Ministerio de Trabajo y Economía SocialFormación Profesional para el empleo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Formación Profesional para el empleo

10.4. Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo

¿Qué son?

Las Escuelas Taller y las Casas de Oficios constituyen un programa público de empleo-formación que tiene como finalidad la inserción de desempleados jóvenes menores de veinticinco años, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente, la mejora de las condiciones de vida de las ciudades, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita la inserción a través de la profesionalización y experiencia de los participantes.

¿Quiénes pueden promoverlas?

  • Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Entidades Locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
  • Consorcios.
  • Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

El Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrá ser desarrollado en el extranjero, en el ámbito de la colaboración internacional y en los términos acordados entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

10.4.1. Escuelas Taller

Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

Etapas

Los proyectos constarán de dos etapas:

  • Durante la primera etapa, los alumnos recibirán formación profesional ocupacional.
  • Durante la segunda etapa del proyecto, los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. En esta etapa los alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras en la modalidad del contrato para la formación en alternancia.

Ayudas

  • Durante la primera etapa (formativa):
    Los alumnos que participen en estos proyectos, tendrán derecho a una beca. La percepción de la beca será incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
  • Durante la segunda etapa (formación en alternancia con la práctica profesional):
    Los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, que habitualmente será el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional establecido.

Duración

  • La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses.
  • Cuando transcurra el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto de Escuela Taller.

10.4.2. Casas de Oficios

Las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

Etapas

Los proyectos constarán de dos etapas:

  • Durante la primera etapa, los alumnos recibirán formación profesional ocupacional.
  • Durante la segunda etapa del proyecto, los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. En esta etapa los alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.

Ayudas

  • Durante la primera etapa (formativa):
    Los alumnos que participen en estos proyectos tendrán derecho a una beca. La percepción de la beca será incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
  • Durante la segunda etapa (formación en alternancia con la práctica profesional):
    Los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con la normativa vigente, que habitualmente será el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional establecido.

Duración

  • La duración de cada etapa será de seis meses.
  • Cuando transcurra el plazo de duración prevista en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto.

10.4.3. Aspectos comunes del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios

Selección de los alumnos trabajadores, director, docentes y personal de apoyo

La selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como la del director, docentes y personal de apoyo, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas.

Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el grupo mixto establecerá el procedimiento de selección, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la Oficina de Empleo, o bien convocatoria pública o ambas. También se podrán tener en cuenta a personas incluidas previamente en fichero de expertos existentes en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidades Autónomas.

La selección de los alumnos trabajadores, en todo caso, irá precedida de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por la correspondiente Oficina de Empleo. Los candidatos deberán cumplir, como requisitos mínimos, los siguientes:

  • Ser menor de 25 años.
  • Ser desempleados no ocupados, registrados en los servicios públicos de empleo y disponibles para el empleo.
  • Cumplir los requisitos establecidos para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.

Además, teniendo en cuenta la adaptabilidad de los puestos a desempeñar se considerarán los beneficiarios, los colectivos prioritarios y criterios de selección que se determine por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo que establezcan las Directivas de Empleo Europeas, en el Marco de la Estrategia Europea de Empleo.

Formación básica

Con el fin de permitir el acceso de los alumnos/trabajadores a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática, con una duración de al menos treinta horas.

Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica

A lo largo del proceso formativo, los alumnos trabajadores recibirán orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual las Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán contar con el personal y métodos adecuados.

Una vez finalizados los proyectos, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán a través de sus propias Unidades u Organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidades Autónomas. En caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo, se podrá promover su inclusión en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal y otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas por los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Certificación de la formación

Al término de su participación el alumno trabajador recibirá un certificado expedido por la entidad promotora en el que se hará constar la duración en horas de su participación en el programa, el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados. La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo, constituida por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que regulan los certificados de profesionalidad.

Tramitación de los expedientes

Las entidades que deseen promover una Escuela Taller o Casa de Oficios y solicitar la correspondiente subvención, deberán presentar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o Unidad u Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma que tengan transferidas estas competencias, en función de a quién corresponda la resolución del expediente, la siguiente documentación:

  • Solicitud de aprobación del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios, que en el caso del Servicio Público de Empleo Estatal también podrá ser presentada a través de su registro telemático.
  • Memoria del proyecto.
  • Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.
  • Certificación acreditativa de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Certificación que acredite la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma.
  • En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución, y Estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.
  • Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio.
  • Documentación acreditativa de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Y aquellos otros documentos que se determine en las convocatorias correspondientes.

Financiación

  • La aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Comunidad Autónoma, de tener transferidas estas competencias, se destinará a sufragar los siguientes costes:
    • Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. Las subvenciones compensarán los costes del profesorado, director, personal de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que se considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará del coste del seguro de accidentes de los alumnos.
    • Las becas de los alumnos durante la primera etapa de formación profesional, previstas en la normativa reguladora del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios.
    • Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores, en las fases de alternancia. En los contratos para la formación en alternancia, el Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidades Autónomas con estas competencias subvencionará el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial y Desempleo.
    • Las entidades promotoras deberán aportar, directamente o mediante aportaciones de otras entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidad Autónoma.
  • Los gastos subvencionados y becas de los alumnos podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

10.4.4. Unidades de Promoción y Desarrollo

Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como módulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio y fomentando la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.

Estos proyectos podrán ser promovidos por órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, entidades locales, consorcios, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

La duración de los proyectos no será superior a dos años, divididos en fases de seis meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto.

Tramitación de expedientes

Las entidades promotoras deberán presentar ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o en la Unidad u Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga transferidas estas competencias, la siguiente documentación:

  • Solicitud dirigida al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Memoria del proyecto.
  • Certificación acreditativa de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Certificación que acredite las fuentes de financiación del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma.
  • Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.
  • En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución, inscripción en el registro correspondiente y estatutos que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.

Financiación

La aportación económica se destinará a sufragar los costes salariales de los contratos que se suscriban con director, técnicos y personal de apoyo, así como los gastos derivados del funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo. Los gastos subvencionados están cofinanciados por el Fondo Social Europeo.