El derecho y los trámites que deben realizarse dependerán de la situación en que se encuentre la persona retornada, es decir, de si es pensionista o no, de si ejerce o no una actividad económica o tiene o no recursos económicos.
En el caso de que se esté percibiendo alguna prestación en Bélgica bien sea de desempleo o de incapacidad debe solicitar el formulario de la Unión Europea S1 para poder exportar el derecho a la asistencia sanitaria.
En el caso de que no se tenga derecho a ninguna prestación y no se tengan ingresos se aplicará el artículo 21 del Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior retornados. En este caso la asistencia sanitaria se concederá hasta un máximo de tres años, en plazos prorrogables de un año.
Si está Vd. en activo, puede solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea o el CPS (Certificado Provisional Sustitutorio) por un periodo de 90 días, mientras se regula su situación en la Seguridad Social española: