Ministerio de Trabajo y Economía SocialEl Trabajo por Cuenta propia o Autónomo y el Trabajo Asociado. Ministerio de Trabajo y Economía Social

El Trabajo por Cuenta propia o Autónomo y el Trabajo Asociado

6.1. Trámites de inicio de la actividad

Inscripción y/o alta en la Seguridad Social

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA), la afiliación y/o alta en la Seguridad Social debe realizarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.
Hasta tres veces al año, se permite que la fecha de alta en el RETA sea la del inicio de la actividad, cuando no coincida con el día primero de mes. Se ofrece la opción para que la persona interesada decida cuándo iniciar la obligación de cotizar con la consecuente repercusión en la consideración como cotizado a efectos de prestaciones. Agotadas esas tres veces, las restantes altas que se pudieran producir en el año siempre tendrán la fecha del inicio de la obligación de cotizar el día primero del mes en el que se produzcan.
Desde el 1 de octubre de 2018 es obligatoria la realización de todos los trámites con la Seguridad Social de forma telemática, bien a través de los Servicios disponibles en la SEDE electrónica o bien mediante un autorizado a través del Sistema RED.
(Ver contenido capítulo 31.1 sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Alta en Hacienda en el Censo de Empresarios y en el Impuesto de Actividades Económicas

Es obligación de la persona trabajadora por cuenta propia darse de alta en Hacienda en el Censo de Empresarios antes de iniciar su actividad, mediante la presentación de la declaración censal (modelos 036 y 037).
Según corresponda, el alta se efectuará en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en la Agencia Tributaria Canaria, Hacienda Navarra o Departamento de Hacienda y Fianzas del Gobierno Vasco.
Asimismo, es obligatorio darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si bien están exentas de pago de este impuesto las personas físicas y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. 

  • Enlace Modelos 036 y 037: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/censos-nif-domicilio-fiscal/censos.html

En caso de apertura de un local

(Ver capítulo 8. sobre trámites para la apertura de un centro de trabajo).

Inscripción de creaciones que están relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños.

En su caso, en el Registro de la Propiedad Industrial.