Ministerio de Trabajo y Economía SocialEl apoyo a la creación de empresas y el empleo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

El apoyo a la creación de empresas y el empleo

9.10. Planes de contratación temporal de trabajadores desempleados

Posibilitan la contratación temporal de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general, mediante la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con Corporaciones locales, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro.

9.10.1. Programa de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social

Objetivo

Serán objeto del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social las subvenciones dirigidas a facilitar la colocación y la adquisición de competencias profesionales a las personas que determinen los servicios públicos de empleo como destinatarias del mismo, mediante su contratación para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Desarrollo

Los servicios públicos de empleo podrán realizar este programa en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En colaboración con las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquéllas, cuya titularidad corresponda integra o mayoritariamente a las mismas.

b) En colaboración con la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, de sus organismos autónomos u otros entes, vinculados o dependientes.

c) En colaboración con entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro, con los requisitos que, en su caso, establezcan las normas o bases reguladoras.

Subvenciones

Las subvenciones a otorgar por los Servicios Públicos de Empleo se podrán calcular en función del número de meses de duración de los contratos de acuerdo con las cuantías de referencia siguientes:

  • Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes, con las siguientes cuantías:
  • Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año.
  • Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año.
  • Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año.

O mediante la aplicación de módulos mensuales que permitan un cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos. En todo caso, y respecto de las cuantías de referencia indicadas, los módulos que se apliquen garantizar por cada contrato subvencionado un importe mensual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, considerando 14 pagas anuales y en proporción a la jornada realizada.

No obstante, cuando las obras o servicios objeto de los contratos sean afectados al programa de fomento del empleo agrario, según lo previsto en la disposición adicional sexta, la retribución de los trabajadores será la establecida en el artículo 14 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al citado programa de créditos para inversiones de las administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

Requisitos de las obras y servicios

Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social, de acuerdo con los criterios que para dicha calificación determine la administración pública competente.

b) Que la ejecución de las obras o de los servicios las realicen las entidades solicitantes en régimen de administración directa, o bien por las empresas a las que se adjudique su ejecución cuando se prevea esta posibilidad en la norma o bases reguladoras de la subvención.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.

d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores y trabajadoras desempleadas a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 50 por ciento. Los Servicios Públicos de Empleo podrán incrementar el citado porcentaje en función de la población desempleada y sus objetivos de empleo.

e) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención, salvo que en la norma o bases reguladoras de la subvención se establezca un plazo inferior. En todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión, salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Servicio Público de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

g) Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realicen preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

h) Asegurar que las personas con discapacidad disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad, en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como para su seguimiento y soporte.

Preselección o selección de las personas participantes

Para la preselección o selección de las personas participantes se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de prioridad:

a) Adecuación de la cualificación al puesto ofertado, favoreciendo en su caso la primera experiencia profesional.

b) Personas pertenecientes a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 4.1, sin perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer la administración pública competente en función de sus objetivos de empleo.