Ministerio de Trabajo y Economía SocialEl Trabajo por Cuenta propia o Autónomo y el Trabajo Asociado. Ministerio de Trabajo y Economía Social

El Trabajo por Cuenta propia o Autónomo y el Trabajo Asociado

7.6. Subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal

Objeto

Contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden ESS/739/2017, de 26 de julio (publicada en el BOE del 2/08/2017).

Beneficiarios

Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades:

  • Para las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:
    • Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
    • Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
    • Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
    • Otras asociaciones, fundaciones y universidades. 
  • Para los gastos de funcionamiento:
    • Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos:
      • Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (REAPTA) a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
      • Tener sede, propia o a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos, tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
      • Disponer de una plantilla, durante cinco de los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al de la correspondiente convocatoria, de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la solicitante, uno de los cuales, lo será a tiempo completo.
      • Tener carácter intersectorial.

Quedan excluidos como beneficiarios aquellas entidades asociativas que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.

  • Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
  • Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
  • Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.

Se entenderá por asociaciones de carácter intersectorial aquellas que integren, bien directamente o a través de entidades asociadas, a trabajadores autónomos o entidades de la economía social que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

Además, con carácter general, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituida además de inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
  • No estar incurso en alguna de las prohibiciones reguladas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procedimiento de concesión

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Actividades y gastos subvencionables

Para la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:

  • Apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.
  • Programas de fomento de la cultura emprendedora, el autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas.
  • Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, incluidas las que se lleven a cabo en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.
  • Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
  • Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.

Además, será subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de los trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social y que generen gastos de funcionamiento a dichas asociaciones. Se consideraran gastos de funcionamiento entre otros, los siguientes:

  • Costes salariales.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservación.
  • Servicios profesionales independientes.
  • Primas de seguros.
  • Material de oficina, fotocopias e imprenta.
  • Comunicaciones.
  • Suministros.
  • Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del 75% de las distintas cuotas abonadas.

También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas, contemplados en las letras anteriores, cuya facturación se efectúe por un período que, sin superar un año, comprenda parte del ejercicio anterior al de la convocatoria, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio correspondiente al de la convocatoria y el 31 de enero del ejercicio siguiente, ambos inclusive.

Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social, podrán ser considerados gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima del 75% de la cuota patronal a la Seguridad Social abonada mensualmente por tal concepto.

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

Para determinar la cuantía de las subvenciones de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

  • Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el campo del fomento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas. Para este supuesto, las prioridades temáticas a efectos de valoración serán.
  • Contenido de la actividad a desarrollar en orden a la consecución de los objetivos del proyecto.
  • Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a emprendedores, autónomos y trabajadores de la economía social.
  • Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.
  • Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la actividad.

Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números enteros, entre un mínimo de cero y un máximo de diez.

Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

  • Para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial inscritas en el REAPTA, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de sus asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial asociadas por comunidad autónoma, y/o provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Para las entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales o de empresas de inserción asociadas a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Para las entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales asociadas a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante.

Al efecto de que se pueda computar el número de trabajadores de la plantilla de la asociación profesional de trabajadores autónomos asociada será necesario que la entidad sea una asociación profesional de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que figure inscrita en el correspondiente registro autonómico de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, lo que se acreditará mediante certificado expedido por dicho Registro autonómico.

En el caso de no estar constituido el registro autonómico correspondiente, la entidad solicitante deberá presentar certificado expedido por el Secretario de la entidad asociada, con el visto bueno de su Presidente, acreditativo de que reúne los requisitos establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para ser considerada asociación profesional de trabajadores autónomos.

Cuantía

En el caso de las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, los importes máximos serán de 150.000 euros para aquellas comprendidas en las letras a, b y c, del apartado de “actividades y gastos subvencionables”. Para el resto de actividades, el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.

La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados entre las entidades que forman cada grupo en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones.

No obstante, se garantizará una cantidad mínima a cada una de las entidades que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención:

  • 10.000 euros para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
  • 30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, y para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
  • 15.000 euros para aquellas entidades, previstas en el párrafo anterior, que no justifiquen los gastos correspondientes a los costes salariales y a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Solicitud de subvenciones

En la correspondiente convocatoria se establece el plazo para presentar las solicitudes de estas subvenciones.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que se incluirá como anexo en la resolución de convocatoria y habrán de acompañarse de la documentación que se señale en la misma.

Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas y deberán presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida.

Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes

A la solicitud deberá acompañarse la documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, que se establezca en la correspondiente convocatoria anual de subvenciones. En ningún caso se tendrá en cuenta cualquier otra documentación adicional a la que deba presentarse conforme a los modelos contenidos en la citada convocatoria.