Ministerio de Trabajo y Economía SocialPrestaciones de la Seguridad Social brasileña. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Prestaciones de la Seguridad Social brasileña

Las prestaciones de la Seguridad Social Brasileña se enmarcan dentro de la Política Social, y se manifiestan en dos vertientes diferenciadas, la Seguridad Social propiamente dicha y la Asistencia Social. Por tanto, se pueden distinguir claramente dos modalidades de prestaciones, las de carácter contributivo y las de carácter no contributivo.

I.- AMBITO CONTRIBUTIVO: PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo autónomo federal, dependiente del Ministerio de Previdencia Social tiene por finalidades: 

  • Promover la recaudación y la fiscalización de las cotizaciones sociales
  • Gerenciar los recursos del Fondo de Previdencia y Asistencia Social
  • Conceder y mantener las prestaciones sociales.

Para tener derechos a las distintas prestaciones que, más adelante se enumerarán, los conceptos fundamentales que se tienen que tener en cuenta son:

Qué personas físicas tienen la consideración de Trabajadores: 

  • trabajador en general por cuenta ajena;
  • trabajador que desempeña determinadas actividades especiales;
  • empleado doméstico;
  • contribuyente individual (antiguos empresario trabajador autónomo o equiparado a trabajador autónomo);
  • asegurado facultativo : se pueden afiliar al Régimen General de la Seguridad social, como asegurados facultativos, las personas mayores de 16 años que no ejerzan actividades remuneradas tales como : amas de casa; el presidente de una comunidad de propietarios cuando no es remunerado; los estudiantes; el brasileño que acompaña al cónyuge cuando éste va a prestar servicios en el exterior; quién dejo de ser asegurado obligatorio; el becario que presta servicios en una empresa; el becario que, a tiempo completo, se dedica a la investigación, curso de especialización, post-graduación o doctorado, tanto en Brasil como en el exterior, siempre que no estén obligatoriamente encuadrados en cualquier otro régimen de Seguridad Social; los penados; los brasileños residentes o domiciliados en el exterior, salvo que deba estar afiliado a la Seguridad social del país de residencia con el que Brasil tenga suscrito convenio internacional;
  • asegurado especial (productor rural persona física sin empleados): productor, parcero o mediero rural, o pescador artesanal y sus similares que ejercen esas actividades individualmente o en régimen de economía familiar con o sin auxilio eventual de terceros. Asimismo, se considera asegurado especial los miembros de la familia (cónyuges o compañeros, hijos mayores de 16 años o equiparados) que trabajan en la actividad rural en el propio grupo familiar y las personas pertenecientes a los pueblos indígenas declarados como tales por la FUNAI (Fundación Nacional del Indio) ;
  • dependiente : existen tres clases de dependientes :
    • Clase I: el cónyuge, la compañera o compañero y los hijos no emancipados, cualquiera que sea su condición, menores de 21 años o inválidos.
    • Clase II : los padres
    • Clase III: los hermanos, no emancipados, cualquier que sea su condición, menores de 21 años o inválidos.
  • Los hijos del otro cónyuge y las personas sometidas a tutela se equiparan a los hijos.

 
Sistema o métodos de inscripción y afiliación, o formalización de la relación jurídica que vincula a la seguridad social a las personas que cotizan a la misma, lo que conlleva una serie de derechos y obligaciones. La inscripción y afiliación tienen carácter obligatorio desde que se dan los supuestos de hecho determinados normativamente, y se producen automáticamente. Para la inscripción y afiliación de cada una de las categorías de trabajadores o asimilados anteriormente mencionadas, existen normas específicas.

La inscripción y afiliación de un asegurado, para cualquier categoría, exige el tener 16 años cumplidos, excepto para el menor aprendiz que se permite a partir de los 14 años.

Cotización: Es la aportación económica a la Seguridad Social. Se calcula aplicando un tanto por ciento determinado sobre el denominado “salario de cotización”. El tipo de cotización varía dependiendo de la categoría de trabajador de que se trate en cada caso, así como de los tramos establecidos de “salario de cotización”. Dicho tipo se distribuye entre el trabajador y el empresario cuando dicho trabajador lo es por cuenta de una empresa o empleador.

Carencia: Es el período mínimo de cotizaciones exigido para que el asegurado tenga derecho a cada una de las prestaciones. Para el asegurado especial, la carencia es el número de meses de ejercicio efectivo de la actividad rural, aunque sea de forma discontinua, necesarios para la concesión de las prestaciones.

Salario-Beneficio: cuantía de las prestaciones que se obtiene de la media aritmética de los salarios de cotización. Existen normas específicas según las prestaciones de que se trate.
 
PRESTACIONES

Auxilio-Enfermedad: Es la prestación económica a la que tiene derecho el asegurado que, después de acreditar la carencia, cuando sea exigida, deviene incapaz para trabajar (aunque sea temporalmente) por enfermedad durante más de 15 días consecutivos.

  • La incapacidad para el trabajo debe de ser comprobada mediante examen médico de los facultativos del INSS.
  • En términos generales la carencia exigida es de 12 cotizaciones mensuales.
  • Tendrán derecho a esta prestación, con independencia de la carencia acreditada, los asegurados obligatorios y facultativos, cuando la incapacidad provenga de accidente de cualquier naturaleza.
  • La cuantía de esta prestación es el 91% del “salario beneficio”

 
Auxilio-Accidente : Es la prestación que se concede, como indemnización, al trabajador, (excepto los trabajadores domésticos, los que desempeñan determinadas actividades especiales, asegurado especial), que estando percibiendo el auxilio-enfermedad, se consolidan las lesiones procedentes de accidente (incluso de accidente de trabajo), de las que resultan secuelas definitivas que implican una reducción de la capacidad para trabajar y/o imposibilitan el desempeño de la actividad ejercida en el momento del accidente. 

  • No se exige carencia para la concesión de esta prestación, pero sí es preciso tener la condición de asegurado.
  • La comprobación de la lesión e imposibilidad para que el asegurado pueda continuar desempeñando la actividad que ejercía en el momento del accidente, se lleva a cabo mediante examen médico de los facultativos del INSS.
  • La prestación se percibe desde el día siguiente al que termina la percepción del auxilio-enfermedad hasta el momento de percepción de cualquier pensión, siendo su cuantía el 50% del salario-beneficio que fue considerado para el auxilio-enfermedad, al que se le introducen algunas correcciones.

 
Abono-anual (13º): La prestación consiste en una paga del mismo importe que la que se perciba en caso de percibir prestaciones de auxilio-enfermedad, auxilio-accidente, jubilación, pensión por muerte, auxilio al penado o salario maternidad. Si el beneficiario no hubiera percibido dichas prestaciones durante un período de 12 meses, la cuantía de esta 13ª paga será proporcional. Dicha paga se abona en el mes de diciembre. Determinadas prestaciones no generan derecho a esta 13ª paga.
Salario-maternidad : Es la prestación a la que tiene derecho la mujer trabajadora por cuenta ajena, la que desempeña determinadas actividades especiales, la empleada doméstica, la contribuyente individual, la asegurada facultativa y especial, en el supuesto de parto. En términos generales se exige un período de carencia de 10 meses de cotización. 

  • En caso de adopción, el salario maternidad sólo será abonado si no lo fue en el momento del parto.
  • La prestación se abonará a partir del octavo mes de gestación, o a partir de la fecha del parto, teniendo una duración de 120 días a partir del parto o de la fecha de determinación médica; normalmente 28 días antes y 91 después del parto, si bien en supuestos excepcionales en función de ser necesario mayor período de tiempo de recuperación de la gestante, la percepción de la prestación se puede prorrogar por dos semanas más, tanto antes como después del parto. En el supuesto de aborto involuntario se abonará una prestación correspondiente a dos semanas.
  • La cuantía del salario maternidad es equivalente al valor mensual de la remuneración total, existiendo peculiaridades para el cálculo según el tipo de trabajadora de que se trate.
  • El abono de la prestación se debe solicitar y es gestionado directamente por el INSS.

 
Salario-familia: Serán beneficiarios de esta prestación el trabajador por cuenta ajena, los trabajadores que desempeñen determinadas actividades especiales, cuyos salarios de contribución sean iguales o inferiores a una cantidad predeterminada, que tengan hijos menores de 14 años o hijos inválidos cualquiera que sea su edad. 

  • Asimismo son beneficiarios el pensionista por invalidez cualquiera que sea su edad; los pensionistas por edad (60 años para los hombres, 55 para las mujeres) que han sido trabajadores rurales; y los demás tipos de pensionistas al cumplimiento de los 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
  • El devengo de la prestación es mensual, no exigiéndose carencia alguna para acreditar el derecho.
  • El cálculo de la cuantía tiene como base unas cuantías en proporción al número de hijos o asimilados, teniendo derecho el beneficiario al importe resultante de multiplicar una cuantía predeterminada tantas veces como hijos menores de edad o inválidos tuviere.

 
Jubilación por tiempo de cotización:

Pensión completa: Es la prestación a la que tiene derecho, la asegurada que haya cotizado durante 30 años como mínimo o el asegurado que haya cotizado durante 35 años, también como mínimo.

La cuantía de la pensión es el equivalente al 100% al salario beneficio.

Pensión proporcional: Es la prestación a la que tienen derecho los asegurados que hasta 16/12/1998 no habían cumplido el tiempo mínimo exigido para la pensión completa. Requisitos: 

  • Tener cumplidos 48 años las mujeres y 53 los hombres
  • Tiempo de cotización: 25 años para las mujeres y 30 años para los hombres.
  • Tiempo de cotización adicional: El equivalente al 40% del tiempo que, en 16/12/1998 faltaba para alcanzar o límite máximo de cotización.
  • Cuantía: 70% del salario beneficio, incrementada en un 5% por cada año completo de cotización adicional al tiempo mínimo exigido.

 
La carencia mínima exigida es de 180 cotizaciones mensuales para los asegurados a partir de 25/07/1991; para los asegurados hasta 24/07/1991 está establecida una tabla progresiva de carencias.

Está permitido percibir la pensión por tiempo de cotización, de ambas modalidades, y continuar trabajando, en cuyo caso es obligatorio volver a cotizar en función de la actividad desempeñada.

Para el cálculo del salario beneficio de esta prestación se aplica una fórmula en función de la esperanza de vida, el tiempo de cotización, la edad, todo ello considerado en el momento de la jubilación, y una alícuota de cotización establecida en el 0,31

Están establecidos unos índices multiplicadores a aplicar al tiempo de cotización cuando el trabajador haya realizado actividades profesionales que hayan perjudicado su salud o integridad física.

Jubilación por edad : Es la prestación a la que tiene derecho el asegurado al cumplir 65 años de edad los hombres, o 60 años las mujeres, una vez acreditada la carencia exigida. Para los trabajadores rurales la edad está establecida en 60 años para los hombres y 55 para las mujeres.

La carencia mínima exigida es de 180 cotizaciones mensuales para los asegurados inscritos a partir de 25/07/1991, estando establecida una tabla de cotizaciones progresiva para los asegurados inscritos hasta 24/07/1991.

La percepción de esta prestación es compatible con el trabajo, en cuyo caso es obligatorio continuar cotizando a la Seguridad Social.

La cuantía mínima de la pensión es de un salario mínimo para los trabajadores que han desempeñado determinadas actividades especiales, siendo, para las demás categorías de trabajadores asegurados, la correspondiente al 70% del salario beneficio, más un 1% del mismo por cada 12 cotizaciones mensuales acreditadas, hasta alcanzar el tope del 100% del salario beneficio.

Dichos salarios beneficio varían en función de si el asegurado inscrito lo era antes o después de 28/11/1999, aplicándose una formula en función de la esperanza de vida, el tiempo de cotización y la edad, todo ello considerado en el momento de la jubilación, y una alícuota de cotización establecida en el 0,31.

Jubilación especial: Es la prestación a la que tiene derecho el asegurado, que habiendo trabajado durante 15, 20 o 25 años, según proceda, en condiciones especiales que perjudicaran su salud o integridad física. Se deberá comprobar la efectiva exposición a lo agentes nocivos químicos, físicos o biológicos u otros agentes perjudiciales para la salud o integridad física, durante el período equivalente al exigido para la concesión de la pensión. El tiempo de trabajo a considerar serán los períodos al ejercicio de la actividad de forma permanente y habitual (no ocasional ni intermitente) durante toda la jornada de trabajo.

Para calcular los años de cotización se aplica unos índices multiplicadores.

Para los asegurados inscritos a partir de 25/07/1991 se exige una carencia de 180 contribuciones mensuales, aplicándose una tabla progresiva de carencias para los inscritos hasta 24/07/1991.

La cuantía de la jubilación especial es el 100% del salario beneficio.

Esta pensión sólo es compatible con la realización de actividades no encuadradas dentro de la categoría de especiales.

Pensión por Invalidez : Es la prestación a la que tiene derecho el asegurado que, después de tener cumplida la carencia exigida, esté o no percibiendo el auxilio-enfermedad, sea declarado incapacitado para el trabajo y no susceptible de rehabilitación para el ejercicio de actividad que le pueda garantizar la subsistencia.

Los preceptores de esta pensión estarán obligados a revisiones médicas, por parte del INSS, cada dos años.

En el supuesto de que la pensión de invalidez tenga su origen en una accidente sea o no de trabajo no se exige carencia alguna; para los supuestos de invalidez procedente de cualquier otra causa, la carencia exigida es de 12 cotizaciones mensuales.

Son causas de pérdida del derecho a la pensión: cuando el asegurado recupera la capacidad para el trabajo o cuando el asegurado, voluntariamente, vuelve a trabajar.
La cuantía de la pensión es el equivalente al 100% del salario beneficio en el supuesto de que el asegurado no estuviera recibiendo el auxilio-enfermedad.

Si el beneficiario necesitase de la asistencia permanente de otra persona, según criterio médico, la pensión de invalidez se incrementará en un 25% a partir de la fecha de solicitud.

Pensiones por muerte y supervivencia: Son las prestaciones a las que tienen derecho los familiares dependientes del asegurado en caso de fallecimiento del mismo, inclusive por causa de accidente de trabajo.

Además de los familiares dependientes, por Sentencia Judicial también tendrán derecho a esta prestación, cuando sea solicitada, el compañero o compañera homosexual.

La pensión debida a los dependientes menores o incapaces se computará, a efectos económicos, a partir de la fecha de fallecimiento del causante con independencia de la fecha de solicitud.

No se exige carencia alguna siempre que la muerte haya ocurrido antes de la pérdida de la condición de asegurado.

La cuantía de la pensión es el equivalente al 100% del valor de la pensión que el causante percibía o de aquélla a la que hubiera tenido derecho por causa de invalidez en la fecha de fallecimiento.

En el supuesto de asegurado especial la cuantía de la pensión es el equivalente a un salario mínimo.

Cuando existan más de un familiar dependiente la cuantía de la pensión se dividirá entre todos los beneficiarios por partes iguales. Si alguno de los dependientes perdiera el derecho a la pensión, la parte dejada de percibir acrecerá el de los demás.

Auxilio a Penados: Es la prestación a la que tienen derecho, en las mismas condiciones establecidas para las pensiones por muerte y supervivencia, los familiares dependientes del asegurado que esté cumpliendo pena de prisión, en caso de que éste no esté percibiendo las prestaciones de auxilio-enfermedad, jubilación o remuneración por servicios, y cuyo salario de contribución sea igual o inferior a un mínimo preestablecido.

Reconocido el derecho, cada tres meses los familiares dependientes deberán presentar ante el INSS un atestado en el que conste que el asegurado continúa en prisión.

No se exige carencia para el reconocimiento del derecho, siempre que el ingreso en prisión se haya producido mientras se ostentaba la condición de asegurado y no se reciba remuneración alguna por parte de la empresa.

Esta prestación cuando es a favor de los menores de edad o incapaces se reconocerá, a efectos económicos, a partir del día efectivo de reclusión del penado con independencia de la fecha en que la solicitud sea presentada.

Son causas de extinción de la prestación: el fallecimiento de quien cumple penas de prisión, en cuyo caso, esta prestación se convierte en pensión por muerte; la fuga, libertad condicional, internamiento en régimen abierto o extinción de la pena; en los supuestos de mayoría de edad, emancipación, recuperación de la invalidez o muerte del dependiente.

La cuantía del auxilio a penados es el equivalente al 100% de la pensión que el asegurado percibía o de la que hubiera tenido derecho, si fuera pensionista de invalidez en la fecha del internamiento.

En caso de concurrencia de beneficiarios la cuantía del auxilio se dividirá entre todos por partes iguales. Si uno de los dependientes beneficiarios perdiera el derecho, la parte dejada de percibida por el mismo acrecerá a la de los demás beneficiarios.

Auxilio por enfermedad por accidente de trabajo: Tiene la consideración de accidente de trabajo el acaecido en el ejercicio del trabajo al servicio de una empresa, como trabajador por cuenta ajena, trabajador que desempeña determinadas actividades especiales, médico residente, o como asegurado especial en el ejercicio de sus actividades, que ocasione lesión corporal o perturbación funcional que provoque la muerte o la pérdida o reducción temporal o permanente para el trabajo.
Asimismo tienen la consideración de accidente de trabajo: 

  • la enfermedad profesional, entendida como tal la enfermedad producida o desencadenada por el ejercicio continuo del trabajo en determinadas actividades, según relación elaborada por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Previdencia Social
  • la enfermedad de laboral, entendida como tal la adquirida o desencadenada en función de las condiciones especiales en que el trabajo es realizado y relacionadas directamente con el mismo.

Otras situaciones que se equiparan al accidente de trabajo. 

  • No tienen derecho a esta prestación el empleado doméstico, el contribuyente individual ni el asegurado facultativo.
  • Para la percepción de esta prestación no se exige período de carencia alguno.
  • Se requiere la comunicación del accidente de trabajo, bien por la empresa o a falta de ésta, por el propio accidentado, sus dependientes, organización sindical competente, facultativo que asista al accidentado o cualquier autoridad pública.
  • Durante la percepción de esta prestación el trabajador no puede ser despedido en el plazo de los 12 meses siguientes a la fecha del accidente.
  • La cuantía de la prestación económica consiste en un 91% del salario beneficio, el cual se calcula según normas específicas según el asegurado estuviera inscrito antes o después de 28/11/1999.

 
Rehabilitación Profesional: Es un servicio que el INSS pone a disposición de sus asegurados, jubilados y familiares dependientes. El objetivo es proporcionar a dichos asegurados y dependientes incapacitados (parcial o totalmente) los medios adecuados para la reeducación y readaptación profesional y social de modo que puedan reinsertarse en el mercado de trabajo.

Siempre que sea indispensable para el proceso de rehabilitación profesional, el INSS suministrará, con carácter obligatorio, prótesis y aparatos de ortopedia, su reparación o sustitución, instrumento de ayuda para la locomoción tanto equipamientos necesarios para la rehabilitación profesional, como transporte urbano y alimentación y, en la medida de las posibilidades del Instituto a los familiares dependientes. 

  • No se reembolsarán los gastos realizados no prescritos o autorizados por las Unidades de Rehabilitación Profesional.
  • Concluido el proceso de rehabilitación profesional, el INSS extenderá un certificado individual indicando las funciones para las que el rehabilitado fue capacitado profesionalmente.
  • La atención se lleva a cabo por un equipo multidisciplinar integrado por médicos, trabajadoras sociales, psicólogos, sociólogos y fisioterapeutas, entre otros.
  • Para acceder a la rehabilitación profesional no se exige carencia alguna.

 
Ayuda asistencial a personas mayores y minusválidos : Esta ayuda asistencial de carácter económico consiste en una cuantía equivalente a un salario mínimo que se abona a las personas mayores, de 67 años o más, que no ejerzan actividad remunerada alguna y a las personas minusválidas incapacitadas para la vida independiente y para el trabajo siempre que reúnan los siguientes requisitos: 

  • tener una renta familiar mensual por cada miembro de la familia, inferior a ¼ del salario mínimo;
  • no estar incluidos en ningún régimen de la seguridad social
  • no recibir ningún otro tipo de prestación social.

A los efectos de esta prestación, se tendrán en cuenta los miembros que integran la familia, teniendo tal consideración el cónyuge, el compañero o compañera, los padres, los hijos y hermanos no emancipados menores de 21 años o discapacitados.

La ayuda se podrá conceder a más de un miembro de la familia siempre que se acrediten los requisitos exigidos.
 
NOTA: El Salario Mínimo establecido a partir de 1 marzo de 2008 es de 415 Reales/mes, unos 156,60 Euros aproximadamente.
Para mayor información visite: http://www.previdencia.gov.br/