Ministerio de Trabajo y Economía SocialGuía Laboral - Las Prestaciones por Desempleo. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Guía Laboral - Las Prestaciones por Desempleo. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

20.5. Subsidio Extraordinario por Desempleo

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogada para el año 2019, modifica la Ley General de la Seguridad Social mediante la incorporación de una nueva disposición adicional que regula el Subsidio Extraordinario por Desempleo, en sustitución del Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo (PREPARA) y del Programa de activación para el empleo (PAE), dirigido a desempleados que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo anual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, que tengan responsabilidades familiares y no hayan percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento regulada en el PAE, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Haber extinguido en último lugar, por agotamiento, cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
  2. Ser persona parada de larga duración, inscritas como demandantes de empleo a fecha 1 de mayo de 2018, que hayan extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
    • La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
    • Las ayudas económicas vinculadas al:
    • Programa de renta activa de inserción (RAI)
    • Programa temporal por protección por desempleo e inserción (PRODI).
    • Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).

Duración

La duración máxima será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

Cuantía

Percepción económica: el 80 por 100 del Indicador Público de Renta Efectos Múltiples vigente (IPREM): 463,21 euros/mes, durante el año 2022.

Plazo de solicitud

En el supuesto de la letra a) anterior, cuando se haya extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo a partir de la entrada en vigor de la LPGE para 2018, el plazo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior.

Si el Subsidio se ha agotado entre el 01 de marzo de 2018 y la entrada en vigor de la LPGE para 2018, el plazo será de dos meses desde la entrada en vigor de esta.

En el supuesto de la letra b) anterior, no hay plazo. La solicitud se podrá presentar a partir de haber acreditado que en el mes anterior a la solicitud, se han realizado acciones de búsqueda de empleo.

Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal. Previamente, deberá acreditar ante el Servicio Público de Empleo Autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo y suscribir el compromiso de activadad.

Documentación que se deberá aportar a la solicitud

  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros/extranjera, legalizado y traducido.
  • En caso de tener hijos en acogimiento, resolución judicial o administrativa con la fecha de efectos del acogimiento. Si los hijos con discapacidad son mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO, o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda o de Defensa, que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.