Ministerio de Trabajo y Economía SocialEl apoyo a la creación de empresas y el empleo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

El apoyo a la creación de empresas y el empleo

9.6. Medidas de integración laboral de afectados por el síndrome tóxico

Medidas

Consisten en ayudas destinadas a:

  • La contratación laboral de afectados por el síndrome tóxico.
  • La integración laboral de socios-trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado o de Sociedades Laborales.
  • Facilitar la actividad como trabajador autónomo de afectados por el síndrome tóxico.

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas de apoyo a socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado o de Sociedades Laborales y de apoyo al trabajador autónomo, son compatibles con otras ayudas públicas, previstas en la legislación vigente, destinadas a los mismos fines, siempre que la suma de todas las concedidas a un mismo afectado por el síndrome tóxico no supere el 90 por 100 del total de la inversión que debe hacer para su trabajo autónomo o para integrarse en una Cooperativa de Trabajo Asociado o en una Sociedad Laboral.

Las ayudas, por contratación laboral, son incompatibles con otras ayudas públicas destinadas al mismo fin, salvo que éstas sean inferiores a las establecidas para los afectados por el síndrome tóxico. En estos casos, la cuantía de la ayuda será la diferencia existente, hasta los límites establecidos de 2.404,05 y 1.502,53 euros, respectivamente.

Solicitudes e información

Para cualquier información puede dirigirse a las oficinas que al efecto existen en las provincias de Ávila, Burgos, Cantabria, Guadalajara, León, Madrid, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, así como a los Servicios Centrales de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, c/ La Coruña, 25, 28020 Madrid.

9.6.1. Apoyo a la contratación laboral de afectados por el síndrome tóxico

Objetivo

La integración laboral de los afectados por el síndrome tóxico que encontrándose capacitados para el trabajo estén en situación de desempleo o sean demandantes del primer empleo.

Ayudas

En el caso de las contrataciones por tiempo indefinido:

  • Subvención a fondo perdido por cada contrato y a jornada normal de  2.404,05 euros.
  • Subvención a fondo perdido por cada contrato indefinido y a tiempo parcial de 1.502,53 euros.

Además de las subvenciones a fondo perdido, se prevé el reintegro de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, por un período máximo de doce meses, para los contratos por tiempo indefinido.

Si la relación laboral con estos trabajadores se extingue antes de transcurrir dos años por causas distintas al cese de la actividad empresarial previamente autorizada, los empresarios estarán obligados a sustituir a los trabajadores afectados por otros que reúnan los mismos requisitos.

9.6.2. Apoyo a socios-trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado o de Sociedades Laborales

Objetivo

Facilitar la integración laboral de los afectados por el síndrome tóxico capacitados para el trabajo a través del asociacionismo, en Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Laborales.

Ayudas

Hasta 3.606,07 euros a fondo perdido (sin que exceda del 90 por 100 de la aportación) al afectado por síndrome tóxico que se integre como socio trabajador en una Cooperativa de Trabajo Asociado o en una Sociedad Laboral.

9.6.3. Apoyo al trabajador autónomo

Objetivo

Facilitar la actividad como trabajador autónomo de aquellos afectados por el síndrome tóxico capacitados para el trabajo que se establezcan por cuenta propia, en cualquier actividad laboral (ya sea de nueva creación o reanuden la que ya realizaban).

Ayudas

Hasta 3.606,07 euros a fondo perdido, sin que exceda del 90% de la inversión para:

  • Emprender una actividad laboral por cuenta propia o autónoma de nueva creación.
  • Desarrollar una actividad laboral ya creada, que implique cambio de titularidad a favor del afectado.
  • Reanudar la actividad laboral suspendida a causa de la afectación.