Ministerio de Trabajo y Economía SocialLas Relaciones Especiales de Trabajo por cuenta ajena. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Las Relaciones Especiales de Trabajo por cuenta ajena

19.10. Abogados que presten servicios en despachos individuales o colectivos

Colectivo afectado

Se considerará relación laboral de carácter especial la actividad profesional de los abogados que presten servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados individual o colectivo.

No están incluidos en el ámbito de aplicación de esta relación laboral especial:

  • Los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o agrupados con otros, como socios en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en derecho.
  • Las colaboraciones profesionales que se concierten entre abogados cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos.
  • Los abogados que prestan servicios en un despacho con cuyo titular tengan una relación familiar y convivan con él, salvo que se demuestre la condición de asalariados de los mismos. A estos efectos se consideran familiares el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Características

  • Los contratos de trabajo que se concierten deberán formalizarse por escrito, bajo cualquiera de las modalidades previstas legalmente.
  • Se extenderán dos copias firmadas por las partes contratantes, entregándose una a cada una de ellas; una copia básica del contrato se remitirá al servicio público de empleo correspondiente, y otra, a los representantes legales de los abogados.
  • Deberán constar, como mínimo, las siguientes especificaciones:
    • Identidad de las partes contratantes, incluyendo el domicilio del despacho.
    • El objeto y la modalidad del contrato.
    • La duración del contrato y del período de prueba, en su caso.
    • El régimen de jornada, horarios de trabajo, vacaciones y descansos.
    • La retribución convenida.
    • El régimen de la prestación de servicios.
    • El pacto de no competencia postcontractual, en caso de que se acuerde.
  • Podrán celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo con las peculiaridades que se establecen en su norma reguladora.
  • El período de prueba que pudiera establecerse, en defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de seis meses en el caso de contratos de carácter indefinido y de dos meses en el caso de contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho período de tiempo.
  • Podrán formalizarse contratos en prácticas con quienes estando habilitados para ejercer la profesión de abogado deseen iniciarse en el ejercicio profesional de la abogacía, con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, con determinadas particularidades.
  • La jornada de trabajo será la pactada en convenio colectivo, o en su defecto, en el contrato de trabajo, no pudiendo superar en ningún caso los límites de duración que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores en cómputo anual.
  • Los descansos, vacaciones, fiestas y permisos serán los de aplicación general, si bien podrán establecerse fechas o momentos distintos de su disfrute en atención al carácter perentorio o improrrogable de los plazos o de las actuaciones profesionales que tengan que realizar y de los asuntos que tengan encomendados.
  • Las retribuciones serán las que se acuerden en el contrato, que en todo caso respetarán las cuantías mínimas y las garantías establecidas legalmente o las acordadas en convenio colectivo.
  • La suspensión del contrato, así como su extinción, se regirán por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, con algunas peculiaridades.
  • Régimen de exclusividad: los abogados prestarán sus servicios a los despachos en régimen de dedicación exclusiva, salvo que el contrato de trabajo concertado lo sea a tiempo parcial o establezca lo contrario; llevará consigo una compensación económica adecuada por la exclusividad, que se determinará en el convenio colectivo o, en su caso, en el contrato de trabajo.
  • Pacto de permanencia: podrá pactarse por escrito la permanencia en los despachos durante un cierto tiempo, no superior a dos años, cuando hubieran recibido de los mismos una formación o especialización determinadas en convenio colectivo o contrato de trabajo. Su abandono, antes del término del plazo convenido, llevará consigo la indemnización de daños y perjuicios que se hubiera pactado, nunca superior a los gastos de formación o especialización.
  • Pacto de no competencia postcontractual: el pacto de no competencia, después de extinguido el contrato de trabajo, podrá establecerse con una duración máxima de dos años y sólo será válido si se pacta una indemnización adecuada para compensar económicamente las restricciones o limitaciones que se impondrán a los abogados en el ejercicio de su profesión.
  • La clientela: los abogados tendrán derecho a que se les reconozca, por parte de los despachos, la clientela que hayan aportado a los mismos al inicio de la relación laboral y que se les compense económicamente en los términos que se acuerde en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.