38. 4. Profesionales altamente cualificados
Podrán solicitar esta autorización de residencia las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional siempre que se trate de:
- Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:
- Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
- Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
- Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo superiores a 3 millones de euros.
- Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico acreditado mediante informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se efectuará una única vez, quedando inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de 3 años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.
- Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general por la Dirección General de Comercio Internacional de Inversiones de acuerdo con alguna o varias de las siguientes condiciones:
- Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación
- Mantenimiento del empleo.
- Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
- Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
- La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
- Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
- Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio con independencia del tamaño de la empresa o del sector o actividad que se desarrolle.
La Autorización de residencia para los profesionales altamente cualificados tiene una duración de hasta dos años o la duración del contrato si fuese menor a dos años.