Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

34.1. Jubilación

Prestación periódica que se concede por causa de la edad.

Beneficiarios

Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia en España mayores de 65 años que se encuentren en estado de necesidad, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales.

Requisitos

  • Haber cumplido 65 años.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la del devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Para europeos se totalizan los períodos resididos en Estados de la Unión Europea.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes.

Carencia de rentas o ingresos

  • Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los que posea el interesado sea inferior al importe anual de la prestación. Para el año 2022, 5.898,60 euros.
  • Si el solicitante carece de rentas o ingresos personales suficientes pero convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquélla, sea inferior al límite de acumulación de recursos aplicable a la unidad económica. Dicho límite será el equivalente a lo que resulte de la suma de la cuantía de la pensión en cómputo anual, más el 70 por ciento de dicha cuantía multiplicado por el número de convivientes menos uno, de lo que es expresión matemática la siguiente fórmula:

L = C + (0,7 x C x (m – 1))

Siendo:

L = Límite de Acumulación de Recursos.

C= Cuantía anual de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

m = Número de convivientes que integran la unidad económica.

  • Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a multiplicar por 2’5, lo que resulte de la suma de la cuantía de la pensión en cómputo anual, más el 70 por ciento de dicha cuantía multiplicado por el número de convivientes menos uno, de lo que es expresión matemática la siguiente fórmula:

L = {C + [0,7 x C x (m – 1)]} x 2’5

Siendo:

L = Límite de Acumulación de Recursos.

C= Cuantía anual de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

m = Número de convivientes que integran la unidad económica.

  • A efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto.
  • En todo caso, se computaran las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tengan derecho a percibir o disfrutar, salvo la asignación económica por hijo a cargo, tenga o no éste la condición de persona con discapacidad, las deducciones fiscales de pago directo por hijos menores a cargo, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, premios o recompensas otorgadas a personas con discapacidad en los centros ocupacionales, subvenciones, ayudas o becas destinadas a compensar un gasto realizado, así como las prestaciones económicas y en especie otorgadas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarios, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.

Cuantía

Será la que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Para el año 2021 ha quedado fijada en 5.898,60 euros/año.) Su abono se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y de noviembre.

Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:

  • Al importe referido en el primer párrafo se le sumará el 70 por 100 de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios menos uno exista en la unidad económica.
  • La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la regla anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión.

La cuantía resultante, calculada en cómputo anual, será compatible con las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 35 por 100 del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En caso contrario, se deducirá del importe de la pensión la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje.

En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas, reducidas, en su caso, por las rentas o ingresos propios del beneficiario o beneficiarios, supera el límite de acumulación de recursos establecido, la pensión o pensiones se reducirán en la cuantía necesaria para no sobrepasar el mencionado límite.

No obstante la reducción efectuada de acuerdo con los párrafos anteriores, la pensión a reconocer será como mínimo el 25 por 100 de la pensión establecida.

Solicitud

La efectúa el interesado, su representante o quien demuestre un interés legítimo para actuar en favor de personas con capacidad gravemente disminuida. La solicitud y la presentación de la documentación correspondiente se efectuará ante los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, salvo en Ceuta y Melilla, donde la competencia sigue atribuida al IMSERSO.

Efectos y pago

Los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción.

El pago se efectuará por meses vencidos.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Comunicar, en el plazo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de la convivencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
  • Presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica referida al año inmediato anterior.

Incompatibilidades

Estas pensiones son incompatibles con las pensiones asistenciales (FAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, así como con el percibo de la asignación por hijo a cargo afectado por una discapacidad, en el caso de que éstos perciban una pensión de jubilación o invalidez no contributiva.

Complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada

Para 2021, se establece un complemento de pensión para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

La cuantía del complemento está fijada en el año 2022 en 525 euros anuales.