la abolición, entre los trabajadores de los Estados miembros de toda discriminación por razón de nacionalidad con respecto al empleo, retribución y demás condiciones de trabajo, así como al derecho de estos trabajadores a desplazarse libremente dentro de la Unión para ejercer una actividad asalariada, sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas”.

En su artículo 1 se señala (Sección “Del acceso al empleo”): “1.Todo nacional de un Estado miembro, sea cual fuere su lugar de residencia, tendrá derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a ejercerla en el territorio de otro Estado miembro, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan el empleo de los trabajadores nacionales de dicho Estado. 2. En particular se beneficiará en el territorio de otro Estado miembro de las mismas prioridades de los nacionales de dicho Estado en el acceso a los empleos disponibles”.

Por su parte, la Directiva 2014/54 identifica un conjunto de medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores.

En España, el Organismo Nacional para la libre circulación de trabajadores es responsable, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2014/54/UE, del fomento, el análisis, la supervisión y el apoyo en el ámbito de la igualdad de trato de los trabajadores de la Unión y los miembros de sus familias, sin discriminación por razón de la nacionalidad ni restricciones y obstáculos injustificados de su derecho a la libre circulación. Este organismo se encuentra dentro de la Secretaría General de Inmigración y Emigración. Para cualquier duda puede dirigir su consulta al correo:lctue@inclusion.gob.es

El derecho de los ciudadanos UE implica, la posibilidad de ejercer una actividad laboral aunque no se resida en el Estado miembro en el que se desarrolle la misma. Va, por tanto, más allá que el derecho a circular, residir y trabajar en el Estado de acogida.

El régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares nacionales de terceros países) ampara a los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como a los nacionales de la Confederación Suiza.

Países de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE)

Países de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE)

Alemania

Islandia (EEE)

Austria

Italia

Bélgica

Letonia

Bulgaria

Lienchestein (EEE)

Chipre

Lituania

Croacia

Luxemburgo

Dinamarca

Malta

Eslovaquia

Noruega (EEE)

Eslovenia

Países Bajos

España

Polonia

Estonia

Portugal

Finlandia

República Checa

Francia

Rumania

Grecia

Suecia

Hungría

Irlanda

Se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que a continuación se relacionan, cuando le acompañen o se reúnan con él:

  • A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  • A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
  • Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en los apartados anteriores, que acompañen o se reúnan con el titular del derecho y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
    • Que por motivos graves de salud o de discapacidad, es estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada. Se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital, de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

 36.21.2.  Derechos

Las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación del régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares nacionalidad UE-EEE y familiares nacionales de terceros países) tienen derecho a:

  • Entrar, salir, circular, permanecer y residir legalmente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades y requisitos previstos. 
  • Mantener su derecho de residencia, previa acreditación de que continúan cumpliendo los requisitos que justificaron su acceso a la residencia legal por tiempo superior a tres meses.
  • Acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia,  para prestar o recibir servicios o para residir con carácter permanente después de haber desarrollado una actividad laboral en las mismas condiciones que los nacionales españoles, así como acceder a las ofertas de empleo público que se convoquen por las Administraciones públicas y ser contratados como personal laboral al servicio de éstas.
  • La equiparación con los trabajadores del país en: salarios, promoción, formación profesional, Seguridad Social, condiciones de trabajo, afiliación sindical, etc.
  • La totalización de períodos de seguros cumplidos en los países miembros, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.   

36.21.3. Supuestos de residencia legal para el titular del derecho y familiares incluidos, y documentación exigible

En los supuestos en los que la permanencia en España, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor con el que haya efectuado la entrada en territorio español.

  • Residencia superior a tres meses e inferior a cinco años de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza

    Los nacionales de estos Estados tienen derecho a residir legalmente en territorio español por un período superior a tres meses si cumplen alguna de las condiciones siguientes:

    • Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
    • Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
    • Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia.
      Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
      Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro. Junto con la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, además de la siguiente documentación:
    • Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo.
    • Los trabajadores por cuenta propia aportarán una prueba de que trabajan por cuenta propia.
    • Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las siguientes condiciones:
      • Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
      • Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia.
    • Los estudiantes, incluidos los que cursen enseñanzas de formación profesional, deberán presentar la siguiente documentación:
      • Matrícula del centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
      • Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura completa en España.
      • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia.
  • Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

    Los miembros de la familia expresados anteriormente que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando acompañen al ciudadano que ostenta el derecho o se reúnan con él, podrán residir legalmente en España por un período superior a tres meses, siempre que cumplan las condiciones requeridas a los ciudadanos UE, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

    La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. Junto con el impreso de solicitud en modelo oficial deberá presentarse la documentación siguiente:

    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
    • Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.
    • Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse.
    • Documentación acreditativa, en los supuestos exigibles, de que el solicitante vive a cargo del ciudadano del Estado que ostenta el derecho.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

    La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión y la tarjeta tendrá validez de cinco años o por el período previsto de residencia del ciudadano al que acompaña si fuera inferior.

    Para los miembros de la familia y pareja de hecho que se contemplan en el  nuevo artículo 2.bis del Real Decreto que acompañen o se reúnan con él además de cumplir con alguna de las circunstancias descritas anteriormente en el momento de la solicitud, si además están sometidos a la exigencia de visado de entrada deberá acompañarse de los siguientes documentos:

    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
    • En los supuestos de ser miembros de su familia que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él o que por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia, tendrán que acompañar documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso , de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.
    • En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.
      La solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberá acompañarse de los siguientes documentos:
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
    • Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse .
    • En los supuestos de que los miembros de la familia que le acompañen o se reúnan con él, que en el país de procedencia  estén a su cargo o vivan con él, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia. Las autoridades valorarán individualmente las circunstancias personales del solicitante y resolverán motivadamente debiendo tener en cuenta los siguientes criterios: en los familiares, se valorará el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en su caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
    • En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia. En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
  • Residencia permanente de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

    Tienen derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

    • Residencia continuada en España durante 5 años.
    • Trabajador en edad de jubilación y derecho a pensión con actividad en España durante 12 meses y residencia de 3 años.
    • Trabajador en edad de jubilación y derecho a pensión con actividad en España durante 12 meses y cuyo cónyuge/pareja es español.
    • Trabajador en edad de jubilación y derecho a pensión con actividad en España durante 12 meses y cuyo cónyuge/pareja perdió la nacionalidad española por su matrimonio/inscripción.
    • Trabajador que accede a la jubilación anticipada con actividad en España durante 12 meses y residencia de 3 años.
    • Trabajador que accede a la jubilación anticipada con actividad en España durante 12 meses y cuyo cónyuge/pareja es español.
    • Trabajador que accede a la jubilación anticipada con actividad en España durante 12 meses y cuyo cónyuge/pareja perdió la nacionalidad española por su matrimonio/inscripción.
    • Trabajador que accede a la incapacidad permanente habiendo residido en España durante más de 2 años continuados.
    • Trabajador que accede a la incapacidad permanente consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Trabajador que accede a la incapacidad permanente y cuyo cónyuge/pareja es español
    • Trabajador que accede a la incapacidad permanente y cuyo cónyuge/pareja perdió la nacionalidad española por su matrimonio/inscripción.
    • Trabajador que después de 3 años consecutivos de actividad y residencia en España desempeña su actividad en otro EM manteniendo la residencia en España.
       

    A petición del interesado, la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar su condición, un certificado del derecho a residir con carácter permanente.
     

    Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos..

  • Residencia permanente de los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente en alguno de los siguientes supuestos:

    • Residencia continuada en España durante 5 años.
    • Familiar de trabajador ciudadano UE que ha adquirido la residencia permanente a tenor de lo dispuesto anteriormente.
    • Viudo/a de ciudadano UE cuando éste ha residido en España durante 2 años de forma continuada.
    • Viudo/a de ciudadano UE que ha fallecido como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Viudo/a originariamente español que pierde la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
       

    La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, o desde que se produjo el acontecimiento que da derecho, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Deberá acompañarse la documentación siguiente:

    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
    • Documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
           

    Las autoridades competentes expedirán una tarjeta de residencia permanente, en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, que será renovable automáticamente cada diez años.
     

    Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.

 

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