Ministerio de Trabajo y Economía SocialFormación Profesional para el empleo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Formación Profesional para el empleo

10.3. Prácticas no laborales en empresas

Las prácticas no laborales en empresas van dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad. Se realizarán en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo. A su vez, la empresa suscribirá un acuerdo con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales.

Las citadas prácticas se desarrollarán por personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

En el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil también podrán realizar las prácticas no laborales los menores de 30 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que cumplan con los requisitos para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo de las empresas o grupos empresariales, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses. A la finalización de las mismas, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas participantes un certificado en el que conste, al menos  la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de la realización. Estos certificados  serán recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Asimismo les será de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Las personas jóvenes que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización o durante el desarrollo de las mismas. Las empresas que desarrollen estos programas de prácticas no laborales podrán incluir en el convenio de colaboración que suscriban con los Servicios Públicos de Empleo, un apartado relativo al compromiso de contratación, en este caso, se podrá compensar los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación, en el que incurran las empresas, según lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.