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Residir en Bélgica o Luxemburgo

En Bélgica

En Luxemburgo

 

Bélgica

Para obtener información sobre el establecimiento en Bélgica pueden consultarse los siguientes vínculos de la página web de la Embajada de España:

La página web oficial belga de referencia para conocer los derechos de entrada y de residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en Bélgica es la correspondiente a la Oficina de Extranjería: https://www.belgium.be/fr/famille/international/etrangers/documents_de_sejour

Hay que tener en cuenta que, a diferencia de la libre circulación de trabajadores, la libre circulación de personas en la UE, regulada por la Directiva 2004/38, no es un derecho absoluto e incondicionado. Hay que distinguir tres períodos: 

1) Residencia inferior a 3 meses: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir por tiempo inferior a 3 meses pero los Estados miembros no están obligados a prestar asistencia social a los ciudadanos no activos económicamente. 

2) Residencia entre 3 meses y 5 años: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir si:

  • Trabajan por cuenta propia o ajena, o
  • Son estudiantes y cuentan con seguro médico y medios económicos, o
  • Cuentan con seguro médico y medios para no ser una carga social excesiva

Es poco probable que en este periodo recurran a la asistencia social, dado que se exige que acrediten medios económicos superiores al umbral de acceso a las prestaciones sociales. Sin embargo, si su situación cambiara podrían solicitar asistencia social. En ese caso, siguiendo a la Comisión, el Estado miembro no puede automáticamente denegar la ayuda. El recurso a la asistencia tampoco puede tener como consecuencia automática la retirada del permiso de residencia. Sin embargo, según la interpretación de la Comisión, el Estado miembro puede evaluar la situación individual y teniendo en cuenta varios factores (cantidad, duración, naturaleza de las prestaciones…) concluir que el ciudadano UE se ha convertido en una carga social excesiva y retirar su derecho a residir.

3) Residencia permanente: transcurridos 5 años de residencia legal, los ciudadanos de la UE tienen derecho a la misma asistencia social que los nacionales.

Para obtener más información puede consultar el siguiente link http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-14-9_es.htm

Vivre en Bélgique: información útil para vivir en Bélgica

 

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Luxemburgo

En cuanto a la declaración de llegada y requisitos para la obtención de la tarjeta de residencia, son de utilidad las siguientes páginas Web:

Respecto al alojamiento, puede consultar las siguientes páginas Web:

Por último, también puede consultar el Portal del Ayuntamiento de Luxemburgo:

Hay que tener en cuenta que, a diferencia de la libre circulación de trabajadores, la libre circulación de personas en la UE, regulada por la Directiva 2004/38, no es un derecho absoluto e incondicionado. Hay que distinguir tres períodos:

1) Residencia inferior a 3 meses: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir por tiempo inferior a 3 meses pero los Estados miembros no están obligados a prestar asistencia social a los ciudadanos no activos económicamente.

2) Residencia entre 3 meses y 5 años: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir si:

  • Trabajan por cuenta propia o ajena, o
  • Son estudiantes y cuentan con seguro médico y medios económicos, o
  • Cuentan con seguro médico y medios para no ser una carga social excesiva

Es poco probable que en este periodo recurran a la asistencia social, dado que se exige que acrediten medios económicos superiores al umbral de acceso a las prestaciones sociales. Sin embargo, si su situación cambiara podrían solicitar asistencia social. En ese caso, siguiendo a la Comisión, el Estado miembro no puede automáticamente denegar la ayuda. El recurso a la asistencia tampoco puede tener como consecuencia automática la retirada del permiso de residencia. Sin embargo, según la interpretación de la Comisión, el Estado miembro puede evaluar la situación individual y teniendo en cuenta varios factores (cantidad, duración, naturaleza de las prestaciones…) concluir que el ciudadano UE se ha convertido en una carga social excesiva y retirar su derecho a residir. 

3) Residencia permanente: transcurridos 5 años de residencia legal, los ciudadanos de la UE tienen derecho a la misma asistencia social que los nacionales.

Para obtener más información puede consultar el siguiente link http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-14-9_es.htm

 

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