Ministerio de Trabajo y Economía SocialFormación Profesional para el empleo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Formación Profesional para el empleo

10.2. Formación Profesional Dual

La formación profesional dual combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Se entiende como el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

La actividad formativa inherente a los contratos para la formación en alternancia y los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo tendrá la consideración de formación profesional dual (ver apartado 12.1.6 Contrato formativo).

  • La formación profesional dual se desarrollará a través de alguna de las siguientes modalidades:
    • Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa.
    • Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos.
    • Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.
    • Formación compartida entre centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita al centro con el que comparta la formación.
    • Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa.