Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

36.3. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades:

  • De temporada o campaña.
  • De obras o servicios para:
  • El montaje de plantas industriales o eléctricas.
  • La construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles.* La instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.
  • De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas, así como otros colectivos que se determinen mediante Orden del titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización.
  • De formación y realización de prácticas profesionales.
      

La duración de la autorización coincidirá:

  • En el caso de actividades de campaña o temporada, con la duración del contrato o contratos de trabajo, con el límite máximo de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses consecutivos.
  • En los restantes supuestos, con la duración del contrato de trabajo o, en caso de que en éste, por su naturaleza, no se establezca una vigencia, con la duración prevista de la actividad, debidamente acreditada. 

En cualquier caso, la duración de la autorización tendrá el límite máximo de doce meses, a partir del cual no será susceptible de prórroga, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de ésta cuando el empleador acredite circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de continuidad de la relación laboral y siempre que la prórroga no sea contraria a la normativa laboral que resulte de aplicación.
 

36.3.1. Requisitos

Para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada es necesario cumplir, además de los requisitos generales para la concesión de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, los siguientes requisitos especiales:

  • En el supuesto de autorización de residencia temporal y trabajo de temporada o campaña y por obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción,  infraestructuras, equipos productivos, etc., disponer de un alojamiento adecuado, que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor en la materia, y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento. Asimismo el empresario o empleador deberá organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada en España y el alojamiento, así como haber actuado diligentemente para garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
  • En el supuesto de actividades de carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas, etc., es necesario poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional y que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen una vez finalizado el contrato de trabajo.
  • En el supuesto de autorizaciones para la formación y realización de prácticas profesionales es preciso que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación, en los términos establecidos en la normativa española que regula estas modalidades contractuales, así como que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen una vez finalizado el contrato de trabajo.

Igualmente, será requisito a cumplir en todos los supuestos que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación por parte del trabajador, podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida. 

Debe tenerse en todo caso en cuenta que los contratos de trabajo deberán contener, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2  del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, así como una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.

No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos siguientes:

  • Trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  • Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.

36.3.2. Tramitación

La solicitud se tramitará por el procedimiento previsto para las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena con las especialidades siguientes.

En relación con la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para el desarrollo de actividades de temporada o campaña, las ofertas serán puestas a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas para que puedan ser publicadas durante veinticinco días, a los efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que sean tramitadas para su cobertura por trabajadores que se hallen en el extranjero.

En relación con actividades de temporada y campaña o de obras y servicios: Las solicitudes para cubrir los puestos para los que no hayan concurrido trabajadores residentes se presentarán por las empresas o por las organizaciones empresariales, con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral.

Cuando la resolución fuese favorable, se notificará al empleador la autorización de residencia y trabajo cuya eficacia quedará suspendida la expedición, en su caso, del visado y la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional (en el caso de actividades de temporada o campaña), o, en el resto de los supuestos del artículo 98.2, hasta la obtención del visado y posterior alta en la Seguridad Social del trabajador.

En el momento en que la autoridad competente disponga de los contratos firmados por los empresarios, procederá a hacer constar en éstos la diligencia aprobatoria de la autorización de residencia y trabajo, e indicará la ocupación, el ámbito territorial y la duración autorizados. Los ejemplares de los contratos serán remitidos de nuevo a los empresarios para que puedan ser firmados por el trabajador en el país de origen, ante la Oficina Consular competente para la expedición de visado.

En el caso de los visados concedidos para la realización de trabajos de temporada o campaña, éstos incorporarán la autorización de residencia y trabajo, haciendo constar su naturaleza temporal. La vigencia de la autorización comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada del trabajador en España, la cual constará obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. La duración del visado de residencia y trabajo de temporada dará cobertura a la totalidad del periodo autorizado para residir y trabajar.

36.3.3. Prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

Las autorizaciones de temporada o campaña se podrán prorrogar hasta nueve meses en función del periodo de contratación inicial. En los restantes supuestos:

  • En el caso de que la prórroga no exceda del período de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización, el empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato. La duración de la prórroga coincidirá con la finalización de la obra, servicio o actividad con el límite del período de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización.
  • En el caso de que se sobrepase el período de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización, la prórroga tendrá carácter excepcional. El empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato, así como el carácter sobrevenido de la necesidad de que la relación laboral continúe.
     

36.3.4. Subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción laboral

 

La renovación de las autorizaciones deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización o dentro de los noventa días naturales posteriores, lo que prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

La autorización se renovará por periodos bianuales, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, cuando el trabajador extranjero acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial, salvo el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador.

Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la que se hará constar la leyenda «Tarjeta azul-UE».

Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial, la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, medie mala fe o los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente.
  • Cuando el titular haya dejado de cumplir las condiciones de entrada y residencia en el territorio español como profesional altamente cualificado.
  • Cuando el titular resida para fines distintos a aquéllos para los que fue inicialmente autorizado a residir.

36.3.5. Régimen aplicable a los familiares de profesionales altamente cualificados extranjeros

Se podrá solicitar, simultáneamente a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.       

En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros y las solicitudes sean presentadas simultáneamente, todas ellas podrán ser presentadas ante el órgano autonómico que sea competente en relación con la autorización inicial de trabajo, que remitirá las de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación.

La autorización será concedida en caso de acreditación de que se cumplen los requisitos reglamentariamente previstos en relación con la reagrupación familiar y la situación del familiar en España será la de residencia por reagrupación familiar.

La solicitud a favor de los familiares podrá ser presentada tanto por el empleador solicitante de la autorización principal, como por el propio trabajador extranjero.

Ténganse también en cuenta la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, recogida en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

36.3.6. Movilidad de los extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea

Cumplidos dieciocho meses de titularidad de una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, el trabajador extranjero titular de la misma tendrá derecho a trasladarse a España con el fin de ejercer un empleo altamente cualificado, de conformidad con la regulación vigente.

En cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, el empleador que desee contratar a un trabajador extranjero titular de una Tarjeta azul-UE en otro Estado miembro o, en su caso, éste mismo, deberá presentar una solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Al no requerirse la obtención de visado el cumplimiento de los requisitos generalmente exigidos de cara a la concesión de éste deberá ser acreditado en el marco del procedimiento de solicitud de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.

36.3.7. Movilidad de los familiares de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la UE

El empleador que haya presentado una solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para profesionales cualificados, a favor del titular de una Tarjeta » azul-UE en otro Estado miembro o, en su caso, éste mismo, podrá solicitar, simultáneamente, una autorización de residencia a favor de los miembros de su familia que ya » se encontrase constituida en el anterior Estado miembro de residencia, cuando se cumplan los requisitos exigibles.

Para la tramitación del procedimiento » se estará a lo dispuesto en el artículo anterior respecto a la movilidad del trabajador extranjero titular de una Tarjeta azul» -UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo en lo relacionado a los aspectos laborales de la autorización de residencia temporal y trabajo.

De concederse la autorización a favor de los mencionados familiares, su situación en España será la de residencia por reagrupación familiar.

En el caso de que el titular de la Tarjeta azul-UE quisiera reagrupar a miembros de su familia que no formasen parte de la familia ya constituida en el anterior Estado miembro de residencia resultará de aplicación lo previsto con carácter general para la reagrupación familiar de extranjeros residentes en España.

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