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Residencia en Bélgica e inscripción en el consulado

¿Qué necesito para fijar mi residencia en Bélgica?

Para obtener información sobre el establecimiento en Bélgica pueden consultarse los siguientes vínculos de la página Web de la Embajada de España:

La página Web oficial belga de referencia para conocer los derechos de entrada y de residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en Bélgica es la correspondiente a la Oficina de Extranjería: https://www.ibz.be/fr/office-des-etrangers

Hay que tener en cuenta que, a diferencia de la libre circulación de trabajadores, la libre circulación de personas en la UE, regulada por la Directiva 2004/38, no es un derecho absoluto e incondicionado. Hay que distinguir tres períodos:

  1. Residencia inferior a 3 meses: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir por tiempo inferior a 3 meses pero los Estados miembros no están obligados a prestar asistencia social a los ciudadanos no activos económicamente.
  2. Residencia entre 3 meses y 5 años: los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir si:
    • Trabajan por cuenta propia o ajena, o
    • Son estudiantes y cuentan con seguro médico y medios económicos, o
    • Cuentan con seguro médico y medios para no ser una carga social excesiva

    Es poco probable que en este periodo recurran a la asistencia social, dado que se exige que acrediten medios económicos superiores al umbral de acceso a las prestaciones sociales. Sin embargo, si su situación cambiara podrían solicitar asistencia social. En ese caso, siguiendo a la Comisión, el Estado miembro no puede automáticamente denegar la ayuda. El recurso a la asistencia tampoco puede tener como consecuencia automática la retirada del permiso de residencia. Sin embargo, según la interpretación de la Comisión, el Estado miembro puede evaluar la situación individual y teniendo en cuenta varios factores (cantidad, duración, naturaleza de las prestaciones…) concluir que el ciudadano UE se ha convertido en una carga social excesiva y retirar su derecho a residir.

  3. Residencia permanente: transcurridos 5 años de residencia legal, los ciudadanos de la UE tienen derecho a la misma asistencia social que los nacionales.

Para obtener más información puede consultar el siguiente link: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-14-9_es.htm

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