Ministerio de Trabajo y Economía SocialGuía Laboral - Las Prestaciones por Desempleo de los trabajadores eventuales agrarios. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Guía Laboral - Las Prestaciones por Desempleo de los trabajadores eventuales agrarios

20.3. Protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios

20.3.1. Prestación por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios

A partir del 1 de junio de 2002 es obligatoria la cotización por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena eventuales del Régimen Especial Agrario.

A partir del 1 de enero de 2009, durante los periodos de actividad, los empresarios y los trabajadores agrarios cotizan o bien por una base fija mensual o bien por la base de la jornada real.

A partir del 1 de enero de 2012 quedan integrados en el nuevo Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social (SEASS), todos los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

Las prestaciones por desempleo se obtendrán mediante los requisitos y características establecidos en el apartado 20.1, con las siguientes peculiaridades:

  • No se considera en situación legal de desempleo, por cese en el trabajo agrario, el cónyuge, descendiente, ascendiente o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria, siempre que convivan con éste, salvo que se demuestre su condición de asalariado.
  • No se cotizará por desempleo ni se tendrán derecho a las prestaciones por desempleo por los períodos de actividad correspondientes en los supuestos señalados en el punto anterior.
  • A efectos de determinar el número de días del período de ocupación cotizado, en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que permite obtener la prestación por desempleo de nivel contributivo y fijar su duración, tanto a los trabajadores agrícolas fijos o fijos discontinuos, como a los eventuales, el número total de jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se multiplicará por el coeficiente 1,337, que incluye la parte proporcional de domingos, festivos y vacaciones anuales, con los límites de los días naturales del año, y de los días naturales del período inferior considerado más los que proporcionalmente correspondan a las vacaciones anuales.

La duración de la prestación se determina conforme a la escala general (ver apartado 23.1, «Duración»), si el trabajador eventual agrario de forma inmediatamente anterior figuró de alta en Seguridad Social como trabajador autónomo o cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.

Para el cálculo de la base reguladora en las situaciones legales de desempleo producidas a partir del 1/1/2012, se aplicará la norma general establecida en el artículo 270.1 del TRLGSS y en el artículo 4.1 del RD 625/1985, de acuerdo con lo cual:

  • La base reguladora de la prestación por desempleo diaria se calculará dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo o al del que cesó la obligación de cotizar".

Por ello, en las situaciones legales de desempleo que se produzcan a partir del 1 de enero de 2012, en las que haya que computar bases al REASS y/o al SEASS, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:

  • Primera: Si en los últimos 180 días cotizados fuera necesario computar períodos cotizados al REASS, las bases de cotización de las jornadas incluidas en dichos períodos, realizadas antes del 31-12-2011, corresponderán a la de la última jornada real realizada y cotizada por el trabajador, sin multiplicar esas jornadas por ningún coeficiente.
  • Para efectuar el cálculo de la base reguladora afectada por cotizaciones al REASS dentro de los últimos 180 días, se mantiene la aplicación transitoria de las siguientes instrucciones:
    • Criterios Provisionales de 5-2-2009, actualizados el 30-12-2009, sobre cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo de nivel contributivo de trabajadores con cotizaciones al REASS, dados para aplicar al reconocimiento de la protección por desempleo la modificación de la cotización al REASS por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
    • Criterios establecidos, para el cálculo de la base reguladora con trabajos agrarios, en la Instrucción Sexta, números 1 y 2, de la Circular de 27-3-2006, dados para la aplicación del RD 200/2006, por el que se modifica el RD 625/1985.
  • Segunda: Si en el periodo de referencia de los últimos 180 días cotizados se hubiera cotizado al SEASS, se tomaran las bases de los 180 días cotizados en último lugar, en cualquiera de los Regímenes de Seguridad Social que cotice por desempleo, para lo cual las jornadas agrícolas trabajadas y cotizadas al SEASS se tomaran por sus bases de contingencias profesionales, en base a los salarios salario correspondientes, teniendo en cuenta lo siguiente:
    • Cada jornada real agraria quedará afectada por el coeficiente 1,337, de forma que la base diaria de cotización corresponderá a 1,337 días cotizados.
    • Las bases al SEASS mensuales se corresponderán con los días naturales de cada mes.
  • Tercera: Si en el periodo de referencia de los últimos 180 días cotizados se hubiera cotizado tanto al REASS como al SEASS, se aplicara a cada periodo cotizado lo establecido en las dos reglas anteriores, y se tomaran los últimos 180 días cotizados en el último lugar en cualquiera de los Regímenes de Seguridad Social que coticen por desempleo, para lo cual las jornadas agrícolas trabajadas anteriores al 31/12/2011, computaran como un único día cotizado, mientras que las jornadas agrícolas posteriores a 1/1/2012 quedaran afectadas por el coeficiente 1,337.

Por tanto, si se ha cotizado al REASS, para el cálculo de la base reguladora se estará a las jornadas reales efectivamente realizadas, sin multiplicar por ningún coeficiente, sin perjuicio de que para el cálculo del periodo de ocupación cotizado se hubiese multiplicado las jornadas reales por el coeficiente 1,337.

Sin embargo, si se ha cotizado al SEASS, se estará a las jornadas reales efectivamente realizadas, tras multiplicar por el coeficiente 1,337, tanto para el cálculo del periodo de ocupación cotizado como para la determinación del período de referencia sobre el que se calcula la base reguladora, ya que la cuantía de las bases de cotización incluyen las retribuciones correspondientes a los conceptos de descansos y festivos.

Particularidades en la cotización de los trabajadores por cuenta ajena agrarios.

La cotización de los que presten servicios en este sector se regirá por la normativa vigente en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

  • Se distinguirá entre los periodos de actividad y de inactividad.
  • Durante los periodos de actividad la cotización podrá efectuarse a opción del empresario por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por las bases mensuales.
  • Durante los periodos de inactividad, la cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo exclusivo del trabajador, calculándose mediante la fórmula que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes.
  • Durante los periodos de actividad en el SEASS también se cotizará por la contingencia de desempleo.
  • La cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, o del subsidio por desempleo de nivel asistencial cuando corresponde cotizar por jubilación, se abonará por la entidad gestora directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, aplicando lo establecido en los puntos siguientes.
  • Durante la percepción de la prestación por desempleo, en los supuestos de extinción del contrato, la base de cotización será la base reguladora de la prestación, tanto si esa base se calculó conforme a la última jornada real (para situaciones legales de desempleo hasta 31/12/2011) como si se calculó en base a las normas generales indicadas en la Instrucción Quinta (para situaciones legales de desempleo a partir del 1/1/2012). El tipo de cotización será del 11,50% que corresponde a los períodos de inactividad. El 73,50 por ciento de la aportación del trabajador a la Seguridad Social correrá a cargo de la entidad gestora, siendo el 26,50 por ciento restante a cargo del trabajador, lo que se descontará de la cuantía de la prestación, de forma que la Entidad Gestora, durante la percepción de la prestación por desempleo, ingresará a la TGSS la cotización en su totalidad.

Por tanto, durante la percepción de la prestación por desempleo, a partir del 1/1/2012 ya no se cotizará al REASS por la cuota fija del grupo de cotización que corresponde al trabajador en el momento de la situación legal de desempleo, sino que se cotizará al SEASS por la base reguladora de la prestación, y por ello queda derogado lo establecido en la Instrucción Sexta, apartado 3, de la Circular de 27/3/2006, dada para la aplicación del RD 200/2006 por el que se modifica el RD 625/1985.

No obstante, durante el año 2012, las bases de cotización podrán ser, como máximo, de 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada. Dichas bases de cotización se equipararán a la máxima del Régimen General en un plazo de cuatro años.

  • Durante la percepción del subsidio por desempleo del artículo 274 del TRLGSS, la base de cotización a la Seguridad Social será el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General. El tipo de cotización será el 11,50%, correspondiente a los períodos de inactividad y se cotizará exclusivamente por la contingencia de jubilación, en los casos en los que así venga establecido en el artículo 218 de dicha ley, aplicando a la cuota el coeficiente reductor que se determine por la Orden Ministerial de cotización vigente en cada año. En este caso, la entidad gestora tendrá a su cargo la parte de cotización que se establezca, por los días que se perciban de subsidio, correspondiendo el resto de la cotización al trabajador, y el importe de esa cotización que corresponde al trabajador le será descontado de la cuantía del subsidio, abonándose, por parte de la entidad gestora a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cotización en su totalidad.

20.3.2. Subsidio para trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, del Régimen General de la Seguridad Social

El artículo 287.1b) del TRLGSS establece, como regla general, que no será de aplicación a estos trabajadores la protección por desempleo de nivel asistencial, establecida en el artículo 274.No obstante, el artículo 288 del TRLGSS dispone que los trabajadores por cuenta ajena eventuales agrarios, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, tendrán derecho a la prestación contributiva y, además, al subsidio por desempleo regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o bien a la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando en el momento de producirse su situación de desempleo acrediten su condición de trabajadores eventuales agrarios y reúnan los requisitos exigidos en dichas normas, con las particularidades que se señalan a continuación:

  1. Las referencias al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y al censo de dicho régimen se entenderán hechas al Régimen General de la Seguridad Social y a la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  2. Las referencias a las jornadas reales cotizadas se entenderán hechas al número efectivo de jornadas reales trabajadas mientras el trabajador permanece incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Para computar dichas jornadas, si se mantiene el alta y la cotización en su modalidad mensual, en un mes completo se computarán veintitrés jornadas reales trabajadas y por periodos en alta y cotizados inferiores al mes se aplicará esa equivalencia para determinar las jornadas reales trabajadas que correspondan.
  3. La entidad gestora abonará directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización al Régimen General de la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante el período de percepción del subsidio agrario o de la renta agraria, aplicando al tope mínimo de cotización vigente en cada momento el tipo de cotización que corresponda a los periodos de inactividad.

El citado Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, regula dos modalidades de subsidio por desempleo.

  • Subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.
  • Subsidio especial en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario mayores de 52 años.

A partir del 27 de mayo de 2002 sólo podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario aquellos desempleados que reuniendo los requisitos exigidos en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, hayan sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del mismo.

Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o de la renta agraria, regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido en el artículo 2.1.c) o en el artículo 2.1.d) de los citados reales decretos, respectivamente, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en el artículo 288 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en los citados reales decretos.

En las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley en el ámbito territorial indicado en el primer apartado, se estará a lo siguiente:


a) Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se deberá completar un número mínimo de 20 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.
b) Para aplicar la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, cuando se acredite un número igual o superior a 20 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas.

20.3.2.1. Subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario

Beneficiarios

Los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social mayores de 16 años y con domicilio en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía o Extremadura.

Requisitos

  • Estar desempleado.
  • Ser trabajador por cuenta ajena, eventual, y estar inscrito en el Censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Tener el domicilio en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía o Extremadura. (Se entenderá que cumple este requisito cuando se encuentre empadronado en alguna de estas localidades, siempre que sea en la que reside de forma efectiva durante un mayor número de días al año).
  • Tener 16 o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima que permita obtener una pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Tener cubierto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social un mínimo de jornadas cotizadas. (Ver «Período mínimo de cotización»).
  • No ser él o su cónyuge propietarios, arrendatarios, aparceros o titulares, por concepto análogo, de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
  • En relación con el requisito de estar al corriente del pago de la cuota fija en los doce meses anteriores a la solicitud para acceder al Subsidio por Desempleo Agrario o la Renta Agraria, solo se debe exigir durante los periodos de inactividad en los que corresponde al trabajador la obligación de cotizar tanto en el REASS como en el SEASS, por tanto:
    • Si en el mes se cotizó al REASS, o al SEASS, por el empresario por meses se dará por cumplido el requisito en el mes, tanto si se cotizó completo como se cotizó una parte del mes.
    • Si en el mes se cotizó al REASS, o al SEASS, por el empresario o empresarios por 23 o más jornadas reales, se dará por cumplido el requisito en el mes.
    • Si en el mes se cotizó al REASS, o al SEASS, por el empresario o empresarios por menos de 23 jornadas reales o si no se cotizó por ninguna jornada real se exigirá el requisito de cotización del trabajador durante los periodos de inactividad.
  • El SEPE abonará directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización durante la percepción del subsidio por desempleo agrario o de la renta agraria, aplicando a la base mínima de cotización vigente en cada momento, el tipo del 11,5 por 100 que corresponde a los períodos de inactividad.
  • Las referencias a las jornadas reales cotizadas se entenderán hechas al número efectivo de jornadas reales trabajadas mientras el trabajador permanece incluido en el SEASS. Para computar dichas jornadas, si se mantiene en alta y la cotización en su modalidad mensual, en un mes completo se computarán 23 jornadas reales trabajadas y por periodos de alta y cotizados inferiores al mes se aplicará esa equivalencia para determinar las jornadas reales trabajadas que correspondan.
  • No encontrarse en situación incompatible con la percepción del subsidio.
  • Suscribir un compromiso de actividad (ver apartado 20.1).
  • Carecer, en el momento de la solicitud y durante la percepción del subsidio, de rentas individuales de cualquier naturaleza que, en cómputo anual, superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
    Cuando el solicitante conviva con otras personas mayores de 16 años de edad en una misma unidad familiar, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, al límite de acumulación de recursos siguiente:
>Número de miembros de la familia mayores de 16 años
Número de miembros de la familia mayores de 16 años Límite de rentas
2 miembros 2,00 veces el SMI*
3 miembros 2,75 veces el SMI*
4 miembros 3,50 veces el SMI*
5 o más miembros 4,00 veces el SMI*

* Salario Mínimo Interprofesional.

Para determinar el límite de rentas se considerará el Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias.

Para este cálculo se entenderán integrados en la unidad familiar de convivencia al solicitante, su cónyuge y los ascendientes y descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción, que convivan con él.

Cuando el solicitante sea padre o madre de hijos menores de 16 años y conviva con ellos, el límite de acumulación de recursos que le corresponda, conforme a la anterior escala, se elevará incrementando en un 0,10 el coeficiente multiplicador del Salario Mínimo Interprofesional por cada hijo hasta un máximo de 0,30 en el supuesto de tres o más hijos. Ejemplo, unidad familiar compuesta por matrimonio y dos hijos menores de 16 años: Número de miembros de la familia mayores de 16 años dos; límite de renta familiar dos veces el Salario Mínimo Interprofesional más 0,20 por los dos hijos. Total límite de acumulación de recursos familiares 2,20 veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional incluido el importe de las pagas extraordinarias.

A todos los efectos señalados anteriormente, no se consideran rentas las siguientes:

  • Las correspondientes al propio subsidio.
  • Las derivadas de la protección familiar por hijo a cargo
  • El cobro anticipado de la devolución fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.
  • Los planes de pensiones no rescatados.
  • Las rentas obtenidas por el trabajo agrario como trabajador por cuenta ajena de carácter fijo discontinuo, inferiores a una cuantía equivalente a seis veces el salario mínimo interprofesional mensual, vigente en cada momento.
  • Las obtenidas por trabajos agrarios como trabajador por cuenta ajena de carácter eventual.

Para determinar las características que definen el concepto de rentas, se estará, con carácter general, a lo descrito para los subsidios por desempleo en el epígrafe 20.2.9.

Período mínimo de cotización

Para acceder a este subsidio se considerará que se cumple con el requisito de tener el período mínimo de cotización:

  • Haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, salvo si ha sido beneficiario o beneficiaria del Empleo Comunitario en 1983, en cuyo caso podrá acceder de nuevo al subsidio agrícola con solo 20 jornadas cotizadas al SEASS y/o con cotizaciones en trabajos del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA). Las personas mayores de 35 años o menores con responsabilidades familiares podrán completar las 35 jornadas con las cotizaciones en el AEPSA.
  • A estos efectos se podrán computar las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero, siempre que las Direcciones de Áreas y Jefaturas de Dependencia de Empleo y Seguridad Social hayan visado el contrato de trabajo y certifiquen las jornadas realizadas. Podrán computarse las jornadas reales cotizadas en Andalucía y Extremadura por los trabajadores fijos discontinuos agrarios que no hayan sido utilizadas para obtener un derecho anterior, a la prestación por desempleo, a los subsidios por desempleo o a la renta agraria y se hayan cubierto en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

Cómputo de jornadas reales:

  • Cuando la cotización se haya realizado al REASS, o al SEASS, o a ambos, por meses, en un mes completo de cotización se computarán 23 jornadas reales trabajadas y por períodos en alta y cotizados inferior al mes se aplicará esa equivalencia.
    Las fracciones de día que sean iguales o superiores a 0,5 se computarán como una jornada real más y las inferiores a 0,5 no se tendrán en cuenta.
  • Cuando se haya cotizado por jornadas reales, se computarán todas las realizadas y cotizadas.
  • Si se ha cotizado por meses y por jornadas reales en distintos períodos se acumularán las jornadas aplicando lo establecido en los apartados anteriores.
  • El número de jornadas reales realizadas cotizadas para obtener el subsidio por desempleo agrario o la renta agraria, así como el resto de las referencias a las jornadas reales cotizadas y trabajadas que figuran en el RD 5/1997, incluidas sus Disposiciones Transitorias, o en el RD 426/2003, corresponde al número efectivo de jornadas reales trabajadas y cotizadas sin multiplicar por el coeficiente 1,337, ni por ningún otro, conforme a lo establecido en el artículo 1 párrafo tercero del RD 864/2006 y en la Instrucción cuarta de las dadas para su aplicación el 17.07.2006.

En relación con el requisito que se exige para obtener el subsidio por desempleo agrario o la renta agraria de no haber cumplido la edad mínima que se exige para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización para ello, los trabajadores agrícolas podrán jubilarse anticipadamente, para lo que se les exigirá 6 años de actividad dentro de los últimos 10 años. Como períodos de actividad no se considerarán las prestaciones asistenciales, subsidio REASS y Renta Agraria, pero sí la prestación contributiva.

  • El período de cómputo de las cotizaciones en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo se retrotraerá por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal o maternidad, siempre que las correspondientes jornadas no hubieran sido tenidas en cuenta para el nacimiento de un derecho anterior.
  • En el caso de desempleados mayores de 35 años o menores de dicha edad con responsabilidades familiares, para completar el número mínimo de treinta y cinco jornadas cotizadas se les podrán computar las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social con motivo de trabajos prestados en obras afectadas al Programa de Fomento del Empleo Agrario u otras asimiladas, en los doce meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, siempre que, al menos, se hayan cotizado veinte jornadas reales al Régimen Especial Agrario, si se ha sido perceptor del subsidio en el año inmediatamente anterior o siempre que se hayan cotizado al menos treinta jornadas reales al Régimen Especial Agrario, si no se ha sido perceptor del subsidio en el año inmediatamente anterior.

Acceso al subsidio de trabajadores en situaciones especiales

  • Para los trabajadores que fueron beneficiarios del empleo comunitario en el año 1983 y perceptores del subsidio en el año inmediatamente anterior a la solicitud, el número mínimo de jornadas reales cotizadas al Régimen Especial Agrario será de veinte.
    Para la acreditación de estas jornadas podrán computarse las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al Programa de Fomento de Empleo Agrario en las siguientes condiciones:
    • A efectos de alcanzar este mínimo de veinte jornadas se podrán acreditar todas las cotizadas al Régimen General de la Seguridad Social.
    • A efectos de acreditar un número superior de jornadas, de las jornadas cotizadas al Régimen General se podrán computar, como máximo, un número igual al de las jornadas reales cotizadas al Régimen Especial Agrario.

En estos casos, la duración del subsidio es especial. (Ver B) en «Duración del subsidio» en este apartado).

De conformidad con el Real Decreto ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se recoge la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción como consecuencia de la sequía.

A partir del 7 de marzo de 2018, los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el SEASS podrán ser beneficiarios:

  • Del subsidio por desempleo agrario sin cumplir el requisito mínimo de 35 jornadas reales cotizadas
  • O de la renta agraria, sin cumplir el requisito mínimo de 35 jornadas reales cotizadas, siempre que:
    1. Residan en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
    2. Tengan cubierto en el SEASS un número mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo .
    3. Reúnan el resto de requisitos exigidos para obtener el subsidio agrario o la renta agraria.
    4. Soliciten el subsidio por desempleo agrario o la renta agraria entre el día 7 de marzo de 2018 y el día 6 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
    5. Se les haya denegado o a los que corresponda denegar el subsidio por desempleo agrario o la renta agraria por no reunir el requisito de las 35 jornadas cotizadas que era exigible en el momento de su solicitud, se les podrá admitir nueva solicitud a partir del 7 de marzo de 2018 y reconocer el derecho a partir de la fecha de la nueva solicitud, sin necesidad de que acrediten una nueva situación de desempleo y sin días consumidos.

Duración del subsidio

Será variable y en función de la edad del solicitante, de las responsabilidades familiares que tuviera y el número de jornadas reales trabajadas y cotizadas, en los doce meses anteriores a la situación de desempleo.

  1. Trabajadores con treinta y cinco o más jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social:
    • Trabajadores menores de 25 años sin responsabilidades familiares:
      La duración del subsidio será de 3,43 días de subsidio por cada día cotizado, computándose las fracciones que igualen o superen 0,50 como un día más de derecho, con un máximo de ciento ochenta días de subsidio.
    • Trabajadores mayores de 25 años y menores de 52 años y menores de 25 años con responsabilidades familiares:
      La duración del subsidio será de ciento ochenta días.
    • Trabajadores mayores de 52 años y menores de 60 (de no cumplir los requisitos del apartado siguiente):
      La duración del subsidio será de trescientos días.
    • Trabajadores mayores de 52 años que tuvieran el período de cotización necesario para el reconocimiento de la pensión contributiva por jubilación como trabajador por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social:
      La duración del subsidio será de trescientos sesenta días.
    • Trabajadores mayores de 60 años:
      La duración del subsidio será de trescientos sesenta días.
  2. Trabajadores que transitoriamente accedan al subsidio por desempleo teniendo menos de treinta y cinco jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario por haber sido perceptores en 1983 del empleo comunitario y del subsidio en el año anterior:

    La duración del subsidio en estos casos está en función de la edad y los períodos cotizados a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario y en el Régimen General con la limitación establecida (ver «Período mínimo de cotización»):

    • Trabajadores que acrediten un número mínimo de veinte jornadas cotizadas: cien días.
    • Trabajadores que acrediten un número superior a veinte jornadas cotizadas e inferior a treinta y cinco:
      • Por cada día cotizado que supere los veinte, la duración mínima de cien días se incrementará en los días de subsidio siguientes:
        • Trabajadores mayores de 29 años y menores de 52 años: 5,33 días de subsidio por cada día cotizado.
        • Trabajadores mayores de 52 años y menores de 60 años: 13,33 días de subsidio por cada día cotizado, con una duración máxima de trescientos días.
        • Trabajadores mayores de 52 años que tuvieran el período de cotización necesario para el reconocimiento de una pensión de jubilación en el Régimen Especial Agrario: 17,33 días de subsidio por cada día cotizado, con una duración máxima de trescientos sesenta días
        • Trabajadores mayores de 60 años: 17,33 días de subsidio por cada día cotizado, con una duración máxima de trescientos sesenta días.

Las fracciones que igualen o superen 0,50 se computarán como un día más de derecho.

Cuantía del subsidio

  • La cuantía diaria del subsidio será el 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM): 451,92 euros/mes durante el año 2021.

Pago del subsidio

  • El número máximo de días de percepción del subsidio en cada mes será igual a la diferencia entre treinta y el número de días trabajados en cada mes.
  • El abono del subsidio se efectuará, por meses vencidos, mediante el ingreso en cuenta en la entidad financiera colaboradora elegida por el trabajador, o en supuestos excepcionales, debidamente justificados, mediante pago en efectivo en la entidad financiera que indique la Entidad Gestora.
  • En todo caso, el derecho al percibo de las mensualidades vencidas caducará al año de su vencimiento respectivo.
  • Para poder percibir el subsidio los trabajadores deben mantener los requisitos exigidos para tener derecho al mismo.

Tramitación

  • Inscripción como demandante de empleo y presentación de la solicitud del reconocimiento del subsidio en la Oficina de Prestaciones correspondiente a su residencia, o bien, a través de la sede electrónica del SEPE, accesible a través de la URL: https://sede.sepe.gob.es en el plazo de los quince días siguientes a la situación de desempleo, o en su caso, en igual plazo, contados a partir de que hayan transcurrido doce meses, al menos, desde el nacimiento del anterior derecho, aportando además la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar a la Agencia Estatal Tributaria, y la declaración de las rentas obtenidas por el trabajador y los miembros de su unidad familiar.
    • Documento de identificación personal: DNI
    • Extranjeros residentes en España: A efectos de identificación: tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) o Documento Identificativo en su país de origen si es nacional de un país perteneciente al EEE o Suiza.
    • En todo caso: el NIE.
    • Certificado de la inclusión del trabajador en el correspondiente padrón municipal de habitantes donde conste los familiares con quien convive y edad de éstos.
    • Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros para la identificación de las personas que componen la unidad familiar y sus edades.
    • Presentación del certificado de empresa, debidamente firmado y sellado por los empleadores.
    • En el caso de trabajadores mayores de 52 años que reúnan el período de cotización necesario para el reconocimiento de la pensión contributiva por jubilación, certificado de la Entidad Gestora correspondiente de dicho extremo.
    • Certificación de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en caso de jornadas por faenas agrícolas temporales en el extranjero.
    • Certificado de Empresa que acredite en su caso, las jornadas trabajadas en obras afectadas al Programa de Fomento del Empleo Agrario (AEPSA).
    • Certificado de Empresa que acredite que ha finalizado o se ha interrumpido la actividad de fijo discontinuo agrario, así como el número de jornadas, si se tiene dicha condición.

Nacimiento del derecho

El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se solicite.

También se iniciará el derecho al subsidio a partir del día siguiente a aquél en que se formule la solicitud si, a pesar de una denegación del mismo por no tener ingresada la cuota fija al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la solicitud o, en su caso, por el período inferior en que se haya mantenido el alta, se acredita en el escrito de reclamación previa que dicha carencia ha sido cubierta.

Incompatibilidades

El subsidio será incompatible:

  • Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia.
  • Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta ajena, salvo en los supuestos de compatibilidad que se describen en el apartado siguiente.
  • Con cualquier otra prestación económica por desempleo.
  • Con la percepción por el trabajador de rentas de cualquier naturaleza superiores al Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias, sin que se tengan en cuenta las rentas originadas por trabajos agrarios como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual.
  • Con la percepción por la unidad familiar de rentas de cualquier naturaleza que superen el límite de acumulación, sin que se tengan en cuenta las rentas originadas por trabajos agrarios como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual. (Ver «Requisitos» en este apartado).
  • Con cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que, a su vez, sea incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Podrán compatibilizar voluntariamente el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en las Oficinas de Empleo y beneficiarios de dicho subsidio con las peculiaridades siguientes:
  • Si el trabajo por cuenta ajena se encuadra en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social:
    • Si la contratación es temporal, no se requiere la duración mínima del contrato de tres meses.
    • La contratación podrá realizarse por empresas en las que el beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses.
    • No se aplicará la bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en caso de contratación temporal.
    • El empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante la vigencia del contrato.
    • La Entidad Gestora abonará al trabajador el 50 por 100 del importe de la cuota fija al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante la vigencia del contrato,
  • Si el trabajador mantiene el trabajo por cuenta ajena, con independencia del régimen de Seguridad Social en el que esté encuadrado, cuando se cumpla un año desde el nacimiento del derecho al subsidio no se producirá la extinción del mismo, establecida en el artículo 9.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, hasta la extinción de ese trabajo.

Suspensión del subsidio

El subsidio para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario se suspenderá, además de por las causas establecidas para todos los subsidios (ver apartado 20.2.9), por las siguientes:

  • Realización de un trabajo por tiempo limitado de duración superior a doce meses en actividades por cuenta propia o ajena sujetas al Régimen Especial Agrario.
  • Por el tiempo que el trabajador se traslade a zonas fuera de Andalucía o Extremadura, siempre que el traslado no implique cambio de domicilio. El trabajador al finalizar el traslado deberá comparecer en su Oficina de Prestaciones, con el fin de reanudar la prestación.

Extinción del subsidio

El subsidio para trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario se extinguirá, además de por las causas establecidas para todos los subsidios (ver apartado 20.2.9), por las siguientes:

  • Cuando se cumpla un año desde su nacimiento, salvo cuando el trabajador hubiera permanecido en este período en situación de incapacidad temporal o maternidad. El plazo se podrá ampliar por un tiempo máximo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en las situaciones citadas anteriormente, en la medida que resulte necesario para que el trabajador pueda percibir la totalidad del derecho reconocido.
  • Cuando el trabajador obtenga rentas cuya cuantía sea incompatible con el subsidio, o cuando las rentas de la unidad familiar superen los topes establecidos (ver apartado de «Requisitos»). No obstante, no procederá la extinción del subsidio cuando la diferencia entre las rentas percibidas y los límites establecidos sea inferior a la cuantía del subsidio.
  • Cuando el trabajador traslade su domicilio fuera del ámbito geográfico de aplicación (Andalucía y Extremadura).
  • Cuando el trabajador pierda su condición de trabajador eventual incluido en el Régimen Especial Agrario.
  • Cuando el trabajador pase a ser perceptor de otra prestación por desempleo.
20.3.2.2. Subsidio especial en favor de trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios mayores de 52 años

Beneficiarios y requisitos especiales

Tendrán derecho a este subsidio aquellos trabajadores mayores de dicha edad que además de reunir los requisitos que con carácter general se han indicado en el apartado 20.3.1, excepto el de cotización, cumplan los siguientes:

  • Haber cotizado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual y haber sido perceptores del subsidio ininterrumpidamente durante los cinco últimos años y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen el período de cotización necesario para el reconocimiento de cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • El requisito de cotización ininterrumpida al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se considerará cumplido cuando en cada uno de los meses comprendidos en los cinco años naturales inmediatamente anteriores a la solicitud el trabajador haya estado en una de las siguientes situaciones:
    • Cotizando efectivamente al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
    • Ejerciendo un cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, en los términos previstos en la legislación laboral, siempre que en los doce meses naturales anteriores al primero que se compute en dichas situaciones hubiera cotizado efectivamente al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
    • Cumpliendo condena que implique privación de libertad con el mismo requisito establecido en el punto anterior.
    • Cotizando a otro Régimen de la Seguridad Social como consecuencia de la realización ocasional de trabajos no agrarios, o cotizando al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, siempre que la duración total de dichas situaciones dentro del período de cinco años considerado no exceda de veinticuatro meses en el caso del Régimen General de la Seguridad Social o de doce meses en los restantes casos.
  • El requisito de percepción ininterrumpida del subsidio se considerará cumplido cuando en cada uno de los cinco años naturales inmediatamente anteriores a la solicitud el trabajador haya estado en una de las siguientes situaciones:
    • Percibiendo el subsidio en algún momento del año.
    • En situación de incapacidad temporal, maternidad o invalidez provisional, o ejerciendo un cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, en los términos previstos en la legislación laboral, siempre que la duración de dichas situaciones en el año haya sido superior a siete meses y que en el año natural anterior al primero que se compute en dichas situaciones se haya sido perceptor del subsidio agrario o beneficiario del empleo comunitario.
    • Cumpliendo condena que implique privación de libertad, con los mismos requisitos establecidos en el punto anterior.
    • No haber percibido el subsidio por superación del límite familiar de acumulación de rentas, reuniendo los restantes requisitos que habrían posibilitado su reconocimiento.

Duración del subsidio

La duración del subsidio será de trescientos sesenta días.

La peculiaridad de este subsidio es que, una vez agotado el derecho al subsidio a que hubiere lugar, se reanudará el derecho al mismo cada doce meses, a contar desde el inicio del primer derecho, sin necesidad de acreditar jornadas reales cotizadas suficientes para generar otro.

Estas reanudaciones anuales se efectuarán hasta que el trabajador alcance la edad para acceder a la jubilación.

Tramitación

Además de la documentación general exigida para el subsidio normal previsto para trabajadores incluidos en este régimen, deberá aportarse certificación de la Entidad Gestora, acreditativa de que reúne el período de cotización necesario para el reconocimiento de la pensión contributiva de jubilación.

Reanudación anual

Transcurrido un año desde el reconocimiento inicial del derecho o desde la reanudación anual anterior, el trabajador debe solicitar en el plazo de quince días la reanudación del subsidio en su Oficina de Prestaciones, aportando la documentación siguiente:

  • Impreso de solicitud.
  • Certificado de inclusión en el padrón municipal de habitantes.

Incompatibilidades, suspensión y extinción del subsidio

Las mismas causas que las establecidas para el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.

20.3.3. Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social residentes en las Comunidades de Andalucía y Extremadura

Como se ha mencionado anteriormente, el artículo 288 del TRLGSS dispone que los trabajadores por cuenta ajena eventuales agrarios, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, tendrán derecho al subsidio por desempleo regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o bien a la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando en el momento de producirse su situación de desempleo acrediten su condición de trabajadores eventuales agrarios y reúnan los requisitos exigidos en dichas normas, con las particularidades que se señalan a continuación:

  1. Las referencias al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y al censo de dicho régimen se entenderán hechas al Régimen General de la Seguridad Social y a la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  2. Las referencias a las jornadas reales cotizadas se entenderán hechas al número efectivo de jornadas reales trabajadas mientras el trabajador permanece incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Para computar dichas jornadas, si se mantiene el alta y la cotización en su modalidad mensual, en un mes completo se computarán veintitrés jornadas reales trabajadas y por periodos en alta y cotizados inferiores al mes se aplicará esa equivalencia para determinar las jornadas reales trabajadas que correspondan.
  3. La entidad gestora abonará directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización al Régimen General de la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante el periodo de percepción del subsidio agrario o de la renta agraria, aplicando al tope mínimo de cotización vigente en cada momento el tipo de cotización que corresponda a los periodos de inactividad.

Beneficiarios

Los trabajadores eventuales agrarios que se encuentren en situación de desempleo y no puedan ser beneficiarios del «Subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social», al no haber sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años anteriores a la fecha de solicitud.

Requisitos

  • Encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
  • Tener su domicilio, en el momento de la solicitud, en el ámbito geográfico protegido por la renta agraria, aunque ocasionalmente se hayan trasladado fuera del mismo para realizar trabajos temporales por cuenta ajena de carácter agrario. Se entenderá que el trabajador tiene su domicilio en el lugar en que se encuentre empadronado, siempre que sea en el que reside de forma efectiva durante un mayor número de días al año.
    Además debe acreditar que, con anterioridad a la solicitud y a lo largo de toda su vida, ha residido y estado empadronado un mínimo de diez años en el mencionado ámbito protegido por la renta agraria.
  • Estar inscritos en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, en situación de alta, o asimilado a ella.
  • Si el desempleado no ha sido perceptor de la renta agraria con anterioridad, se exigirá haber permanecido inscrito en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, con carácter ininterrumpido en los doce meses naturales anteriores a la solicitud.
    En este caso, además, si el desempleado es mayor de 45 años en el momento de la solicitud, se exigirá haber permanecido inscrito en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, a lo largo de su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años: cinco años
    • De 52 a 59 años: diez años
    • De 60 o más años: veinte años.
  • No haber cumplido la edad mínima que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la solicitud de la renta agraria, o, en su caso, por el período inferior en que se haya mantenido el alta.
  • Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales.
    A estos efectos, quedan asimiladas las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales fuera del ámbito geográfico protegido.
    Igualmente se asimilan las realizadas en el extranjero, siempre que el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Economía Social haya visado el contrato de trabajo y certifique las jornadas realizadas.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.
    Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de la de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:
    • Dos veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de familias de dos miembros.
    • Dos con setenta y cinco veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de familias de tres miembros.
    • Tres con cinco veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de familias de cuatro miembros.
    • Cuatro veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de familias de cinco o más miembros.

Se entiende que integran la unidad familiar el cónyuge y los hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados, que convivan con el solicitante, independientemente de las rentas que cada uno de ellos, individualmente considerado, pueda percibir. No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.

Para cumplir este requisito no se considerarán rentas las obtenidas por el solicitante o por la unidad familiar, que provengan del trabajo agrario por cuenta ajena de carácter eventual, así como las cuantías de renta agraria obtenidas por el solicitante o beneficiario, o por los miembros de la unidad familiar, ni las percibidas como beneficiarios del subsidio para trabajadores por cuenta ajena, de carácter eventual, del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o de la Renta Activa de Inserción.

Los requisitos deberán reunirse en la fecha de solicitud de la renta agraria y mantenerse mientras se tenga derecho a ella.

Nacimiento del derecho

El derecho a la renta agraria se inicia a partir del día siguiente a aquel en que se solicite, sin que sea de aplicación el consumo de días por solicitud fuera de plazo.

Para obtener el derecho a la renta agraria los trabajadores deberán suscribir el Compromiso de Actividad en la fecha de la solicitud y reunir y acreditar los requisitos exigidos.

Compromiso de Actividad

Los trabajadores deberán suscribir el Compromiso de Actividad, en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma en el plan personal de inserción.

Los trabajadores, para obtener y mantener la percepción de la renta agraria, deberán cumplir las obligaciones que impliquen el Compromiso de Actividad y aquellas que se concretan en el plan personal de inserción laboral.

La suscripción de este compromiso conlleva la participación en las siguientes acciones:

  • Asesoramiento individualizado: se le asignará al demandante de empleo un asesor de empleo que le prestará una atención individualizada.
  • Itinerario de inserción laboral: a partir del reconocimiento de la renta agraria y en el plazo máximo de quince días, se establecerá o actualizará el desarrollo del itinerario de inserción laboral del demandante de empleo a través de:
    • La entrevista profesional, donde se definirá su perfil profesional.
    • La elaboración o actualización de un plan personal de inserción laboral.

    El itinerario se actualizará periódicamente y, como mínimo, cada vez que se reconozca el derecho a la renta.

  • Gestión de ofertas de colocación.
  • Incorporación a planes de empleo o formación: si en el plazo de los cuarenta y cinco días siguientes al reconocimiento de la renta agraria el trabajador no se ha incorporado a un trabajo, los servicios públicos de empleo gestionarán, con carácter prioritario sobre otros colectivos, la incorporación del demandante en alguno de los siguientes planes o programas:
    • Plan nacional de formación e inserción profesional para proporcionar al trabajador las cualificaciones requeridas por el sistema productivo y conseguir su inserción laboral, cuando carezca de formación profesional específica o su cualificación resulte insuficiente.
    • Programas de talleres de empleo, o de escuelas taller y casas de oficios, para la adquisición de la formación profesional y la práctica laboral necesaria que facilite la incorporación al mercado de trabajo.
    • Programa de fomento de empleo agrario y planes de empleo preferente para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para proporcionar al desempleado la adquisición de práctica profesional adecuada.
    • Información y asesoramiento para el autoempleo.

Cuantía de la renta agraria

  • La cuantía de la renta agraria se fija según el número de jornadas reales cotizadas que se acrediten para obtener el derecho a la renta, y será igual al porcentaje que se refleja del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Tabla de información de número de jornadas reales por porcentaje sobre el IPREM
Número de jornadas reales Porcentaje sobre el IPREM
Desde 35 hasta 64 80%
Desde 65 hasta 94 85 %
Desde 95 hasta 124 91 %
Desde 125 hasta 154 96 %
Desde 155 hasta 179 101%
Desde 180 107%

Duración

La duración de percepción de la renta agraria se determinará de conformidad con las siguientes reglas:

  • En el caso de trabajadores menores de 25 años que no tengan responsabilidades familiares, la duración de la renta será de 3,43 días de derecho por cada jornada real cotizada, con una duración máxima de ciento ochenta días.
  • En el caso de trabajadores menores de 25 años que tengan responsabilidades familiares, la duración será de ciento ochenta días.
  • En el caso de trabajadores mayores de 25 años y menores de 52 años, la duración será de 180 días, y, en el caso de trabajadores mayores de 52 años, la duración será de trescientos días.

Para fijar la duración de percepción de la renta agraria se entenderá por responsabilidades familiares, tener a cargo al cónyuge y/o hijos, o menores acogidos, con los que conviva, cuando las rentas de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, divididas por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos con rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Tramitación

Los trabajadores eventuales en situación de desempleo que reúnan los requisitos establecidos deberán presentar la solicitud en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo correspondiente a la localidad de su residencia, o bien, a través de la sede electrónica del SEPE, accesible a través de la URL: https://sede.sepe.gob.es en la forma siguiente:

  • Si no han sido beneficiarios de la renta agraria con anterioridad, a partir de la situación de desempleo.
  • Si han sido beneficiarios de la renta agraria con anterioridad, a partir del agotamiento del derecho anterior o de la situación de desempleo, siempre que, además, haya transcurrido, al menos, un período de doce meses desde el nacimiento del derecho anterior.

    A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:

  • Documento de identificación personal (DNI para nacionales y pasaporte o tarjeta de identidad para extranjeros) y cartilla de la Seguridad Social.
  • Certificado de la inclusión del trabajador en los correspondientes padrones municipales de habitantes y período de inclusión, indicando familiares que conviven con él.
  • Identificación de las personas que componen la unidad familiar y su edad, con el Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros.
  • Certificado de Empresa que acredite la situación de desempleo y las últimas jornadas trabajadas.
  • Certificado emitido por las Subdelegaciones o Delegaciones de Gobierno para la acreditación de jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero.
  • En su caso, Certificado de Empresa que acredite que ha finalizado o se ha interrumpido la actividad de fijo discontinuo agrario, así como el número de jornadas.

Devengo y pago

El devengo se iniciará con efectos de las fechas siguientes:

  • Al día siguiente en que finalice la primera colocación, tras la fecha de solicitud.
  • Al día siguiente de la participación del trabajador en la primera acción de inserción laboral, tras la fecha de solicitud que figure en la correspondiente certificación del Servicio Público de Empleo.
  • En cualquier caso, en defecto de colocación o certificación, en el día en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud.

El pago se efectuará por meses vencidos.

El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre treinta y el número de días trabajados en cada mes o percibidos de prestación de incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

En el caso de que se produzca un pago indebido al trabajador motivado por la colocación conocida tras la elaboración de la nómina y por un importe que no supere los 10 días de derecho, la Entidad Gestora dictará resolución exigiendo su reintegro, compensación o descuento de su importe de la sucesiva percepción de la Renta Agraria, de no producirse dicho reintegro.

Suspensión

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono al trabajador de las prestaciones económicas, y las causas que la motivan son, además de las establecidas para todos los subsidios (ver apartado 20.2.9), las siguientes:

  • Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, en actividades por cuenta ajena o propia respectivamente.
  • Traslado de residencia al extranjero por período inferior a doce meses en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
  • Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del SMI , excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará recibiendo la Renta Agraria, previa solicitud.
  • Durante el tiempo en que el titular del derecho se traslade a zonas en las que no se aplique este sistema de protección, siempre que el traslado no implique cambio de domicilio.
    En este supuesto, deberá comunicarse dicho traslado en la Oficina de Prestaciones y solicitar, a su regreso, la reanudación según se establece en el apartado siguiente.

Reanudación

En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, el trabajador debe solicitar en el impreso oficial al efecto la reanudación del derecho en la Oficina de Prestaciones que le corresponda, al finalizar la causa que determinó la suspensión.

En los supuestos de suspensión por sanción el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a la reanudación de oficio del subsidio suspendido, siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

El reconocimiento de la solicitud de reanudación del derecho llevará aparejado, en caso necesario, la inclusión del trabajador en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, a propuesta del Servicio Público de Empleo Estatal.

El derecho a la renta agraria se reanudará al día siguiente de la finalización de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días hábiles siguientes al término de dicha fecha.

Extinción

El derecho se extingue además de por las causas establecidas para todos los subsidios (ver apartado 20.2.9), por las causas siguientes:

  • Agotamiento del plazo de duración reconocido.
    • Dicho plazo se podrá ampliar por un tiempo máximo, equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal o maternidad, en la medida en que resulte necesario, para que el trabajador pueda percibir la totalidad del derecho reconocido tras su reanudación, una vez desaparecida la causa de suspensión.
  • Por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o de un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a veinticuatro meses.
  • Por traslado de domicilio del trabajador fuera del ámbito geográfico de aplicación del subsidio.
  • Por la pérdida de la condición de trabajador eventual incluido en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • Por la obtención de rentas incompatibles con la renta agraria o la superación del límite familiar de acumulación de rentas que se indica para el reconocimiento del derecho.
  • Por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Por pasar a ser perceptor de cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que, a su vez, sea incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía a la del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, o pasar a ser perceptor de cualquier otra prestación por desempleo
  • La renuncia voluntaria a la renta agraria.

Obligaciones de los perceptores

Incompatibilidades y compatibilidades

  • La renta agraria será incompatible:
    • Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o ajena.
    • Cuando así lo establezca un programa de fomento al empleo podrán compatibilizar, voluntariamente, la renta agraria con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores mayores de 52 años, beneficiarios de dicha renta en los términos siguientes:
      • Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
      • Si el trabajo está encuadrado en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará al trabajador el 50 por 100 del importe de la renta agraria y el 50 por 100 del importe de la cuota fija al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
      • Si el trabajo está encuadrado en un Régimen distinto al Especial Agrario, sólo abonará el 50 por 100 de la renta agraria.
      • Si la realización del trabajo exige traslado de residencia (dentro de Andalucía y Extremadura), se podrá solicitar el abono, en un pago único, de tres meses de subsidio.
  • El trabajador deberá aportar el/los contrato/s específico/s o la comunicación del empresario que permite aplicar la compatibilidad:
    • Con la percepción de otras prestaciones o subsidios por desempleo o Renta Activa de Inserción.
    • Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo, o que, sin serlo, excedan en cómputo anual la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
    • Con la condición del trabajador o de su cónyuge, de propietario, arrendatario, aparcero o titular por concepto análogo de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen en cómputo anual la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.

Infracciones y sanciones