Ministerio de Trabajo y Economía SocialEl salario y tiempo de Trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

El salario y tiempo de Trabajo

14. 2. Calendario laboral

Elaboración y trámites

  • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
  • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Trabajo y Economía Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos (ver cuadro apartado 14.6).
  • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.