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Trabajadores fronterizos, tras el Brexit, los derechos laborales están garantizados.
¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES FRONTERIZOS?
Eres trabajador fronterizo si, a 31 de diciembre de 2020, tienes nacionalidad española o de otro país de la UE, resides en España, y:
Tienes un contrato de trabajo en vigor en Gibraltar
Eres autónomo con establecimiento en Gibraltar y dado de alta en la seguridad social de Gibraltar.
Has trabajado en Gibraltar sin contrato vigente, y:
Estás inscrito como demandante en la oficina de empleo de Gibraltar
Estás en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad.
Estás de baja por embarazo de riesgo o maternidad.
Estás realizando una Formación Profesional en España.
¿QUÉ DERECHOS TENGO GARANTIZADOS?
Entrar y salir de Gibraltar libremente para trabajar, con DNI o pasaporte.
Mismas condiciones que los ciudadanos británicos en Gibraltar en cuanto a sueldo y condiciones de trabajo.
A las prestaciones previstas en Gibraltar en materia de seguridad social, prestaciones por desempleo, pensiones y asistencia sanitaria.
A las ventajas fiscales previstas en la legislación de Gibraltar.
¿QUÉ TENGO QUE HACER ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020?
Consulta el listado provisional de trabajadores fronterizos en la página web frontierworkers.egov.gi. Si no constas en él como trabajador fronterizo, y consideras que cumples los requisitos, haz las alegaciones y gestiones oportunas en Gibraltar antes del 31 de diciembre de 2020.
Si la respuesta indica que sí, puedes solicitar al Departamento de Empleo de Gibraltar un certificado acreditativo de tu condición de trabajador fronterizo