Rastro de migas
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Para obtener información sobre el establecimiento en Bélgica pueden consultarse los siguientes vínculos de la página web de la Embajada de España:
La página web oficial belga de referencia para conocer los derechos de entrada y de residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en Bélgica es la correspondiente a la Oficina de Extranjería: https://www.belgium.be/fr/famille/international/etrangers/documents_de_sejour
Hay que tener en cuenta que, a diferencia de la libre circulación de trabajadores, la libre circulación de personas en la UE, regulada por la Directiva 2004/38, no es un derecho absoluto e incondicionado. Hay que distinguir tres períodos:
1) Residencia inferior a 3 meses: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir por tiempo inferior a 3 meses pero los Estados miembros no están obligados a prestar asistencia social a los ciudadanos no activos económicamente.
2) Residencia entre 3 meses y 5 años: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir si:
Es poco probable que en este periodo recurran a la asistencia social, dado que se exige que acrediten medios económicos superiores al umbral de acceso a las prestaciones sociales. Sin embargo, si su situación cambiara podrían solicitar asistencia social. En ese caso, siguiendo a la Comisión, el Estado miembro no puede automáticamente denegar la ayuda. El recurso a la asistencia tampoco puede tener como consecuencia automática la retirada del permiso de residencia. Sin embargo, según la interpretación de la Comisión, el Estado miembro puede evaluar la situación individual y teniendo en cuenta varios factores (cantidad, duración, naturaleza de las prestaciones…) concluir que el ciudadano UE se ha convertido en una carga social excesiva y retirar su derecho a residir.
3) Residencia permanente: transcurridos 5 años de residencia legal, los ciudadanos de la UE tienen derecho a la misma asistencia social que los nacionales.
Para obtener más información puede consultar el siguiente link http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-14-9_es.htm
Vivre en Bélgique: información útil para vivir en Bélgica
En cuanto a la declaración de llegada y requisitos para la obtención de la tarjeta de residencia, son de utilidad las siguientes páginas Web:
Respecto al alojamiento, puede consultar las siguientes páginas Web:
Por último, también puede consultar el Portal del Ayuntamiento de Luxemburgo:
Hay que tener en cuenta que, a diferencia de la libre circulación de trabajadores, la libre circulación de personas en la UE, regulada por la Directiva 2004/38, no es un derecho absoluto e incondicionado. Hay que distinguir tres períodos:
1) Residencia inferior a 3 meses: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir por tiempo inferior a 3 meses pero los Estados miembros no están obligados a prestar asistencia social a los ciudadanos no activos económicamente.
2) Residencia entre 3 meses y 5 años: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir si:
Es poco probable que en este periodo recurran a la asistencia social, dado que se exige que acrediten medios económicos superiores al umbral de acceso a las prestaciones sociales. Sin embargo, si su situación cambiara podrían solicitar asistencia social. En ese caso, siguiendo a la Comisión, el Estado miembro no puede automáticamente denegar la ayuda. El recurso a la asistencia tampoco puede tener como consecuencia automática la retirada del permiso de residencia. Sin embargo, según la interpretación de la Comisión, el Estado miembro puede evaluar la situación individual y teniendo en cuenta varios factores (cantidad, duración, naturaleza de las prestaciones…) concluir que el ciudadano UE se ha convertido en una carga social excesiva y retirar su derecho a residir.
3) Residencia permanente: transcurridos 5 años de residencia legal, los ciudadanos de la UE tienen derecho a la misma asistencia social que los nacionales.
Para obtener más información puede consultar el siguiente link http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-14-9_es.htm