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- Prestaciones de la Seguridad Social brasileña
Las prestaciones de la Seguridad Social Brasileña se enmarcan dentro de la Política Social, y se manifiestan en dos vertientes diferenciadas, la Seguridad Social propiamente dicha y la Asistencia Social. Por tanto, se pueden distinguir claramente dos modalidades de prestaciones, las de carácter contributivo y las de carácter no contributivo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo autónomo federal, dependiente del Ministerio de Previdencia Social tiene por finalidades:
Para tener derechos a las distintas prestaciones que, más adelante se enumerarán, los conceptos fundamentales que se tienen que tener en cuenta son:
Qué personas físicas tienen la consideración de Trabajadores:
Sistema o métodos de inscripción y afiliación, o formalización de la relación jurídica que vincula a la seguridad social a las personas que cotizan a la misma, lo que conlleva una serie de derechos y obligaciones. La inscripción y afiliación tienen carácter obligatorio desde que se dan los supuestos de hecho determinados normativamente, y se producen automáticamente. Para la inscripción y afiliación de cada una de las categorías de trabajadores o asimilados anteriormente mencionadas, existen normas específicas.
La inscripción y afiliación de un asegurado, para cualquier categoría, exige el tener 16 años cumplidos, excepto para el menor aprendiz que se permite a partir de los 14 años.
Cotización: Es la aportación económica a la Seguridad Social. Se calcula aplicando un tanto por ciento determinado sobre el denominado “salario de cotización”. El tipo de cotización varía dependiendo de la categoría de trabajador de que se trate en cada caso, así como de los tramos establecidos de “salario de cotización”. Dicho tipo se distribuye entre el trabajador y el empresario cuando dicho trabajador lo es por cuenta de una empresa o empleador.
Carencia: Es el período mínimo de cotizaciones exigido para que el asegurado tenga derecho a cada una de las prestaciones. Para el asegurado especial, la carencia es el número de meses de ejercicio efectivo de la actividad rural, aunque sea de forma discontinua, necesarios para la concesión de las prestaciones.
Salario-Beneficio: cuantía de las prestaciones que se obtiene de la media aritmética de los salarios de cotización. Existen normas específicas según las prestaciones de que se trate.
PRESTACIONES
Auxilio-Enfermedad: Es la prestación económica a la que tiene derecho el asegurado que, después de acreditar la carencia, cuando sea exigida, deviene incapaz para trabajar (aunque sea temporalmente) por enfermedad durante más de 15 días consecutivos.
Auxilio-Accidente : Es la prestación que se concede, como indemnización, al trabajador, (excepto los trabajadores domésticos, los que desempeñan determinadas actividades especiales, asegurado especial), que estando percibiendo el auxilio-enfermedad, se consolidan las lesiones procedentes de accidente (incluso de accidente de trabajo), de las que resultan secuelas definitivas que implican una reducción de la capacidad para trabajar y/o imposibilitan el desempeño de la actividad ejercida en el momento del accidente.
Abono-anual (13º): La prestación consiste en una paga del mismo importe que la que se perciba en caso de percibir prestaciones de auxilio-enfermedad, auxilio-accidente, jubilación, pensión por muerte, auxilio al penado o salario maternidad. Si el beneficiario no hubiera percibido dichas prestaciones durante un período de 12 meses, la cuantía de esta 13ª paga será proporcional. Dicha paga se abona en el mes de diciembre. Determinadas prestaciones no generan derecho a esta 13ª paga.
Salario-maternidad : Es la prestación a la que tiene derecho la mujer trabajadora por cuenta ajena, la que desempeña determinadas actividades especiales, la empleada doméstica, la contribuyente individual, la asegurada facultativa y especial, en el supuesto de parto. En términos generales se exige un período de carencia de 10 meses de cotización.
Salario-familia: Serán beneficiarios de esta prestación el trabajador por cuenta ajena, los trabajadores que desempeñen determinadas actividades especiales, cuyos salarios de contribución sean iguales o inferiores a una cantidad predeterminada, que tengan hijos menores de 14 años o hijos inválidos cualquiera que sea su edad.
Jubilación por tiempo de cotización:
Pensión completa: Es la prestación a la que tiene derecho, la asegurada que haya cotizado durante 30 años como mínimo o el asegurado que haya cotizado durante 35 años, también como mínimo.
La cuantía de la pensión es el equivalente al 100% al salario beneficio.
Pensión proporcional: Es la prestación a la que tienen derecho los asegurados que hasta 16/12/1998 no habían cumplido el tiempo mínimo exigido para la pensión completa. Requisitos:
La carencia mínima exigida es de 180 cotizaciones mensuales para los asegurados a partir de 25/07/1991; para los asegurados hasta 24/07/1991 está establecida una tabla progresiva de carencias.
Está permitido percibir la pensión por tiempo de cotización, de ambas modalidades, y continuar trabajando, en cuyo caso es obligatorio volver a cotizar en función de la actividad desempeñada.
Para el cálculo del salario beneficio de esta prestación se aplica una fórmula en función de la esperanza de vida, el tiempo de cotización, la edad, todo ello considerado en el momento de la jubilación, y una alícuota de cotización establecida en el 0,31
Están establecidos unos índices multiplicadores a aplicar al tiempo de cotización cuando el trabajador haya realizado actividades profesionales que hayan perjudicado su salud o integridad física.
Jubilación por edad : Es la prestación a la que tiene derecho el asegurado al cumplir 65 años de edad los hombres, o 60 años las mujeres, una vez acreditada la carencia exigida. Para los trabajadores rurales la edad está establecida en 60 años para los hombres y 55 para las mujeres.
La carencia mínima exigida es de 180 cotizaciones mensuales para los asegurados inscritos a partir de 25/07/1991, estando establecida una tabla de cotizaciones progresiva para los asegurados inscritos hasta 24/07/1991.
La percepción de esta prestación es compatible con el trabajo, en cuyo caso es obligatorio continuar cotizando a la Seguridad Social.
La cuantía mínima de la pensión es de un salario mínimo para los trabajadores que han desempeñado determinadas actividades especiales, siendo, para las demás categorías de trabajadores asegurados, la correspondiente al 70% del salario beneficio, más un 1% del mismo por cada 12 cotizaciones mensuales acreditadas, hasta alcanzar el tope del 100% del salario beneficio.
Dichos salarios beneficio varían en función de si el asegurado inscrito lo era antes o después de 28/11/1999, aplicándose una formula en función de la esperanza de vida, el tiempo de cotización y la edad, todo ello considerado en el momento de la jubilación, y una alícuota de cotización establecida en el 0,31.
Jubilación especial: Es la prestación a la que tiene derecho el asegurado, que habiendo trabajado durante 15, 20 o 25 años, según proceda, en condiciones especiales que perjudicaran su salud o integridad física. Se deberá comprobar la efectiva exposición a lo agentes nocivos químicos, físicos o biológicos u otros agentes perjudiciales para la salud o integridad física, durante el período equivalente al exigido para la concesión de la pensión. El tiempo de trabajo a considerar serán los períodos al ejercicio de la actividad de forma permanente y habitual (no ocasional ni intermitente) durante toda la jornada de trabajo.
Para calcular los años de cotización se aplica unos índices multiplicadores.
Para los asegurados inscritos a partir de 25/07/1991 se exige una carencia de 180 contribuciones mensuales, aplicándose una tabla progresiva de carencias para los inscritos hasta 24/07/1991.
La cuantía de la jubilación especial es el 100% del salario beneficio.
Esta pensión sólo es compatible con la realización de actividades no encuadradas dentro de la categoría de especiales.
Pensión por Invalidez : Es la prestación a la que tiene derecho el asegurado que, después de tener cumplida la carencia exigida, esté o no percibiendo el auxilio-enfermedad, sea declarado incapacitado para el trabajo y no susceptible de rehabilitación para el ejercicio de actividad que le pueda garantizar la subsistencia.
Los preceptores de esta pensión estarán obligados a revisiones médicas, por parte del INSS, cada dos años.
En el supuesto de que la pensión de invalidez tenga su origen en una accidente sea o no de trabajo no se exige carencia alguna; para los supuestos de invalidez procedente de cualquier otra causa, la carencia exigida es de 12 cotizaciones mensuales.
Son causas de pérdida del derecho a la pensión: cuando el asegurado recupera la capacidad para el trabajo o cuando el asegurado, voluntariamente, vuelve a trabajar.
La cuantía de la pensión es el equivalente al 100% del salario beneficio en el supuesto de que el asegurado no estuviera recibiendo el auxilio-enfermedad.
Si el beneficiario necesitase de la asistencia permanente de otra persona, según criterio médico, la pensión de invalidez se incrementará en un 25% a partir de la fecha de solicitud.
Pensiones por muerte y supervivencia: Son las prestaciones a las que tienen derecho los familiares dependientes del asegurado en caso de fallecimiento del mismo, inclusive por causa de accidente de trabajo.
Además de los familiares dependientes, por Sentencia Judicial también tendrán derecho a esta prestación, cuando sea solicitada, el compañero o compañera homosexual.
La pensión debida a los dependientes menores o incapaces se computará, a efectos económicos, a partir de la fecha de fallecimiento del causante con independencia de la fecha de solicitud.
No se exige carencia alguna siempre que la muerte haya ocurrido antes de la pérdida de la condición de asegurado.
La cuantía de la pensión es el equivalente al 100% del valor de la pensión que el causante percibía o de aquélla a la que hubiera tenido derecho por causa de invalidez en la fecha de fallecimiento.
En el supuesto de asegurado especial la cuantía de la pensión es el equivalente a un salario mínimo.
Cuando existan más de un familiar dependiente la cuantía de la pensión se dividirá entre todos los beneficiarios por partes iguales. Si alguno de los dependientes perdiera el derecho a la pensión, la parte dejada de percibir acrecerá el de los demás.
Auxilio a Penados: Es la prestación a la que tienen derecho, en las mismas condiciones establecidas para las pensiones por muerte y supervivencia, los familiares dependientes del asegurado que esté cumpliendo pena de prisión, en caso de que éste no esté percibiendo las prestaciones de auxilio-enfermedad, jubilación o remuneración por servicios, y cuyo salario de contribución sea igual o inferior a un mínimo preestablecido.
Reconocido el derecho, cada tres meses los familiares dependientes deberán presentar ante el INSS un atestado en el que conste que el asegurado continúa en prisión.
No se exige carencia para el reconocimiento del derecho, siempre que el ingreso en prisión se haya producido mientras se ostentaba la condición de asegurado y no se reciba remuneración alguna por parte de la empresa.
Esta prestación cuando es a favor de los menores de edad o incapaces se reconocerá, a efectos económicos, a partir del día efectivo de reclusión del penado con independencia de la fecha en que la solicitud sea presentada.
Son causas de extinción de la prestación: el fallecimiento de quien cumple penas de prisión, en cuyo caso, esta prestación se convierte en pensión por muerte; la fuga, libertad condicional, internamiento en régimen abierto o extinción de la pena; en los supuestos de mayoría de edad, emancipación, recuperación de la invalidez o muerte del dependiente.
La cuantía del auxilio a penados es el equivalente al 100% de la pensión que el asegurado percibía o de la que hubiera tenido derecho, si fuera pensionista de invalidez en la fecha del internamiento.
En caso de concurrencia de beneficiarios la cuantía del auxilio se dividirá entre todos por partes iguales. Si uno de los dependientes beneficiarios perdiera el derecho, la parte dejada de percibida por el mismo acrecerá a la de los demás beneficiarios.
Auxilio por enfermedad por accidente de trabajo: Tiene la consideración de accidente de trabajo el acaecido en el ejercicio del trabajo al servicio de una empresa, como trabajador por cuenta ajena, trabajador que desempeña determinadas actividades especiales, médico residente, o como asegurado especial en el ejercicio de sus actividades, que ocasione lesión corporal o perturbación funcional que provoque la muerte o la pérdida o reducción temporal o permanente para el trabajo.
Asimismo tienen la consideración de accidente de trabajo:
Otras situaciones que se equiparan al accidente de trabajo.
Rehabilitación Profesional: Es un servicio que el INSS pone a disposición de sus asegurados, jubilados y familiares dependientes. El objetivo es proporcionar a dichos asegurados y dependientes incapacitados (parcial o totalmente) los medios adecuados para la reeducación y readaptación profesional y social de modo que puedan reinsertarse en el mercado de trabajo.
Siempre que sea indispensable para el proceso de rehabilitación profesional, el INSS suministrará, con carácter obligatorio, prótesis y aparatos de ortopedia, su reparación o sustitución, instrumento de ayuda para la locomoción tanto equipamientos necesarios para la rehabilitación profesional, como transporte urbano y alimentación y, en la medida de las posibilidades del Instituto a los familiares dependientes.
Ayuda asistencial a personas mayores y minusválidos : Esta ayuda asistencial de carácter económico consiste en una cuantía equivalente a un salario mínimo que se abona a las personas mayores, de 67 años o más, que no ejerzan actividad remunerada alguna y a las personas minusválidas incapacitadas para la vida independiente y para el trabajo siempre que reúnan los siguientes requisitos:
A los efectos de esta prestación, se tendrán en cuenta los miembros que integran la familia, teniendo tal consideración el cónyuge, el compañero o compañera, los padres, los hijos y hermanos no emancipados menores de 21 años o discapacitados.
La ayuda se podrá conceder a más de un miembro de la familia siempre que se acrediten los requisitos exigidos.
NOTA: El Salario Mínimo establecido a partir de 1 marzo de 2008 es de 415 Reales/mes, unos 156,60 Euros aproximadamente.
Para mayor información visite: http://www.previdencia.gov.br/