Rastro de migas
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- Jornada laboral
La jornada laboral no puede exceder 8 horas al día y, por término medio, 40 horas durante cinco días a la semana.
No obstante, el código laboral prevé una desviación de este principio, p.ej. en trabajos que por circunstancias de la producción no pueden parar. En este caso, el tiempo de trabajo diario puede ser superior.
Horas extraordinarias son las que se realizan fuera de la jornada habitual. El trabajo durante las horas extraordinarias está permitido
El número de horas extraordinarias de cada trabajador no puede superar 150 horas al año, a menos que el convenio colectivo, el reglamento de trabajo vigente en la empresa o el contrato de trabajo prevean otra cosa. El tiempo de trabajo semanal junto con las horas extraordinarias no puede superar por término medio 48 horas.
Por la realización de horas extraordinarias el trabajador tiene derecho a un suplemento del
El trabajador tiene derecho a un descanso ininterrumpido de por lo menos 11 horas al día y al menos 35 horas semanales.
Según el Código laboral, tiene la consideración de trabajador nocturno quien presta servicios durante al menos tres horas en el tramo horario de 21:00 y 7:00 horas. El tiempo de trabajo nocturno no puede exceder las ocho horas en trabajos especialmente peligrosos o que requieren especial esfuerzo físico o intelectual. Las horas nocturnas se remuneran con un incremento del 20% del salario mínimo por hora.
El trabajo durante los domingos y festivos está permitido en determinados casos:
Por regla general, el trabajador que preste sus servicios los domingos y días festivos tiene derecho como compensación a un día libre de trabajo.
El trabajador tiene derecho a vacaciones anuales ininterrumpidas retribuidas. La duración de las vacaciones es la siguiente:
Para el cálculo de los días de vacaciones a la antigüedad en el puesto de trabajo se le añaden los periodos de formación:
Dichos periodos no son acumulativos.