Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

38.1. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico

Convenios de movilidad de jóvenes

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de conformidad con la redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto,  dedica la Sección 2ª del Capítulo I del título V a la movilidad internacional, regulando determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia con el objeto de atraer inversión y talento a España. La tramitación de las autorizaciones de residencia se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y su concesión corresponde a la Dirección General de Migraciones. El plazo máximo de resolución será de 20 días desde la presentación de la solicitud. La autorización se entenderá estimada en caso de silencio administrativo. Los titulares de las autorizaciones podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Los supuestos a los que se aplica son: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Los requisitos generales que deberá acreditar el solicitante de autorización de residencia son los siguientes:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  •  No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por la tramitación de la autorización o visado.