Ministerio de Trabajo y Economía SocialLa administración Laboral y Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

La administración Laboral y Social

En el ámbito de la administración laboral destacaremos los siguientes aspectos:

La CONSOLIDACION DE LAS LEYES DE TRABAJO-CLT

La Consolidación de las Leyes de Trabajo surgió como una necesidad constitucional después de la creación del Ministerio de Trabajo, en 1939, en un momento en el que el país estaba inmerso en el proceso de transformación de su economía del ámbito agrario hacia el industrial. En enero de 1942 el entonces Presidente de la nación, Getúlio Vargas, y su Ministro de Trabajo, André Marcondes Filho,  intercambiaron las primeras ideas sobre el tema e inicialmente se planteó la elaboración de una  “Consolidación de las Leyes de Trabajo y Previdencia Social”. Creada una comisión de expertos para estudiar el tema, se acordó que se elaborarían dos Consolidaciones, una de trabajo y otra de previdencia  social.


Las principales fuentes de la Consolidación de las Leyes de Trabajo fueron el 1º Congreso Brasileño de Derecho Social, celebrado en mayo de 1941; los convenios internacionales de trabajo y la encíclica Rerum Novarum.


La Consolidación de las Leyes de Trabajo está contenida en el Decreto-Ley 5.452, de 1 de mayo de 1943, que entró en vigor el 10 de noviembre de 1943. Desde entonces su articulado ha sido objeto de unas 500 modificaciones, y 67 disposiciones de la Constitución de 1988 afectaron a aquel texto legal. Las transformaciones sociales, económicas y laborales que se han producido desde su promulgación han puesto de manifiesto la necesidad de una profunda reforma de la legislación laboral y sindical. Para ello se ha creado el Foro Nacional del Trabajo, órgano de carácter tripartito, reúne unos 600 representantes de los trabajadores, empresarios y de la Administración, bajo la coordinación de la Secretaría de Relaciones de Trabajo, de Ministerio de Trabajo y Empleo.


La Consolidación de las leyes de trabajo regula el trabajo por cuenta ajena, y excluye expresamente a:

  • Funcionarios públicos (régimen propio)
  • Trabajadores rurales (el articulo 7º de la constitución de 1988 equiparó sus derechos a los de los “trabajadores “urbanos”).
  • Empleados domésticos (la enmienda constitucional nº 72/13, de 2 de abril, prácticamente equipara sus derechos a los del resto de trabajadores.).

CARTERA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Es el documento obligatorio para toda persona física que preste algún tipo de servicio a/y por cuenta de otra persona, en la industria, el comercio, la agricultura, las actividades pecuarias e incluso de naturaleza doméstica.

En este documento se anotan la vida laboral del trabajador, lo que permite garantizar al mismo el acceso a los principales derechos laborales y de seguridad social.

Deberán estar en posesión de la Cartera de Trabajo y de Seguridad Social, tanto los trabajadores brasileños natos, como los naturalizados y los extranjeros (asilados, fronterizos, refugiados con documento de identidad de extranjero, refugiados sin documento de identidad de extranjero, dependientes del personal diplomático y consular del país con el que Brasil tienen convenio de reciprocidad para el ejercicio de actividades remuneradas, artistas o deportistas, científicos, profesores, técnicos o profesionales de otras categorías en régimen de contratación o al servicio del Gobierno Brasileño) 

SALARIO MINIMO

Desde 1 de enero de 2014 es de 724 reales (241 euros, aproximadamente).

Se revisa anualmente. Con el fin de lograr un aumento en términos reales del salario mínimo, el criterio de revisión adoptado por la Ley 12.382/2011, de 25 de febrero, que define la política de reajuste del salario mínimo para el período 2112-2015, se basa en dos índices: el índice Nacional de Precios al Consumo-INPC del año inmediatamente anterior y el índice de la variación real del PIB  de dos años antes. Es decir, la revisión del salario mínimo de 2015 se basará en el INPC de 2014 y la variación, en términos reales, del PIB de 2013.


VALE TRANSPORTE

Establecido por Ley 7418, de 16 de diciembre de 1985, consiste en el derecho del trabajador a percibir de la empresa una ayuda para financiar parcialmente los gastos de transporte desde su residencia hasta el centro de trabajo y viceversa

La empresa (persona física o jurídica) anticipará al trabajador el montante de los gastos de transporte  desde su residencia hasta el centro de trabajo y viceversa, que exceda del 6% del salario base (sin tener en cuenta horas extraordinarias, pluses, etc.) del mismo.  Es decir, el trabajador pagará, en concepto de gastos de transporte, el 6% de su salario base y la empresa pagará la cantidad que reste hasta completar el gasto total de desplazamiento.

Se tomará como base para el cálculo del coste de los pasajes la tarifa integral, fijada por la autoridad competente, sin descuento alguno, aplicada por las empresas concesionarias del transporte público de las líneas urbanas, interurbanas e incluso interestaduales. Quedan excluidos los transportes de carácter selectivo o especial

El Vale Transporte no se puede abonar en dinero, sino que se deben de adquirir en las empresas concesionarias de transporte público los tickets correspondientes.

El Vale transporte no tiene carácter de retribución  dineraria y no forma parte de la base de cotización a la Seguridad Social ni para el cálculo de la cuota del Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio, ni tampoco de la base del IRPF del empleado.
 

ABONO SALARIAL

El Programa Abono Salarial es una prestación por el valor de un salario mínimo anual a la que tienen derecho los empleados que perciben hasta dos salarios mínimos de remuneración mensual, cuyos empresarios contribuyen al Programa de Integración Social o al Programa de Formación del Patrimonio del Empleado Público, establecido por la Constitución Federal.
Para tener derecho, el trabajador debe reunir los siguientes requisitos:

  • haber recibido, como media, hasta dos salarios mínimos mensuales en el año anterior;
  • estar inscrito en el Programa de Integración Social (PIS) o en el Programa de Formación del Patrimonio del Empleado Público, durante 5 años como mínimo;
  • haber trabajado, durante el año anterior, con contrato laboral, 30 días como mínimo.

Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio

Creado por la Ley 5.107/66, de 13 de septiembre, en la actualidad está regulado por la Ley 8036/90, de 11 de mayo. Obligatorio, desde 5/10/88, (hasta esa fecha era opcional) para todos los trabajadores sometidos a la Consolidación de las Leyes de Trabajo y también a los trabajadores rurales, temporales y atletas profesionales.
Se rige por las normas y directrices establecidas por el Consejo Curador, órgano tripartido constituido por representantes de la Administración, trabajadores y empresarios.

Los empresarios deben ingresar mensualmente 8% de las retribuciones dinerarias (salario, horas extras, plus de insalubridad, paga extraordinaria, etc.) de cada empleado en una cuenta abierta a nombre del mismo para este fin en la Caixa Económica Federal.

Los recursos del Fondo se destinan a la financiación de programas de construcción de viviendas populares, saneamiento básico e infraestructuras urbanas.

El trabajador puede disponer de los recursos depositados en su cuenta sólo en determinados supuestos, detallados en el art. 20 de la Ley 8036/90, de 11 de mayo, entre los que destacan: extinción total de la empresa, despido sin justa causa, jubilación, al cumplir 70 años de edad, fallecimiento (herederos), determinados tipos de enfermedades, adquisición de vivienda habitual, etc. 

PAGAS EXTRORDINARIAS

  • 13º salario: La Ley 4.090/62, de 13 de julio, estableció el denominado 13º salario. Su importe se obtiene dividiendo el salario integral del trabajador (incluyendo horas extraordinarias, plus de nocturnidad, insalubridad, etc.) por doce y este resultado se multiplica por los meses trabajados.

La Ley 4.090/62, de 13 de julio, establece que el pago se realizará en 2 plazos. El primero se abonará entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre y el segundo desde  el 1 al 20 de diciembre.

  • Vacaciones: El apartado XVII del artículo 7º de la actual constitución brasileña establece que el trabajador tendrá derecho al abono de 1/3 del su salario integral con motivo de las vacaciones.  Este abono deberá ser pagado por la empresa hasta 2 días antes del inicio de las vacaciones. El salario correspondiente al mes de vacaciones también deberá ser abonado en dicho plazo.

VACACIONES

Mínimo 30 días naturales al año.

JORNADA DE TRABAJO

Máximo 8 horas diarias o 44 semanales.

PERMISO MATERNIDAD

En general 4 meses o 120 días naturales. Se aplica también en los casos de adopción.

PERMISO PATERNIDAD

5 días naturales.

AVISO PREVIO

En los contratos de trabajo por tiempo indefinido, cuando una de las partes decida finalizar la relación contractual, sin mediar justa causa, debe de notificarlo a la otra con cierta antelación.

La antelación será de un mínimo de 30 días para los contratos que tengan hasta 1 año de vigencia. A dicho período se incrementarán 3 días por cada año completo de vigencia del contrato.

El aviso previo puede ser:

  • Trabajado: cuando la parte comunique que se continuará la prestación del servicio durante el plazo de 30 días o más, de acuerdo con la vigencia del contrato de trabajo Es el caso más genérico.
  • Indemnizado: cuando la parte no comunique con la debida antelación la extinción del contrato de trabajo, dejando claro que no habrá prestación de servicios  en el período exigido por la ley.

La ausencia de aviso previo por parte de la empresa otorga al trabajador el derecho a percibir los emolumentos correspondientes al período de aviso previo al que tuviera derecho.

La ausencia de aviso previo por parte del trabajador otorga a la empresa la facultad de no abonar al trabajador los emolumentos correspondientes al período de aviso previo al que tuviera derecho.

En el supuesto de que la rescisión del contrato de trabajo sea a iniciativa de la empresa, la jornada laboral del trabajador se reducirá en 2 horas diarias, o 7 días naturales, durante la duración el aviso previo, sin perjuicio alguno para sus emolumentos.
 

SEGURO DE DESEMPLEO

Estaba previsto en la Constitución de 1946, pero sólo fue establecido en 1986, mediante Decreto Ley nº 2.284/86, de 10 de marzo y reglamentado por Decreto nº 92.608/86 de 30 de abril.

Está incluido en el artículo 7 de la Constitución vigente (1988) y se define como una prestación de la seguridad social cuya finalidad, además de  suministrar una asistencia financiera temporal al trabajador despedido sin justa causa, es la de auxiliarlo  en la búsqueda de un nuevo empleo, promoviendo acciones integradas de orientación, recolocación y cualificación profesional. 

En la actualidad, el seguro de desempleo se encuentra regulado, principalmente, por la Ley 7.998/90, de 11 de enero, modificada por la Ley 8.900/94, de 30 de junio.

Como norma general y, prescindiendo de casos concretos y puntuales, la prestación del seguro de desempleo se puede resumir como sigue:

Requisitos para percibirla:

  • haber percibido salario de forma continuada durante los últimos seis meses
  • haber trabajado, al menos, seis meses en los últimos treinta y seis meses
  • no estar percibiendo ninguna prestación de carácter continuo de la Seguridad Social, excepto el auxilio por accidente y pensión por causa de muerte
  • no percibir rentas o ingresos suficientes para el sustento propio y de los familiares a cargo

El plazo para solicitar la prestación del seguro de desempleo es de siete a ciento veinte días, a contar desde la fecha en que se produjo el despido. 

Para el cálculo de la cuantía de la prestación se toma como base el salario medio de los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al despido y se aplica la siguiente fórmula:

Salario medio últimos 3 meses anteriores a despido                                     Importe de la prestación
Hasta 1.090,43 reales (unos 363 euros)                                                            0,8 x salario medio trimestral
Entre 1.090,44 y 1.817,56 reales (hasta 606 euros)                                         0,50 x lo que exceda de 1.090,43 y al resultado se le suma 872,35
Superior a 1.817,56 reales (unos 606 euros)                                                    1.235,91 reales (unos 412 euros) 

Si el beneficiario no hubiera trabajado el mes completo, durante alguno de los últimos tres meses, la cuantía será calculada en función del mes de trabajo completo. Para aquellos trabajadores que perciban el salario por horas, semanal o quincenalmente, la cuantía será el equivalente al salario mensual, según las reglas establecidas. 

La prestación económica se concede por un máximo de cinco pagos, de forma continua o alternativa por cada período de dieciséis meses trabajados, como sigue:

  • tres pagos, si el trabajador estuvo empleado un mínimo de seis meses y un máximo de once meses, en los últimos treinta y seis meses;
  • cuatro pagos, si el trabajador estuvo empleado un mínimo de doce meses y un máximo de veintitrés meses, en los últimos treinta y seis meses;
  • cinco pagos si el trabajador estuvo empleado un mínimo de 24 meses en los últimos treinta y seis meses.

El seguro de desempleo se financia con fondos procedentes del Fondo de Amparo al Trabajador-FAT 

Causas de la suspensión de la percepción de la prestación:

  • la admisión del trabajador a un nuevo empleo;
  • el inicio de la percepción de una prestación de carácter continuo de Seguridad Social, excepto el auxilio por accidente o la pensión por causa de muerte.

Las causas de extinción de la prestación son:

  • el rechazo, por parte del trabajador desempleado, de un empleo igual al de su cualificación y remuneración anterior;
  • por haberse comprobado falsedades en la acreditación de los requisitos;
  • por causa de fraude que tuvo como consecuencia la percepción indebida del seguro de desempleo;
  • por la muerte del beneficiario.

APRENDIZAJE

El aprendizaje  se estableció por Ley 10.097/2000, de 19 de diciembre, y está reglamentado por el Decreto 5.598/2005, de 1 de diciembre. La normativa vigente obliga a las medianas y grandes empresas a contratar  a adolescentes mayores de  14 y menores de 24 años, y/o a portadores de necesidades especiales, sin límite de edad. La cuota de aprendices que deben contratar las citadas empresas será de un mínimo de 5% y un máximo de 15% del total de sus empleados que desempeñen funciones en puestos de trabajo que exijan formación profesional. A estos efectos no se considerarán los puestos de trabajo de gerencia, los  formación superior o nivel técnico. La empresa contratará el número de aprendices que estime adecuado a sus necesidades, dentro de los límites mínimo y máximo mencionados. 

El aprendizaje es un tipo de contrato de trabajo especial, por tiempo determinado, de duración máxima de dos años. Los jóvenes son contratados por las empresas como aprendices de un oficio previsto en la Clasificación Brasileña de Ocupaciones-CBO, del Ministerio de Trabajo y Empleo. La carga horaria establecida en el contrato de trabajo será el resultado de sumar el tiempo de trabajo práctico en la empresa y el del curso teórico de formación impartido por una institución certificada.  

El salario mensual del aprendiz es el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Salario mínimo-hora x horas semanales trabajadas x número de semanas del mes x 7 
                                                                      6

El número de semanas del mes varía en función del numero de días que tenga el mes en cuestión. Así, un mes de 31 días tendrá 4,4285 semanas y uno de 28 días, 4 semanas.

El Registro Nacional de Aprendizaje reúne las instituciones certificadas para impartir formación técnico profesional para aprendices, que son las siguientes:

  • Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial- SENAI.
  • Servicio Nacional de Aprendizaje Comercial- SENAC.
  • Servicio Nacional de Aprendizaje Rural- SENAR.
  • Servicio Nacional de Aprendizaje del Transporte- SENAT.
  • Servicio Nacional de Aprendizaje de Cooperativismo- SESCOOP.
  • Escuelas técnicas de Educación, inclusive las agrotécnicas.
  • Las entidades sin afán de lucro que tengan por objeto la asistencia al adolescente y la formación profesional, inscritas en el Consejo Municipal de los Derechos del Niño y Adolescente.

TRABAJO DE MENORES

La Consolidación de las Leyes de Trabajo considera menor a quién está en la franja de edad comprendida entre los 14 y 18 años. 

Está prohibido el trabajo para los menores de 16 años, salvo en el caso de los contratos de aprendizaje, permitidos a partir de los 14 años. 

Para los menores de 18 años se prohíbe el trabajo nocturno, peligroso o insalubre, así como el contrario a la moralidad.

DERECHO DE HUELGA

Es un derecho fundamental, incluido en el artículo 9 de la Constitución de 1988, en el Título II que trata de “los Derechos y Garantías Fundamentales”. Está regulado por la Ley 7.783/89, de 28 de junio.

En la regulación de este derecho destacaremos los siguientes aspectos:

  • Agotar la vía de negociación: La huelga sólo podrá declararse cuando se haya agotado la vía de la negociación, así como verificada la imposibilidad de recursos vía arbitral.
  • Aviso a la empresa de la declaración de huelga: Los trabajadores  o sindicatos deberán notificar la paralización a la patronal o a los empresarios con una antelación mínima de 48 horas, en general, y 72 horas cuando se trate servicios o actividades consideradas esenciales. 
  • Actividades esenciales: El art. 114 de la Constitución establece que en el caso de huelga en actividad esencial, que pueda perjudicar el interés púbico, el Ministerio Público de Trabajo, podrá actuar de oficio presentando una demanda ante la Justicia del Trabajo para que se pronuncie sobre el carácter abusivo, legal o ilegal de la huelga.
  • Efectos de la huelga sobre el contrato de trabajo: En principio la huelga suspende el contrato de trabajo, y las relaciones laborales, en el transcurso de la huelga, pasarán a ser regidas en función de lo determinado por convención, laudo arbitral o decisión de la Justicia del Trabajo. Si la huelga fuera declarada ilegal por la Justicia del Trabajo, la relación de trabajo se interrumpe y, durante la duración del paro, los trabajadores pierden sus derechos laborales.
  • Prohibición del lock-out empresarial: La Ley 7.783/79 prohíbe expresamente la paralización de las actividades, a iniciativa del empresario, con el objetivo de frustrar  la negociación y dificultar la concesión de las reivindicaciones de los empleados.
  • Servicios mínimos: La Ley 7.783/79 establece que durante la huelga, el sindicato o la comisión de negociación, mediante acuerdo con la patronal o directamente con el empresario, mantendrá unos servicios mínimos que garanticen la conservación de los bienes, maquinaria o equipamiento de la empresa, de forma que, al reanudarse la actividad productiva, no se hayan visto perjudicados por el paro. Caso de no llegarse a un acuerdo sobre este tema, la empresa, durante la duración de la huelga, podrá contratar a terceros para que garanticen la conservación de sus instalaciones y medios de producción.
  • Funcionarios públicos: La Constitución de 1988 reconoce el derecho a la huelga para los funcionarios públicos, pero no se ha promulgado, hasta la fecha, la ley que debe de regular tal derecho.


ORGANIZACIÓN SINDICAL

El artículo 8 de la Constitución establece la libertad de asociación sindical o profesional. La organización sindical está regulada en el Título V –“De la Organización Sindical-“ de la Consolidación de las Leyes de Trabajo, con modificaciones posteriores. La Ley 11.648/2008, de 31 de marzo regula las centrales sindicales. 

En Brasil existen organizaciones sindicales de los empresarios y de los trabajadores. La estructura es vertical (sindicatos, federaciones y confederaciones) en ambos casos. 

Por lo que respecta a los miembros de un sindicato se debe  de distinguir entre afiliado y asociado.

  • Afiliado: Es todo aquél quién trabaja en un sector económico determinado, sobre el que se constituye el sindicato. La afiliación no es un acto voluntario, sino obligatorio.
  • Asociado: Es aquél quién voluntariamente se asocia al sindicato, pasando a pagar la cuota de asociado. El asociado puede ejercer el derecho de voto en las asambleas sindicales y  ocupar cargos de representación sindical.
  • Es decir, todo trabajador, por el mero hecho de serlo, es afiliado a un sindicato, pero no todo trabajador es asociado.
  • Tipos de contribuciones sindicales: tres obligatorias (contribución sindical; contribución de asistencia y negociación y contribución de confederación) y una voluntaria (contribución de asociación).
  • Contribución sindical: Contemplada en la constitución federal vigente y en la Consolidación de las Leyes de Trabajo, consiste en la aportación de un día de trabajo al año, por parte de los trabajadores, y una cuantía, que se determina en función del capital social, en el caso de los empresarios. La pagan todos los afiliados
  • Contribución  de asistencia y negociación: Su finalidad es financiar los gastos de asistencia (jurídica, social, cultural, etc.) al afiliado, así como los derivados de los procesos de negociación de las convenciones y convenios colectivos de trabajo. Su importe se fija  a través de la asamblea general de los integrantes de los sectores económicos o profesionales de los sindicatos. La pagan todos los afiliados
  • Contribución de confederación: Su finalidad es financiar el sistema confederativo de la representación sindical. Como en el caso anterior, su importe se fija  a través de la asamblea general de los integrantes de los sectores económicos o profesionales de los sindicatos. La pagan todos los afiliados
  • Contribución de asociación: Es voluntaria. No la pagan todos los afiliados,  sino aquellos afiliados que manifiestan libremente su voluntad de asociarse al sindicato.

El sindicalismo brasileño, hasta la regulación de las centrales sindicales, presentaba un carácter exclusivamente vertical: sindicato, federación y confederación de sindicatos.

  • Sindicato: Es la célula primaria del sistema sindical. Tiene un doble ámbito. Agrupa a quienes desempeñan una actividad económica en un sector determinado (metal, transporte, comunicaciones, etc.) y en un área geográfica concreta (municipal, intermunicipal, de estado de la Unión, interestadual, etc.) De acuerdo con el sistema legal vigente, la negociación colectiva es una de las principales atribuciones del sindicato. Es obligatoria su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Sindicales del Ministerio de Trabajo y Empleo.
  • Federación de Sindicatos: Formada por varios sindicatos. Para que en el ramo de una determinada actividad pueda constituirse una federación es necesaria la existencia de, al menos, 5 sindicatos y que representen la mayoría absoluta de un grupo de actividades.  Su ámbito territorial es, por lo general, el del estado de la Unión. Aunque cabe la formación de federaciones que abarquen varios estados e incluso de ámbito nacional, éstas dos últimas no perjudicarán a las de ámbito de estado, porque la Ley privilegia a éstas.
  • Un ejemplo de federación, por el lado de los trabajadores, es la Federación de los Metalúrgicos del Estado de São Paulo, y, en el ámbito de la patronal, Federación de las Industrias del Estado de São Paulo.
  • Confederación de Sindicatos: Tienen ámbito nacional y su función básica es la coordinación  de las federaciones y de los sindicatos de su sector.
  • Son ejemplos de confederaciones, en el ámbito patronal, la Confederación Nacional de la Agricultura; la Confederación Nacional del Comercio; Confederación Nacional de la Industria, Confederación Nacional de las Empresas de Crédito, etc., y en el ámbito de los  trabajadores,  Confederación Nacional de los Trabajadores de la Industria; Confederación Nacional de los Trabajadores de la Agricultura, Confederación Nacional de los Trabajadores en Comunicaciones y Publicidad, etc.
  • Ni la federación ni la confederación están legitimadas para intervenir directamente en la negociación colectiva, competencia atribuida originalmente a los sindicatos. Ahora bien, las federaciones y confederaciones pueden ejercer una actividad subsidiaria, según la cual, no habiendo sindicato del sector en el ámbito territorial, la federación, y en ausencia de ésta, la confederación, puede intervenir en la negociación colectiva.
  • Centrales Sindicales: Reguladas por la Ley 11.648/2008, de 31 de marzo,   son asociaciones de derecho privado  compuestas por organizaciones sindicales de trabajadores. Es obligatoria su inscripción en el Sistema Integrado de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo. Aquí se prescinde de la exigencia de ramo de actividad económica, imprescindible para sindicatos, federaciones y confederaciones, lo que posibilita la presencia de diferentes ramas de actividad en una misma central sindical. Sus prerrogativas son la de coordinar y representar a los trabajadores por medio de las organizaciones sindicales a ella afiliadas y la de participar en negociaciones, foros, colegiados de órganos públicos y demás ámbitos del diálogo social que posean composición tripartita, en los cuales se traten materias de interés de los trabajadores.
  • Las principales centrales sindicales son: Central Unica de los Trabajadores-CUT- Fuerza Sindical-FS- Unión General de los Trabajadores-UGT,  Central de Trabajadores y Trabajadoras de Brasil-CTB  y Nueva Central Sindical de Trabajadores-NCST.
  • Según datos del Ministerio de Trabajo y Empleo, cerrados a 29/10/13, en Brasil existen 15.126 sindicatos, de los que 4.883 son de empresarios y 10.243 de trabajadores. De esta cifra, 7.479 son sindicatos de trabajadores urbanos y 2.764 rurales.
  • Como resultado de la negociación colectiva surgen:
  • Acuerdo Colectivo: Conjunto de normas pactadas entre el sindicato y una o varias empresas, afectando exclusivamente a las partes implicadas en la negociación.
  • Convención Colectiva: Acuerdo  entre el sindicato de los trabajadores y el sindicato patronal. Afecta a todo el sector.


LA JUSTICIA DEL TRABAJO

La organización de la Justicia del Trabajo está prevista en los artículos 111 a 116 de la Constitución de 1988 y regulada en el Título VIII de la Consolidación de las Leyes de Trabajo, con modificaciones posteriores. 

Existen:

  • Juzgados de Primera Instancia: Contra sus decisiones se puede presentar recurso ante el Tribunal Regional de Trabajo.
  • Tribunal Regional de Trabajo: Están constituidos en 24 Regiones. Por lo general cada Región corresponde a un Estado de la Unión, excepto en los casos de la 8ª Región, que engloba los Estados de Amapá y Pará; 10ª Región, que comprende el Distrito Federal y Tocantins; 11ª Región, que abarca Amazonas y Roraima; y la 15ª Región que se limita a Campinas, área territorialmente ubicada en el estado de São Paulo (2ª Región).

Se componen de, al menos, 7 jueces, nombrados por el Presidente de la República y escogidos entre  brasileños mayores de 30 años y menores de 65, preferentemente de la respectiva Región. Un quinto se escogerá entre abogados con más de 10 años de actividad profesional y miembros del Ministerio Público con más de 10 años de ejercicio. Los 4 quintos restantes, mediante promoción entre jueces de trabajo por antigüedad y méritos.

Contra sus decisiones se puede presentar recurso ante el Tribunal Superior  de Trabajo.

  • Tribunal Superior de Trabajo: Se compone de, 27 miembros, denominados “Ministros”, nombrados por el Presidente de la República y escogidos entre  brasileños mayores de 35 años y menores de 65 y después de ser aprobado su nombramiento, por mayoría absoluta, por el Senado. Un quinto se escogerá entre abogados con más de 10 años de actividad profesional y miembros del Ministerio Público con más de 10 años de ejercicio. Los cuatro quintos restantes, entre jueces de los Tribunales Regionales de Trabajo, oriundos de la magistratura de la carrera, indicados por el propio Tribunal Superior.

Contra sus decisiones sólo cabe recurso ante el Supremo Tribunal Federal, cuando se trate de materia que afecte a  temas constitucionales.

MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO

El Ministerio de Trabajo y Empleo es el organismo responsable por la reglamentación de la organización del trabajo en Brasil y por la elaboración, desarrollo y control de las políticas públicas en materia laboral. Los principales medios para el logro de estos objetivos son:

PLAN NACIONAL DE CUALIFICACION (PNQ)

El PNQ Constituye una importante contribución a la articulación y consolidación Sistema Nacional de Formación Profesional, integrado al Sistema Público de Empleo y al Sistema Nacional de Educación.

Este Plan persigue la creación de mayores y mejores oportunidades de trabajo e incentivar el desarrollo sostenido y solidario de Brasil.

El objetivo del Plan Nacional de Cualificación del Trabajador es garantizar una oferta de educación profesional permanente, en el ámbito de la Política Pública de Trabajo y Renta que contribuya a :

  • La formación integral (intelectual, técnica, cultural y ciudadana) del trabajador

  • Reducción de los niveles de desempleo y subempleo, mediante una mayor participación en los procesos de generación de oportunidades de trabajo y renta.

  • Elevación de nivel de escolaridad, mediante políticas públicas de educación, especialmente dirigidas a jóvenes y adultos.

  • La inclusión social, reducción de la pobreza, combate a la discriminación y disminución de la vulnerabilidad.

  • Aumento de la probabilidad de permanencia en el mercado de trabajo, reduciendo los riesgos de despido y la tasa de rotación o aumentando las probabilidades de éxito de las empresas individuales o colectivas

  • Incremento de la productividad, mejora de la calidad de los servicios prestados, aumento de la competitividad, y elevación del consumo, derivada de incrementos salariales o de renta.

Tendrán prioridad para acceder a los programas del PNQ las personas  en situación social o económicamente más vulnerable, principalmente los trabajadores con bajos niveles de renta y escolaridad, los colectivos sometidos a algún tipo de discriminación (negros, indios), los desempleados de larga duración, mujeres, jóvenes, personas mayores de 40 años, portadores de deficiencia, etc .

Las actividades de formación se realizarán por los estados y municipios, que deberán presentar sus respectivos Planes Territoriales de Cualificación, y por ONG´s o entidades nacionales o regionales sin fines de lucro, en cuyo caso deberán ver aprobados los consiguientes Proyectos Espaciales de Cualificación, de ámbito nacional o regional.

Los cursos, además de la formación específica, deberán ofrecer conocimientos generales sobre salud, seguridad en el trabajo, educación ambiental, derechos humanos, sociales y laborales; información y orientación profesional y gestión de trabajo. En ningún caso los cursos podrán tener una carga horaria menor de 40 horas. La carga horaria media será de 200 horas.

El Ministerio de Trabajo elaborará y mantendrá permanentemente actualizada una Nomenclatura Nacional de Cursos de Cualificación Social y Profesional que garantice la validez de cualquier curso en todo el territorio brasileño.

 La financiación del Plan Nacional de Cualificación del trabajador correrá, esencialmente, a cargo del Fondo de Amparo del Trabajador.

FONDO DE AMPARO AL TRABAJADOR

El Fondo de Amparo al Trabajador (FAT) es un fondo especial, de naturaleza contable-financiera, vinculado al Ministerio de Trabajo y Empleo, destinado a financiar el Programa del Seguro de Desempleo, el Abono Salarial y los Programas de Desarrollo Económico.

Las principales fuentes de recursos de este Fondo son las cotizaciones al Programa de Integración Social-PIS y al Programa de Formación del Patrimonio del Funcionario Público-PASEP.

El Fondo se gestiona a través del Consejo Deliberativo del Fondo de Amparo al Trabajador-CODEFAT- órgano tripartito integrado por representantes de los trabajadores, empresarios y del gobierno.

 

PROGRAMA DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y RENTA

El Programa de Generación de Empleo y Renta (PROGER), es un conjunto de líneas de crédito habilitadas para financiar a quien quiere iniciar o invertir en el crecimiento de su propio negocio, tanto en el área urbana como en el área rural. El PROGER urbano, el PROGER rural y el PRONAF (destinado al fortalecimiento de la agicultura de base familiar) tienen por objetivo generar y mantener el empleo y la renta de la población. La financiación procede del Fondo de Amparo al Trabajador (FAT), y su aplicación responde a las prioridades definidas por las Comisiones de los Estados y Municipales de Empleo. Esta Programa no sólo proporciona los créditos, sino también capacitación gerencial del mismo, acompañamiento y asistencia técnica.

El Programa tiene como destinatarios:

  • a las personas que en la actualidad están trabajando de manera informal en pequeños negocios familiares, a los profesionales recién formados, a los pequeños y medianos productores rurales, a los pescadores artesanales (con fines comerciales), a lo seringueiros que se dedican a la explotación extractivista del árbol del caucho en la Amazonía, entre otros.

  • a las microempresas y pequeñas empresas

  • a las cooperativas y asociaciones de productores, integradas por micro o pequeños emprendedores urbanos y rurales.

Existe un programa, denominado “Jóvenes Emprendedores”, que establece líneas especiales de créditos, destinadas a jóvenes (entre 16 y 24 años) con la finalidad de que puedan crear micro y pequeñas empresas, asociaciones y cooperativas e incluso trabajar como autónomos. 
 

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN DEL TRABAJADOR

El Programa de Alimentación del Trabajador (PAT) tiene por objetivo mejorar las condiciones nutricionales de los trabajadores e incidir positivamente en la calidad de vida, la reducción de accidentes de trabajo y el aumento de la productividad.

Se estructura mediante el trabajo conjunto del Gobierno, las empresas y los trabajadores, teniendo como unidad gestora la Secretaria de la Inspección de Trabajo.

Modalidades de los Servicios de Alimentación:

  • Autogestión (servicio propio) : las empresas beneficiarias asumen toda la responsabilidad en la elaboración de las comidas, la contratación de personal y la distribución a los usuarios.
  • Tercerización (servicios de terceros): el suministro de las comidas se formaliza mediante un contrato firmado entre la empresa beneficiaria y la empresa concesionaria.

El trabajador participa en el coste de la alimentación y para ello, la empresa beneficiaria, podrá cobrar hasta un 20% del coste directo de la alimentación.

Para el desarrollo de las Políticas Públicas y los Programas descritos, en el ámbito laboral y social, cabe destacar los siguientes instrumentos operativos y estructuras administrativas.

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

A partir de la creación del Programa Nacional Seguro de Desempleo, se entiende por Sistema Nacional de Empleo la red de atención a través de la que se ejecutan de forma integrada todas las acciones de este Programa, excepto el pago de la prestación del seguro de desempleo, que se realiza exclusivamente a través de las agencias de la Caja Económica Federal. Por lo tanto, las acciones son:

  •  Gestión de las demandas del seguro de desempleo.
  •  Intermediación de mano de obra
  •  Apoyo al Programa de Creación de Empleo y Renta.

INTERMEDIACIÓN DE LA MANO DE OBRA

La intermediación de la mano de obra (IMO), consiste en la actividad de colocar o recolocar al trabajador en el mercado laboral. A tal fin, el Sistema Nacional de Empleo dispone de informaciones acerca de las necesidades de los empresarios quienes informan y solicitan trabajadores para los puestos a cubrir. De esta forma, se pretende la reducción de costos y de tiempo de espera, tanto para los trabajadores como para los empresarios.

REGISTRO GENERAL DE EMPLEADOS Y DESEMPLEADOS (CAGED)

El Registro General de Empleados y Desempleados (CAGED), es un registro permanente de admisión y baja de los empleados, que tengan tal condición según el Código de las Leyes Laborales.

Este Registro General sirve de base para la elaboración de estudios, investigaciones, proyectos y programas relacionados con el mercado de trabajo, y de apoyo para la toma de decisiones de las acciones gubernamentales.

Asimismo, es utilizado por el Programa del Seguro de Desempleo, para proporcionar los datos referentes a los contratos laborales, además de por otros programas sociales.

Todo establecimiento u empresa que tenga contratado, despedido o transferido algún empleado con contrato de trabajo, de acuerdo con el Código de las Leyes Laborales, es decir, que haya realizado cualquier modificación en la plantilla de empleados, deberá proporcionar la información al Ministerio de Trabajo y Empleo.

RELACIÓN ANUAL DE LAS INFORMACIONES SOCIALES (RAIS)

La gestión gubernamental del sector laboral cuenta con un importante instrumento de recogida de datos denominada Relación Anual de Informaciones Sociales (RAIS), que tiene por objetivo proporcionar información para el control de las actividades laborales del país, así como para la elaboración de estadísticas laborales y proporcionar información sobre el mercado de trabajo a las entidades gubernamentales. Los datos recogidos por la RAIS se refieren a:

  • la legislación laboral
  • control de los registros del FGTS
  • sistemas de recaudación y concesión de prestaciones de seguridad social
  • estudios técnicos de naturaleza estadística y actuarial
  • identificación del trabajador con derecho al abono salarial

 
CLASIFICACIÓN BRASILEÑA DE OCUPACIONES

La Clasificación Brasileña de Ocupaciones (CBO), es un documento normalizado del reconocimiento, de la denominación y de la codificación de los títulos y contenidos de las ocupaciones del mercado de trabajo brasileño. Su primera edición data de 1982 y la última de se realizó en 2002

Esta clasificación está ordenada por las distintas categorías ocupacionales, teniendo en cuenta la analogía de los contenidos de trabajo y de las condiciones exigidas para su desempeño.

La Categoría Ocupacional es un concepto genérico, aplicable a todo grupo clasificado de realidades laborales; la ocupación es el agrupamiento de tareas, operaciones y otras manifestaciones que constituyen las obligaciones atribuidas a un trabajador y que resultan de la producción de bienes y servicios.

Las Categorías Ocupacionales que integran la estructura de la Clasificación Brasileña de Ocupaciones son : Grandes Grupos, Subgrupos, Grupos de Base y Ocupaciones.

Es de gran importancia para la integración de las políticas públicas del Ministerio de Trabajo y Empleo, especialmente en lo concerniente a los programas de formación profesional e intermediación de mano de obra, así como para analizar sus resultados. 

FORO NACIONAL DEL TRABAJO

Sus objetivos esenciales son:

  • Reforma sindical, inspirada en la idea de la democratización de las relaciones laborales, con el fin de lograr un modelo de organización sindical basado en la libertad y la autonomía.
  • Reforma de la legislación laboral, para adaptarla a las nuevas exigencias del desarrollo nacional, mediante la creación de un marco jurídico adecuado para la generación de empleo y renta.
  • Reforma de las instituciones del Derecho de Trabajo y del propio Ministerio de Trabajo y Empleo, para estimular el diálogo, la negociación  el arbitraje y asegurar la justicia social en el ámbito de la legislación laboral, la solución de los conflictos colectivos y las garantías sindicales.

El Foro Nacional del Trabajo es un órgano tripartito, integrado por representantes de los trabajadores, empresarios y del gobierno, cuya estructura orgánica es la siguiente:

  • Plenario: Integrado por 72 miembros. Los trabajadores, empresarios y gobierno tienen 21 representantes cada uno y, además, existen 9 miembros en representación de las micro y pequeñas empresas, cooperativas, etc.
  • Grupos de Trabajo: Cada grupo está constituido por 18 miembros. En cada uno de ellos, los trabajadores, empresarios y gobierno están representados por 6 miembros. Existen 8 Grupos, constituidos en función de la materia objeto de estudio. Los Grupos son los siguientes:
    • Organización sindical.
    • Negociación colectiva.
    • Conflictos individuales y colectivos.
    • Legislación laboral.
    • Organización administrativa y jurídica.
    • Normas administrativas sobre condiciones de trabajo.
    • Cualificación y titulación profesional.
    • Micro y pequeñas empresas, autogestión e informalidad.
  • Comisión de Sistematización: Recibe los informes elaborados por cada uno de los Grupos de Trabajo. Está integrada por 21 miembros. Los trabajadores, empresarios y gobierno disponen de 6 miembros cada uno y, además, existen 3 miembros que representan a otros sectores económicos.

El Foro cuenta con la asesoría de la de la Comisión Nacional de Derecho y Relaciones Laborales.

También se celebran las Conferencias Estaduales de Trabajo, que analizan los temas a nivel de los estados.

CONSEJO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Creado en 2010 tiene carácter orientador y su finalidad es promover la democratización de las relaciones laborales y el tripartidismo (Administración, empresarios, trabajadores)  para tratar temas relativos a las relaciones de trabajo y la organización sindical y fomentar la negociación colectiva y el diálogo social.Su composición es tripartita: representantes del Ministerio de Trabajo y Empleo, de los empresarios (designados por las Confederaciones) y de los trabajadores (designados por las Centrales Sindicales).

PROGRAMA ECONOMIA SOLIDARIA

La finalidad de este programa es la promoción, el fortalecimiento y la divulgación de la economía solidaria, con le objetivo de la creación de empleo y renta, la inclusión social y la promoción del desarrollo justo y solidario.

Los objetivos concretos de este programa son:

  • Elaborar y proponer medidas para la articulación de políticas de finanzas solidarias, ampliando la escala de sus operaciones, los servicios financieros prestados y legitimando nuevas instituciones económicas.
  • Intervenir en la reformulación del marco legal que regula las cooperativas y proponer la redacción de un Estatuto de Actividades Autogestionadas que permita consolidar su identidad, establecer un sistema de protección a sus trabajadores y orientar las acciones de control.
  • Difundir y fortalecer las actividades autogestionadas, promoviendo el desarrollo de la tecnología adecuada, apoyando materialmente a las agencias de fomento de la economía solidaria, articulando cadenas productivas, ampliando la producción, la distribución y el consumo de los productos de leste tipo de economía, y apoyando el consumo ético y el comercio justo
  • Estimular el conocimiento de la economía solidaria, mediante la articulación de políticas de educación e investigación, definiendo un sistema de seguimiento y evaluación de su desarrollo, difundiendo experiencias positivas y elaborando un sistema de información.
  • Fomentar los aspectos de organización y participación de la sociedad civil, así como de los entes gubernamentales, en la formulación de políticas públicas para la economía solidaria e implantar el Consejo Nacional de Economía solidaria.

El universo de destinatarios de este programa esta constituido por trabajadores desempleados o en riesgo de estarlo, autónomos, informales, pequeños productores rurales y urbanos, redes de economía solidaria, cooperativas, empresas autogestionadas, agencias de fomento de la economía solidaria, foros municipales y regionales de desarrollo, beneficiarios de los programas gubernamentales de inclusión social, etc.

OBSERVATORIO DEL MERCADO DE TRABAJO

Entidad del Ministerio de Trabajo y Empleo que persigue el conocimiento de la realidad sociolaboral, incentivando la elaboración, sistematización y difusión de informaciones, estudios y trabajos que orienten la creación, aplicación y evaluación de las políticas públicas en materia sociolaboral.

Entre sus objetivos destacan los siguientes:

  • Aumentar el conocimiento sobre el mercado laboral y las políticas públicas de empleo y renta.
  • Elaborar análisis periódicos de los principales parámetros del mercado de trabajo, para conocer el presente, detectar tendencias y prever el futuro.
  • Compilar y sistematizar los estudios y trabajos en materia sociolaboral elaborados por el Ministerio de Trabajo y Empleo para construir un banco de datos con fines de consulta.
  • Colaborar en la formulación de las políticas de trabajo y renta, así como evaluar los resultados de las mismas.
  • Aplicar metodologías para analizar diversos escenarios y pronosticar distintos horizontes del mercado de trabajo.
  • Mejorar la comprensión de los efectos de los procesos de integración regional y hemisférica sobre el mercado de trabajo.
  • Colaborar en los trabajos de la Sección Brasileña del Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUL.
  • Incentivar la articulación de las Secretarías y Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y Empleo para el desarrollo de estudios y trabajos sobre el mercado de trabajo y las políticas del Departamento.
  • Mantener contacto permanente con las entidades de estudio e investigación del mercado de trabajo.
  • Incentivar la colaboración de los agentes sociales en la búsqueda de soluciones de los problemas relativos a la creación de empleo, renta, formación profesional, etc. para ampliar los conocimientos sobre el tema.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La actual política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo fue elaborada por una comisión tripartita formada por  gobierno, principales organizaciones empresariales (Confederación Nacional de Agricultura y Pecuaria de Brasil, Confederación Nacional de la Industria, Confederación Nacional de las Instituciones Financieras, Confederación Nacional del Comercio de Bienes, Servicios y Turismo y Confederación Nacional del Transporte) y de los trabajadores (Central Unica de los Trabajadores; Central General de los Trabajadores de Brasil; Fuerza Sindical; Nueva Central Sindical de los Trabajadores; y Unión General de los Trabajadores) . Se formalizó mediante Decreto nº 7.602, de 7 de noviembre de 2011. que incorpora el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Cumple la Convención nº 155 de la OIT, que dispone sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo y establece el deber de cada estado miembro de elaborar una política nacional sobre el tema; y el Plan de Acción Mundial sobre la Salud de los Trabajadores, de la Organización Mundial de la Salud, que refuerza la necesidad de una política con coordinación intersectorial de las actividades en esta área.

Como acción preventiva en materia de salud en el trabajo se debe citar el Programa de Alimentación del Trabajador-PAT, creado por Ley 6.321, de 14 de abril de 1976 y reglamentado mediante Decreto nº5 de 14/06/1991, su finalidad es mejorar la nutrición de los trabajadores de baja renta (hasta 5 salarios mínimos; 3.620 reales, unos 1.207 euros, aproximadamente), con los objetivos de mejorar en la calidad de vida de los mismos, reducir el número  de accidentes de trabajo y aumentar de la productividad. El Programa está estructurado entre la Administración, la empresa y el trabajador y el ente gestor del mismo es la Secretaría de Inspección de Trabajo del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo.

El trabajador paga el 20% del coste de la alimentación y la empresa el resto. La empresa podrá suministrar directamente la alimentación (autogestión) o tercerizar el suministro. A la empresa se le conceden bonificaciones fiscales.  
 

INSPECCIÓN DE TRABAJO

Sus primeros antecedentes legales en Brasil datan de 1891, cuando se promulgó el Decreto 1.313, de 17 de enero, para fiscalizar las condiciones de trabajo de los menores empleados en las fábricas de Río de Janeiro.

Su finalidad esencial es verificar el cumplimiento, por parte de las empresas, de la legislación de protección al trabajador, con el objetivo de combatir la informalidad en mercado de trabajo y garantizar la observancia de la legislación laboral.

Desempeña un papel crucial en el Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo, mediante una Unidad Móvil de Inspección dedicada a detectar y sancionar empresas o establecimientos en los que se  practica el trabajo esclavo, así como en el Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. El Ministerio de Trabajo y Empleo coordina la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil cuya finalidad es instrumentalizar la aplicación de las Convenciones  números 138 y 183 de la OIT y velar por el cumplimiento de Plan nacional de la Erradicación del Trabajo Infantil.
 

LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO Y EN LA PROFESIÓN

El combate a cualquier tipo de discriminación ( por sexo, nacionalidad, condición social, raza, etc.) en el trabajo, de acuerdo con el contenido e los Convenios números 100 y 111 de la Organización Internacional el Trabajo-OIT- se instrumenta mediante acciones y Programas del Ministerio de Trabajo y Empleo, entre los que destacan el Programa Brasil Género y Raza; el Foro de Combate a la Discriminación en el Trabajo, la Comisión Tripartita de igualdad de oportunidades de tratamiento de Género y Raza en el Trabajo, Comisión de Igualdad de Oportunidades de Género, Raza y étnia de Personas portadoras de deficiencia y del Combate a la Discriminación y el Programa de Fortalecimiento Institucional para la Igualdad de Género, y Raza, Erradicación de la Pobreza y  Promoción  del Empleo.
 

PORTAL “MAS EMPLEO” DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO

Sistema informatizado que integra las políticas de trabajo, empleo, y renta e incorpora el  pago del seguro de desempleo a las políticas de intermediación de mano de obra y cualificación profesional.

Las principales características de este Portal son:

  • Integra toda la red de agencias  de atención al trabajador ya sean del Sistema Nacional de Empleo, de la Secretaría de Relaciones de Trabajo o de la Caja Económica Federal.
  • Integra las acciones de empleo en los tres ejes básicos del Programa del Seguro de Desempleo: solicitud de la prestación; intermediación de la mano de obra y cualificación profesional.
  • Exige el encaminamiento de los demandantes del seguro de desempleo a los puestos de trabajo disponibles en el Sistema Nacional de Empleo, en el supuesto que sean compatibles con el perfil profesional del trabajador.
  • Integra en un único banco de datos las informaciones de los trabajadores perceptores el seguro de desempleo y los puestos de trabajo disponibles en las agencias de empleo del Sistema Nacional de Empleo.

EL CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACION

Se trata de un órgano colegiado, creado por la ley 6.815, de 19 de agosto de 1980, cuya organización y funcionamiento están definidos por los Decretos números 840 y 3.574, de fechas respectivas 22 de junio de 1993 y 23 de agosto de 2.000, vinculado al Ministerio de Trabajo y Empleo, y su composición es la siguiente:

  • Un representante y un suplente de los siguientes Ministerios:
    • Trabajo y Empleo, que lo presidirá;
    • Salud;
    • Justicia;
    • Relaciones Exteriores;
    • Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento;
    • Desarrollo, Industria y Comercio Exterior;
    • Ciencia, Tecnología e Innovación;
    • Educación;
    • Turismo.
  • 5 representantes y 5 suplentes de cada una de las siguientes organizaciones:
    • Patronal;
    • Sindical;
  • 1 representante y un suplente de la comunidad científica y tecnológica.

Además, en calidad de observadores, participan un titular y un suplente de los siguientes organismos:

  • Comisión Nacional para la Población y Desarrollo
  • Secretaría de Políticas Públicas la las Mujeres
  • Instituto de Migraciones y Derechos Humanos
  • Organización Internacional del Trabajo
  • Organización Internacional para las Migraciones
  • Secretaría de Políticas para la Previdencia Social
  • Secretaría de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República
  • Defensoría Pública de la Unión
  • Departamento de la Policía Nacional

Entre los fines del Consejo Nacional de Inmigración destacan los siguientes:

  • Formular la política de inmigración;
  • Coordinar y orientar las acciones de inmigración;
  • Establecer periódicamente las necesidades de mano de obra extranjera cualificada para autorizar su admisión con carácter temporal o permanente.;
  • Definir las regiones necesitadas de mano de obra extranjera y elaborar los respectivos planes de inmigración;
  • Promover y elaborar estudios relativos a la problemática de la inmigración;
  • Establecer normas para la selección de inmigrantes, con el objetivo de suministrar mano de obra especializada a los sectores de la economía nacional, en general, así como para sectores específicos.
  • Dirimir dudas y solucionar casos omisos en materia de inmigración
  • Opinar sobre la cualquier alteración de la legislación relativa a la inmigración planteada por cualquier órgano el Poder Ejecutivo.
  • Elaborar su regimiento interno que deberá ser sometido a la aprobación del Ministro de Trabajo

PRINCIPALES PROGRAMAS DE ACCION SOCIAL

El Ministerio de Desarrollo Social y Combate contra el Hambre (MDS) es el responsable de las políticas nacionales de desarrollo social, seguridad alimentaria y nutricional, de asistencia social y de programas de renta de ciudadanía.

También es el gestor del Fondo Nacional de Asistencia Social (FNAS).

El Registro Único de Servicios Sociales, regulado por Decreto nº 6.135, de26  junio de 2007 y reglamentado por Orden nº 376, de 16 de octubre de 2008, es un instrumento para la identificación de las familias en situación de pobreza en todos los municipios brasileños. Deben registrarse  las familias con renta mensual per capita  igual o inferior a medio salario mínimo.

Se recogen informaciones sobre los siguientes aspectos de las familias: 

  • características del domicilio : número de habitaciones, tipo de construcción, si disponen de tratamiento agua, conexión al alcantarillado, recogida de basura;
  • composición familiar: número de miembros, embarazadas, personas mayores, madres en período de lactancia, deficientes físicos;
  • grado escolar de los miembros de la familia;
  • cualificación profesional y situación en el mercado de trabajo;
  • Ingresos
  • gastos familiares : alquiler, transporte, alimentación y otros.

Con este registro se constituye un banco de datos que proporciona, a los gobiernos municipales, estaduales y federal, el diagnóstico socio-económico de las familias necesitadas, posibilitando el análisis de las principales necesidades de las mismas y orienta a los poderes públicos en la formulación y gestión de las políticas dirigidas a l segmento más carente de la población.

El Gobierno Federal utiliza este Registro Único para identificar los beneficiarios potenciales de los programas Bolsa Familia, Agente Joven, Programa de Erradicación del Trabajo Infantil, y descuentos en las facturas de energía eléctrica, entro otros. Asimismo varios Estados y municipios utilizan este Registro para identificar los beneficiarios de sus programas sociales.

Portal MDS: Para combatir la pobreza y la desigualdad social, el Ministerio de Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre, responsable directo de la gestión de los principales programas sociales, ha creado una red de servicios que, a través de Internet, están dirigidos no solamente a los beneficiarios directos, sino a los demás ministerios que desarrollan políticas dirigidas a los más pobres.

En la práctica, lo que se propone es disponer de una especie de cartilla electrónica, con el objetivo de simplificar el acceso a quién precisa solicitar un servicio público u obtener una ayuda. Además, en algunos casos el beneficiario podrá emitir documentos y formularios directamente de la página de la Internet.

Los servicios disponibles en la actualidad son: 

  • Restaurante Popular
  • Registro Civil
  • Apoyo a empresas
  • Combate contra el abuso y la explotación sexual de menores y adolescentes
  • Transporte gratuito para minusválidos
  • Transporte gratuito para personas mayores
  • Salud (equipamientos para minusválidos)

Brasil sin Miseria

Mediante una estrategia denominada “Búsqueda Activa” el objetivo es  localizar e incluir en el Registro Unico para Programas Sociales, a quienes viven al margen de la red de protección y promoción social para garantizarles una renta de subsistencia, mediante el  acceso al Programa Bolsa Familia, así como su integración en el resto de la red asistencial pública (salud, educación, etc.) y lograr su “inclusión productiva”, mediante ofertas de trabajo. El universo de beneficiarios lo constituyen los miembros de los hogares cuya renta mensual per capita sea inferior a 70 reales (23,33 euros).
La actuación se canaliza a través de los siguientes ejes:

  •  Eje de la garantía de Renta: El programa de transferencia de renta por excelencia es el “Bolsa Familia” que fue mejorado con el Programa “Brasil Cariñoso” que completa, hasta que alcancen los 70 reales (23,33 euros). por persona/mes, los ingresos de aquellas familias, con por lo menos un hijo de hasta 15 años de edad, que, a pesar de percibir la ayuda del Programa “Bolsa Familia”,  sus ingresos mensuales per capita no llegaban a 70 reales. 
  • Eje de inclusión Productiva: Se desarrolla en dos frentes:
    •  Rural: Las prioridad es aumentar la producción de los agricultores más pobres mediante orientación y asesoramiento técnico, acceso a los medios de producción, transferencia de recursos, oferta de insumos (Empresa Brasileña de Pesquisa Agropecuaria) y agua, tanto para el consumo humano como para la producción agraria (Programa Agua para Todos), garantizando la seguridad alimentaria y estimulando la producción y comercialización y acceso a los mercados (Programa de Adquisición de Alimentos del gobierno federal).
      Para asesorar a los agricultores se pone a disposición un equipo de 11 técnicos para cada 1.000 familias. Se incentiva el aumento de la producción y comercialización del excedente de alimentos y se contemplan ayudas a fondo perdido de 2.400 reales (800 euros) por familia, pagaderas parceladamente a lo largo de dos años. El pago se realiza mediante la tarjeta del Programa Bolsa Familia.
      El Programa de transferencia de renta “Bolsa” Verde” concede una ayuda trimestral de 300 reales (93,16 euros) a las familias en situación de extrema pobreza que promuevan la preservación de la selvas nacionales, reservas extractivistas y el desarrollo sostenible.

      El Programa Luz para todos pretende garantizar el suministro de energía eléctrica a las familias extremamente pobres que residen en zonas rurales.
       
    • Urbano: Su finalidad es promover la inclusión productiva en las ciudades mediante la generación de empleo y renta, ofertando cursos de formación y cualificación profesionales en sintonía con el perfil económico de cada región. Pieza importante es la reserva de plazas a los beneficiarios del Programa Bolsa Familia para su participación en el Programa Nacional de Acceso a la Enseñanza Técnica y Empleo, en colaboración con los Institutos Federales de Educación, Ciencia y Tecnología, así como el Programa Nacional de Microcrédito. También se concede prioridad a los beneficiarios del Programa Bolsa Familia para su participación en las  políticas  de incentivo a la economía popular y a la creación de microempresas.

En ambos frentes también se incluirán programas como el Programa Nacional de Inclusión de Jóvenes; obras del Programa de Aceleración del Crecimiento; Programa Mi Casa mi Vida, etc.

  • Eje de Acceso a los Servicios Públicos: Actuación conjunta de diversos ministerios dirigida a garantizar a la población pobre y extremamente pobre el acceso a servicios públicos de calidad, tales como cursos de alfabetización (Programa “Brasil alfabetizado”), educación integral (Programa “Más educación”), emisión de documento nacional de identidad, registro de nacimiento, matrimonio etc.; seguridad alimentaria y nutricional (Programas Cocinas Comunitarias y Restaurantes Populares, Bancos de Alimentos), salud (consultas oftalmológicas, odontológicas, combate a las enfermedades que proporcionalmente afectan más a la población pobre- lepra esquisostimosis, etc., distribución gratuita de medicamentos para diabetes e hipertensión y con descuento para otras enfermedades como asma, rinitis, Parkinson, osteoporosis, glaucoma anticonceptivos y pañales geriátricos), vivienda ( Programa “Mi Casa mi vida”, alcantarillado, etc.) y accesos a los Centros de Referencia Social y Centros de Referencia Especializados de Asistencia Social.
     

Centros de selección y atención: Serán los Centros de Referencia de Asistencia Social (CRAS), que existen en la totalidad de los municipios brasileños

Lo integran los siguientes Programas

Programa Bolsa Familia

Es el mayor programa de transferencia condicionada de renta realizado en el país, articulando tres ejes específicos. El primero en lo que respecta al alivio inmediato de la pobreza por medio de la transferencia directa de renta a las familias beneficiadas.

En segundo lugar, trata de romper el ciclo de la pobreza por medio de acciones que refuerzan el ejercicio de derechos sociales en los ámbitos de la salud y de la educación. Es decir, para ser beneficiario del Programa se establece el cumplimiento de unas condiciones como contrapartida social. El objetivo de estas condiciones es asegurar el acceso de los beneficiarios a las políticas sociales básicas de salud, educación y asistencia social, de forma que se promueva la mejora de las condiciones de vida de la población beneficiaria y proporcionar las condiciones mínimas necesarias para su inclusión social sustentable.

En tercer lugar se integran programas complementarios que son acciones coordinadas de los gobiernos y de la sociedad para la generación de trabajo y renta y alfabetización.

Los beneficiarios del programa son las familias extremamente pobres (renta mensual per capita hasta 70 reales; 23,33 euros) y pobres (renta mensual per capita comprendida entre 70,01 reales y 140 reales; hasta 46,66 euros). Requisito indispensable es que todos los miembros de la unidad familiar estén inscritos en el Registro Unico de Programas Sociales.

Los beneficios financieros son los siguientes: 

  • Ayuda básica: Pago mensual de 70 reales (21,73 euros), concedido a familias extremamente pobres (renta mensual per capita inferior a 70 reales)
  • Ayuda variable de 0 a 15 años: Concedida a las familias pobres o extremamente pobres, con niños de hasta 15 años de edad. El valor mensual de esta ayuda es de 32 reales (10,66 euros) por niño.
  • Ayuda variable a la gestante: Concedida a las familias pobres o extremamente pobres, por cada mujer embarazada que forme parte de la misma. Se debe de notificar el embarazo al sistema público de salud hasta el noveno mes. Se pagan nueve mensualidades consecutivas de 32 reales (10,66 euros) por cada embarazada en la familia.
  • Ayuda variable para nutrición: Concedida a las familias pobres o extremamente pobres, por cada niño de 0 a 6 meses de edad que forme parte de las mismas. Se pagan seis mensualidades consecutivas de 32 reales (10,66 euros) por cada niño, con la exigencia de que éste debe de ser inscrito en el Registro Unico de Programas Sociales hasta el sexto mes de vida.
  • La suma de todas las ayudas variables arriba descritas que puede percibir cada familia no puede ser superior a 5.
  • Ayuda variable vinculada al adolescente: Concedida a las familias pobres o extremamente pobres, por cada adolescente de edad comprendida entre 16 y 17 años. Se conceden 38 reales mensualmente (11,8 euros).El número máximo de estas ayudas por familia se limita a 2.
  • Beneficio para la superación de la extrema pobreza: Transferido a las familias del Programa Bolsa Familia que continúen en situación de extrema pobreza, incluso después de recibir todas las ayudas contempladas en los Programas. El valor es variable y será la cantidad necesaria para que la renta familiar mensual per capita sea de 70 reales.

Programa Brasil Cariñoso

Dirigido a las familias en situación de extrema pobreza con niños menores de 15 años. Comprende una triple ayuda: pecuniaria (beneficio para la superación de la extrema pobreza), de educación (aumento de la oferta de guarderías infantiles) y de sanidad (proporcionando a los niños suplemento de vitamina A, sulfato ferroso y medicación gratuita contra el asma.)

 
Para disfrutar de este programa las familias deben cumplir una serie de requisitos, tales como:

  • En el ámbito de la educación: Frecuencia escolar mínima de 85% para niños y adolescentes entre 6 y 15 años y del 75% para adolescentes entre 16 y 17 años.
  • En el ámbito de la salud: vacunar a los hijos y cumplir el calendario de revisiones establecido por el ministerio de salud para los niños menores de 8 años; las madres: participar del programa “pre-natal”, cumplir las exigencia previstas en la “Cartilla de la Gestante.
  • En el ámbito de la asistencia social: Frecuencia mínima de 85% a los servicios socioeducativos dirigidos a niños o adolescentes de hasta 15 años de edad que se encuentren en situación de riesgo social o retirados del trabajo infantil.

Si no se cumplen estos requisitos, se pierde el beneficio.”

PROGRAMAS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Se articulan a través del Programa de Acceso a la Alimentación, cuyo objetivo es garantizar a la población en situación de inseguridad alimentaria el acceso a una alimentación digna, regular y adecuada a la nutrición y al mantenimiento de la salud humana.

Se dirige a las familias sin acceso digno y regular a los alimentos tanto en las cantidades como en las calidades necesarias.
Destacaremos los siguientes Programas:

Programa de Alimentación Escolar: Garantiza, al menos, una comida diaria, para atender las necesidades básicas de nutrición de los alumnos durante su permanencia en la escuela, contribuyendo, así, al crecimiento, desarrollo, aprendizaje y rendimiento escolar, así como para la formación de hábitos alimentarios saludables.

Programa Agua para Todos: que contempla la construcción de cisternas para el consumo humano de agua (Programa Primera Agua), y la implantación de técnicas para la obtención de agua para riego a bajo coste (Programa Segunda Agua).

Programa de Cisternas: para la captación de agua de lluvia. Es una solución para el acceso a los recursos hídricos para la población de la zona del semi-árido brasileño.

Programa de Adquisición de Alimentos de la Agricultura Familiar: tiene como finalidad incentivar la producción de alimentos por la agricultura familiar, permitiendo la compra, sin licitación, de productos, hasta un límite de 2.500 reales (833,33 euros) por agricultor y año. Las adquisiciones se destinan a la formación de reservas y a la distribución de alimentos a personas en situación de inseguridad alimentaria, a escuelas, hospitales, entidades de beneficencia, etc.

Proyecto Leche: Su objetivo es incentivar el consumo y la producción familiar de leche, para disminuir la vulnerabilidad social y contribuir al fortalecimiento del sector productivo familiar, mediante la adquisición y distribución de leche garantizando un precio determinado.

Programa de Distribución de Cestas Básicas de Alimentos Es una acción emergencial para atender a  las familias que se encuentran en situación de inseguridad alimentaria y nutricional, cuyo universo son colectivos en situación marginal, como los quilombolas, indígenas, familias acampadas en espera de tierras procedentes de la reforma agraria y familias víctimas de calamidades públicas.

Programa de Restaurantes Populares: El incentivo para la instalación de restaurantes populares integra un conjunto de acciones para el desarrollo de un sistema propio de seguridad alimentaria en los municipios. Los Restaurantes Públicos Populares comercializan comidas preparadas a precios accesibles para la población que se alimenta fuera del domicilio.

Cocina comunitaria y popular: Las Cocinas Comunitarias son equipamientos, con una capacidad media de atención, cuyo funcionamiento puede ser asumido por organizaciones comunitarias comprometidas con programas municipales de generación de trabajo y renta. Estas unidades, además de formar parte de una estrategia de ampliación de la oferta de comidas nutritivamente equilibradas, representan, también, un plan de inclusión social productiva, de fortalecimiento de acciones colectivas y de identidad comunitarias.
.Cada cocina debe de servir un mínimo de 100 comidas diarias. Se estima que se sirvan diariamente unas casi unas 90.000 comidas.
El programa se dirige a grupos sociales en situación de inseguridad alimentaria y nutricional, tales como embarazadas desnutridas, menores hasta 6 años de edad, estudiantes, desempleados, agricultores familiares de comunidades de baja renta, personas mayores y personas situadas por debajo de la línea de la pobreza

Programa de Bancos de Alimentos: Consiste en la recepción y distribución de alimentos considerados impropios para la comercialización, pero que todavía son adecuados al consumo humano. Estos alimentos son donados, generalmente, por supermercados a entidades de la sociedad civil que carecen de ánimo de lucro y éstas producen y distribuyen comidas gratuitas para personas en situación de inseguridad alimentaria.

Programas de Agricultura Urbana/Huertas comunitarias: Su finalidad es la producción de alimentos de forma comunitaria, para facilitar la inclusión social, generación de renta y mejora de la alimentación. Además del autoconsumo, estos alimentos pueden destinarse a los restaurantes populares y a las cocinas comunitarias.

Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional (SISVAN): Es una acción e atención básica a la salud que tiene por objetivo sistematizar el direccionamiento del estado nutricional, describiendo las tendencias de la salud y nutrición y las situaciones de inseguridad alimentaria, a nivel individual o colectivo, para crear indicadores que permitan evaluar las Políticas Públicas del Sistema Unico de Salud.

Programa de Distribución de Vitamina A: Se destina a prevenir o controlar la insuficiencia de vitamina A, para contribuir en la reducción de la gravedad de las infecciones y, consecuentemente, en la reducción de la mortalidad infantil. Se dirige a niños de 6 a 59 meses de edad y a mujeres en los meses siguientes al parto, residentes en áreas endémicas como la Región Nordeste, el valle de Jequitinhonha y Mucura, en Minas Gerais.

Programa de Distribución de Hierro: Se destina a prevenir o controlar la anemia en los grupos más vulnerables (niños de 6 a 18 meses, mujeres gestantes o en los meses siguientes al parto).

 

Programa Territorios de la Ciudadanía: tiene como objetivo la superación de la pobreza en las áreas rurales, por medio de una estrategia de desarrollo territorial sostenible. El programa se basa en planes desarrollados en Territorios, con la participación de la sociedad civil, para buscar la integración de las acciones de las administraciones federal, estadual y municipal. El Programa está coordinado por la Casa Civil de la Presidencia de la República, Ministerio de Planificación Secretaría de Relaciones Institucionales de la Presidencia de la República y Ministerio de Desarrollo Agrario.

Apoyo a las Comunidades de Quilombolas: La expresión quilombola designa a los grupos sociales de afro-descendientes, llegados a Brasil en la época colonial, que opusieron resistencia o se rebelaron contra el sistema colonial y contra su condición de esclavos, formando territorios independientes, donde la libertad y el trabajo común pasaron a constituir símbolos de diferenciación del régimen de trabajo adoptado por la metrópoli. El objetivo de este Programa es proporcionar seguridad alimentaria a los descendientes de este colectivo, así como oportunidades de trabajo y generación de renta.
El área geográfica donde se centra este Programa son los estados brasileños de Bahia, Maranhao, Para, Pernambuco y Minas Gerais, donde se encuentran los principales asentamientos quilombolas.

Apoyo a Comunidades indígenas: su finalidad es contribuir a minimizar las principales causas de la inseguridad alimentaria en comunidades indígenas, tales como: escasez temporal de alimentos, degradación de las condiciones ambientales y sanitarias, estacionalidad de determinados alimentos (caza, pesca, recolección y cultivo), que desembocan en dificultades al acceso a la alimentación y restricción en el consumo de algunos alimentos en determinado período.
Según datos de la Fundación Nacional del Indio, basados en el último censo demográfico (2010), en la actualidad existen en Brasil 817.0000 indios, distribuidos en 220 tribus y hablando 180 lenguas diferentes.
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Apoyo a proyectos de entidades con convenio: En Brasil existen diversos movimientos sociales organizados en campamentos de trabajadores sin tierra que aguardan ser atendidos por la Reforma Agraria. Sus condiciones de vida son precarias, viven en situación de inseguridad alimentaria y presentan dificultades para insertarse en los programas sociales regulares. Mediante esta acción se atiende a estas familias acampadas  a través de  la distribución emergencial  de alimentos. Parte de los alimentos distribuidos proceden de la compra de los mismos a los beneficiarios del Programa Agricultura Familiar.

 

Programa de Educación Alimentaria, Nutricional y para el Consumo: Desarrolla acciones de promoción de la alimentación saludable que persiguen estimular a la sociedad, mediante actividades educativas y de comunicación, a combatir el hambre y a adoptar hábitos alimentarios saludables

Programa de Alimentación Saludable/Promoción de Hábitos Saludables: Promueve la alimentación saludable en el ciclo de vida, previene y controla los disturbios de nutrición, así como las enfermedades relacionadas a la alimentación y nutrición en el ámbito del Sistema Unico de Salud. También subsidia acciones de educación alimentaria y nutricional mediante la distribución gratuita de materiales educativos.

Programa de Alimentación del Trabajador (PAT): Concede incentivos fiscales con el objetivo de mejorar las condiciones nutricionales de los trabajadores, mejorar la calidad de vida de los mismos, reducir los accidentes de trabajo y aumentar la productividad.

Programa de Desgravación de la Cesta Básica de Alimentos: Exención o reducción de lo impuestos que gravan los géneros alimenticios de primera necesidad que integran la cesta básica y considerados indispensables para una supervivencia digna.
 
 

PROGRAMAS EN EL AMBITO DEL FORTALECIMIENTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

Destacaremos los siguientes Programas:

Programa Nacional de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar Pronaf): Valoriza y divulga la agricultura familiar como la actividad económica fundamental para el desarrollo económico sostenible en el medio rural.

Programa Garantía de Cosechas: Dirigido a los pequeños agricultores de la región semiárida brasileña, este Programa les concede una ayuda durante el período de estiaje que garantice el sustento de sus familias y que les permita el ejercicio de su actividad agrícola con tranquilidad y seguridad.

Programa de Seguro de la Agricultura Familiar: garantiza la cobertura de 100% de la financiación de los costes de producción y de hasta el 65% del ingreso líquido esperado de la cosecha. Existen unos topes máximos para los valores de cobertura.

Programa de Adquisición de Alimentos de la Agricultura Familiar: Su finalidad es incentivar la producción de alimentos de la agricultura familiar, para su compra, formación de stoks y distribución a personas en situación de inseguridad alimentaria. Estos productos también se destinan a la merienda escolar, a hospitales y entidades de beneficencia.
 
 

PROGRAMAS EN EL AMBITO DE CUALIFICACION PROFESIONAL Y GENERACION DE RENTA

Destacaremos los siguientes Programas:

Programa de Cualificación Social y Profesional: Promueve la cualificación social, ocupacional y profesional del trabajador, en acciones articuladas con otras actividades de promoción de la integración en el mercado de trabajo y de la elevación del nivel de escolaridad

Programa de Economía Solidaria e Inclusión Productiva: Por economía solidaria se entiende el conjunto de actividades económicas de producción, distribución, consumo ahorro y crédito, organizadas bajo la forma de autogestión.

El Programa pone a disposición de los trabajadores oportunidades de cualificación social (reflexión sobre la ciudadanía y el mundo del trabajo), profesional (fundamentos técnico-científicos de la ocupación) y ocupacional (actividades específicas de la ocupación, dimensión técnico-gerencial, cooperativa y asociativa). Las acciones de este programa se articulan con las de micro-crédito, y generación de empleo y renta.

Consorcio de Seguridad Alimentaría y Desarrollo Local: es una iniciativa para la promoción del desarrollo territorial, en áreas periféricas del país, con el objetivo de alcanzar una seguridad alimentaria y nutricional y generar trabajo y renta, para la emancipación socio-económica de las familias que se encuentran por debajo de la línea de la pobreza en esas regiones. Este programa se dirige a los Municipios con un bajo Índice de Desarrollo Humano (IDH-M).

Programa de Organización Productiva de las Comunidades: Promueve la inclusión social de desempleados, comunidades pobres, urbanas y rurales, trabajadores de empresas en proceso de reestructuración productiva, organizándolos en iniciativas de producción autogestionadas, viables y sostenibles.

Programa de Desarrollo de Cooperativas de Recolectores: Promueve la organización sostenible y el desarrollo de cooperativas, especialmente de recogedores de basura, para el tratamiento integrado de residuos.

Programa de Micro-crédito Productivo Orientado: Concede crédito para cubrir las necesidades de financiación de personas físicas o jurídicas que ejercen actividades económicas de volumen reducido, utilizando una metodología basada en la relación directa con los emprendedores en el local donde se realiza la actividad productiva.
 
 

PROGRAMAS EN EL AMBITO DE LA ARTICULACION, MOVILIZACION Y CONTROL SOCIAL

Se desarrolla a través de los siguientes Programas:

Programa de Casas de Familias: Es un servicio continuo de protección social básica, desarrollado en los “Centros de Referencia de Asistencia Social”. Estos Centros son espacios físicos localizados estratégicamente en áreas con elevado índice de inseguridad y riesgo social y personal. Ofrecen atención socio-asistencial, articulan los servicios sociales disponibles en cada localidad, potenciando, coordinando y organizando la red de protección social básica intersectorialmente, con políticas de cualificación profesional, inclusión productiva, cooperativismo y otras políticas públicas y sociales, para mejorar las condiciones de vida de las familias.

Programa de Movilización Social y Educación Ciudadana: Elabora y distribuye material didáctico para contribuir a la formación ciudadana en los Municipios brasileños, con especial atención a los sectores prioritarios del Programa Hambre Cero y atendiendo también a las familias en situación de inseguridad alimentaria... Organiza y potencia la celebración de Foros sobre seguridad Alimentaria y Nutricional y crea el “Taller de Educación Ciudadana.

Programa de Capacitación de Agentes Públicos y Sociales: Promueve talleres, cursos y eventos dirigidos a ampliar la capacitación de los agentes públicos y sociales para el seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo social y combate al hambre; al perfeccionamiento de esas políticas a la luz de los resultados obtenidos y al aumento de la transparencia de las accione gubernamentales.

Programa de Acciones Conjuntas y Donaciones: Organiza donaciones, monetarias o en especie (alimentos etc.) con destino al combate al hambre.
 

Programa de Colaboración con Empresas y Entidades: Fomenta la participación de empresas o entidades en los Programas que integran de el Programa “Brasil sin Miseria””. La colaboración se dirige a acciones de generación de trabajo y renta, acciones complementarias del Programa Bolas Familia, acciones de protección social y seguridad alimentaria.

Control Social: Es la participación de la sociedad en el seguimiento y comprobación del Programa Brasil sin Miseria.


 
OTROS PROGRAMAS SOCIALES

el sistema unico de asistencia social: Regula en todo el territorio nacional la jerarquía, vínculos y responsabilidades del sistema de servicios, beneficios, programas y proyectos de asistencia social, de carácter eventual o permanente, ejecutados por personas jurídicas de derecho público, bajo los criterios de la universalidad, de acción en red jerarquizada y mediante la articulación con iniciativas de la sociedad civil.

Este modelo supone un pacto federativo, con la definición de las competencias a niveles federal, estadual y municipal.

El modelo distingue entre protección social básica y especial.

Protección social básica: Tiene como objetivos prevenir situaciones de riesgo mediante el desarrollo de potencialidades y adquisiciones y el fortalecimiento de vínculos familiares y comunitarios. Se destina a la población que vive en situación de vulnerabilidad social derivada de la pobreza, privaciones (ausencia de renta, precario o nulo acceso a los servicios públicos, etc.) y/o la deterioración de los vínculos afectivos y sociales (discriminación por edad, sexo, raza, incapacidad física, etc.).

Prevé el desarrollo de servicios, programas y proyectos locales de acogida, convivencia y socialización para individuos y familias que se encuentren en situación de riesgo. Incluye a los portadores de deficiencias y deberá organizarse en red, de modo que los beneficiarios tengan acceso a diversas acciones ofertadas.

Se desarrollan a nivel municipal y se organizan y coordinan por los estados

Importante instrumento de esta protección son los Centros de Referencia de Asistencia Social

Protección social especial: Se destina a las familias e individuos que se encuentran en especial situación de riego derivada del abandono, malos tratos físicos o psíquicos, usuarios de drogas, ex presidiarios sin techo, trabajo infantil, etc.

Los servicios sociales dirigidos a este colectivo requieren un tratamiento más individualizado y acciones coordinadas en el ámbito de los poderes ejecutivo y judicial.

Los servicios de protección social especial de complejidad media van dirigidos a un universo de beneficiarios integrado por familias o individuos que han visto violados sus derechos básicos, pero que mantienen los vínculos familiares y comunitarios. Este tipo de protección se desarrolla a través de los Centros de Referencia Especializados de Asistencia Social, que son unidades públicas de carácter estadual.

Los servicios de protección social especial de complejidad alta garantizan la protección integral –habitación, alimentación y trabajo protegido- para las familias e individuos que se encuentran en situación de amenazas o alto riego y cuya situación exige que sean aislados de la convivencia familiar o social.

Los programas más importantes incluidos en el ámbito de la protección social básica son los siguientes:

Beneficio de Prestación Continua (Pensiones asistenciales):

Beneficiarios: 

  • Mayores de 65 años
  • Mayores de 18 años y menores de 65, pero incapacitados para el trabajo
  • Renta per capita familiar menor de ¼ del salario mínimo.

Cuantía de la ayuda: 1 salario mínimo mensual (465 reales en 2009)

Programas de Atención a las Personas Mayores: Consisten en el apoyo técnico y financiero a los servicios de protección social básica y especial, a programas y proyectos ejecutados por los Estados, Municipios y Distrito Federal y entidades sociales, destinados a la atención de las personas mayores de 60 años de edad, en estado vulnerable por la pobreza.

Las modalidades de atención, previstas por la Ley Orgánica de Asistencia Social y la Política Nacional para las personas mayores son: 

  • Centros y Grupos de Convivencia
  • Instituciones de larga estancia
  • Centros de día
  • Casas – Hogar
  • Repúblicas
  • Atención domiciliaria

 
Programa de Atención Integral a la Familia (PAIF): Este Programa es un servicio continuado de protección social básica, desarrollado en los Centros de Referencia de la Asistencia Social, más conocidos como “Casas de Familia”. Estos Centros son espacios físicos localizados estratégicamente en áreas de pobreza. El Centro presta atención socio-asistencial, articula los servicios disponibles en cada localidad, potenciando la red de protección social básica.

El Programa se dirige a las familias que, como consecuencia de la pobreza, son vulnerables, no disponen de renta ni de acceso a los servicios públicos, con vínculos afectivos frágiles, discriminadas por razón de género, etnia, minusvalía, o edad, entre otras causas.

Atención a las Personas Minusválidas: Tiene como objetivo asegurar los derechos sociales de las personas con minusvalías, creando las condiciones para promover su autonomía, inclusión social y participación efectiva en la sociedad, por medio de acciones de prevención de minusvalías, habilitación y rehabilitación, igualdad de oportunidades y protección social.

Se desarrolla mediante las siguientes acciones: 

  • Centros de día
  • Residencia con acogida en familia
  • Residencias en casas-hogares
  • Atención residencial para grupos pequeños
  • Apoyo a la rehabilitación
  • Prevención de deficiencias
  • Tratamiento precoz
  • Habilitación y rehabilitación / atención integral
  • Habilitación y rehabilitación / atención parcial
  • Disturbios del comportamiento
  • Bolsa manutención.

Plan Nacional de los Derechos de las Personas Portadoras d Deficiencia: Conocido como Programa “Vivir sin Limite”, su finalidad es lograr la igualdad de oportunidades, la eliminación de toda forma de discriminación y garantizar el acceso de este colectivo a las políticas públicas

Atención a Menores de 0 a 6 años: El Programa proporciona apoyo técnico y financiero a los programas y proyectos ejecutados por los Estados, Municipios, Distrito Federal y entidades sociales, destinados a la atención de menores y sus familias en estado vulnerable a causa de la pobreza.

El objetivo del programa es el desarrollo integral de los menores, dando valor a la convivencia social y familiar.

Las modalidades de atención son las siguientes: 

  • Atención en unidades a jornada parcial
  • Atención en jornada competa.
  • Acciones socio-asistenciales de apoyo a la familia.

Entre los programas de protección social especial destacaremos los siguientes:

Servicio de enfrentamiento a la Violencia, al Abuso y Explotación Sexual de Niños y Adolescentes: El objetivo es la promoción, defensa y garantía de los derechos de los niños y adolescentes víctimas de violencia, abuso o explotación sexual, mediante las siguientes acciones: 

  • Identificación del fenómeno y sus riesgos derivados
  • Prevenir el agravamiento de la situación
  • Contribuir a la determinación de responsabilidades de los autores de la agresión.
  • Favorecer la superación de la situación de la violación de derechos, la reparación de la violencia sufrida, el fortalecimiento de los vínculos familiares y sociales y potenciar la autonomía y el rescate de la dignidad.

 
Programa de Erradicación del Trabajo Infantil (PETI): El objetivo es erradicar las llamadas peores formas de trabajo infantil en el país, es decir, aquellas consideradas peligrosas, penosas, insalubres o degradantes. A tal fin el PETI concede una ayuda económica a las familias de esos niños y niñas como sustitutivo de los ingresos que aportaban a las familias. En contrapartida las familias tienen que matricular a sus hijos en la escuela y garantizar que la frecuentan durante la jornada escolar ampliada.

El programa se dirige a las familias con menores y adolescentes que tienen una edad entre 6 y 17 años que realizan actividades consideradas como las peores formas de trabajo infantil, entre las que cabe citar, la producción de carbón vegetal, fábricas de cerámicas, corte de caña de azúcar, plantaciones de tabaco y basureros.

Es obligatoria la Inscripción de las familias en el Registro Único de los Programas Sociales del Gobierno Federal, informando de las actividades realizadas por los menores.

POLITICA NACIONAL PARA LA JUVENTUD

Brasil tiene 50 millones de jóvenes con edades comprendidas entre 15 y 29 años.

Los gobiernos brasileños consideran a la juventud como uno de los fines esenciales de la política estatal. Esta óptica  ha garantizado a millares de jóvenes la oportunidad de acceso a la educación, trabajo y ciudadanía. La consolidación de la Secretaría Nacional de Juventud y del Consejo Nacional de Juventud (CONJUVE), ambos creados en 2005, y vinculados a la Secretaría General de la Presidencia de la República, ha sido  fundamental para considerar el tema de la juventud como una cuestión estratégica para el país.

La política sobre la juventud se realiza en las siguientes esferas:

  • ­Institucional: creación de organismos gubernamentales de juventud en estados y municipios. Cursos de formación de gestores de juventud, con la colaboración del Banco Mundial.
  • Normativo: Ley 11692, que creó el Programa “Projoven Integrado”. El Projoven pasó a actuar en las modalidades de Adolescente, Urbano, Campo y Trabajador. Estas modalidades tienen como objetivo reintegrar a los jóvenes al proceso educativo y formación profesional.
  • Internacional: Se envió al Congreso de los diputados la adhesión de Brasil a la Organización Iberoamericana de la Juventud.
  • Inclusión: Además del Projoven, programas sectoriales, como los Puntos de Cultura, Programa Nacional del Libro Didáctico de Enseñanza Media, Programa Universitario, etc.

En 2013 fue aprobado y sancionado el Estatuto de la Juventud, mediante Ley 12.852, de 5 de agosto. Dicho Estatuto analiza y actualiza los derechos ya contemplados en la Constitución, como educación, trabajo, salud, cultura, etc. para atender las necesidades específicas de los jóvenes y, al mismo tiempo, les otorga  nuevos derechos, tales como participación social, movilidad, comunicación, libre orientación sexual, etc. También otorga a los jóvenes de baja renta y a estudiantes el derecho de pagar la mitad del importe de la entrada a eventos deportivos y culturales, limitado al 40% de los ingresos totales del aforo, y a dos pasajes gratuitos y a dos con un descuento de 50% del importe del billete en cada autobús interestadual, a los jóvenes de baja renta.

Por medio del Decreto 8.074, de 14 de agosto de 2013, se creó el Comité Interministerial de Política de la Juventud, con el fin de articular la actuación gubernamental de las políticas públicas de juventud. Entre sus atribuciones está la elaboración del Plan Nacional de la Juventud y la reglamentación del Estatuto y del Sistema Nacional de la Juventud.

En julio de 2013 se creó el Observatorio Participativo de la Juventud, ambiente virtual interactivo que pretende promover espacios y discusiones sobre temas ligados a políticas de juventud.

PRINCIPALES PROGRAMAS:

Programa  Nacional de Inclusión de Jóvenes (Projoven): Lo integran  los siguientes Programas:

  • ProJoven Urbano: Cuenta con un proyecto pedagógico integrado que articula la conclusión de la enseñanza básica con la formación profesional inicial para jóvenes con edad comprendida entre los 18 y 29 años.
  • ProJoven Adolescente: Es el servicio socioeducativo de protección básica para jóvenes de 15 a 17 años, de las familias beneficiarias del programa Bolsa Familia y en situación de riesgo social.
  • ProJoven Trabajador: Su objetivo es la cualificación e inserción en el mercado de trabajo de jóvenes  de 18 a 29 años, desempleados, miembros de una familia con renta mensual per capita de hasta 1 salario mínimo.
  • ProJoven Campo-Saberes de la Tierra: Su objetivo es la escolarización, integrada a la formación profesional y social, de jóvenes agricultores con edades comprendidas entre 18 y 29 años.

Plan Juventud Viva, que reúne un conjunto de acciones para prevenir la violencia practicada contra jóvenes negros, con prioridad de implantación en los 142 municipios en los que, en 2010, se concentró  el 70% de las muertes violentas de jóvenes negros.

Programa Estación Juventud, su objetivo es promover la inclusión y emancipación de los jóvenes, facilitando su acceso a las políticas públicas.
 

Proyecto Soldado Ciudadano: ofrece a los jóvenes que terminan el servicio militar la oportunidad de formación profesional complementaria que les facilite su ingreso en el mercado de trabajo.
 

Aprendizaje la legislación laboral brasileña contempla el contrato de aprendizaje, con una duración máxima de dos años, dirigido a, los jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 24 años y a los portadores de deficiencia, sin límite de edad. Dicho contrato contempla, por un lado la formación profesiónal teórica, y, por otro, la práctica en la empresa.
La normativa vigente obliga a las medianas y grandes empresas a contratar  a adolescentes mayores de  14 y menores de 24 años, y/o a portadores de necesidades especiales, sin límite de edad. La cuota de aprendices que deben contratar las citadas empresas será de un mínimo de 5% y un máximo de 15% del total de sus empleados que desempeñen funciones en puestos de trabajo que exijan formación profesional. A estos efectos no se considerarán los puestos de trabajo de gerencia, los de formación superior o nivel técnico. La empresa contratará el número de aprendices que estime adecuado a sus necesidades, dentro de los límites mínimo y máximo mencionados.

Igualdad Racial

La política de acción afirmativa para la promoción de la igualdad racial fue consolidada por el Gobierno como una política de Estado, por medio de la creación de entidades como la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de Igualdad Racial (SEPPIR), y el Consejo Nacional de Promoción de la Igualdad Racial (CNPIR). Entre las  políticas y programas diseñados para esta materia cabe destacar,  entre otros, la Política Nacional de Promoción de la Igualdad Racial, el Programa Brasil Quilombola y la Agenda Social Quilombola.

La mayor conquista, hasta el presente, en el ámbito de la igualdad racial, ha sido la promulgación del Estatuto de la Igualdad Racial, mediante la ley nº 12.288, de 20 de julio de 2010. El Estatuto regula la aplicación de políticas afirmativas en las áreas de trabajo, educación, salud, cultura, religión, acceso a la tierra, a la vivienda, deporte, ocio y de la participación de personas de raza negra en los medios de comunicación
 

En el área de educación, en 2012, se promulgó el Decreto 7.824, de 11 de octubre, que establece el sistema de cuotas universitarias para personas de raza negra.

En el área de  educación además de la adopción  del sistema de cuotas en  estudios universitarios, el gobierno ha establecido un esquema de concesión  de financiamientos y becas para asegurar la permanencia de estudiantes negros  brasileños de baja renta matriculados en universidades particulares. En el área laboral se inició  una política de cualificación social y profesional para el trabajo domestico, por medio del Proyecto Trabajo Domestico Ciudadano (TDC), que persigue  la cualificación social y profesional de trabajadores domésticos y, al mismo tiempo, promueve la mejora del nivel de escolaridad de estos profesionales, la mayoría de raza negra.

Mediante el Programa Brasil Quilombola, se obtuvieron importantes avances con relación a la regularización de la propiedad de las tierras ocupadas por este colectivo, instalación de energía eléctrica en sus tierras, el incremento de recursos para  salud, y la inversión en educación e infraestructura, ampliando los derechos de ciudadanía de  este segmento de la población,  en consonancia con  las metas establecidas en la Agenda Social Quilombola.

Igualdad de Género

En diciembre de 2011 se celebró la III Conferencia Nacional de las Políticas para las Mujeres (III CNPM), cuyo tema fue “Autonomía de las Mujeres e Igualdad”. La principal consecuencia de esta conferencia fue la reorientación de las políticas de las mujeres hacia los siguientes ámbitos:

  • ­ Autonomía económica y social (trabajo, equipamientos sociales y desarrollo sostenible).
  • ­ Autonomía cultural (educación y cultura).
  • ­ Autonomía personal (salud, sexualidad, derechos reproductivos y enfrentamiento a la violencia).
  • ­ Autonomía política (participación de las mujeres en el poder y toma de decisiones).

El II Plan Nacional de Políticas par las Mujeres, para el período 2012-2015, congrega 415 acciones gubernamentales, agrupadas en seis temas:

  • Igualdad en el mundo del trabajo y autonomía económica de las mujeres.
  • Salud integral de las mujeres.
  • Fortalecimiento de una cultura social igualitaria.
  • Inserción del tema de la igualdad en la agenda nacional e internacional del gobierno.
  • Promoción de la gestión transversal de la política nacional para las mujeres.
  • Enfrentamiento a la violencia contra las mujeres.

En 2013, mediante Decreto nº 8086, de 30 de agosto, se creó el Programa Mujer, Vivir sin Violencia, cuyo objetivo es la integración y ampliación de los servicios públicos dirigidos a las mujeres en situación de violencia, mediante la articulación de los servicios especializados en las áreas de salud, justicia, red socio-asistencial y promoción de la autonomía financiera.

El Programa está estructurado  como sigue:

  • Creación de la Casa Mujer Brasileña, en las capitales de todos los estados y en el Distrito Federal y Centros de atención a las Mujeres, en las regiones de fronteras secas (Foz de Iguaçu, Oiapoque, Pacaraima, Bomfim,  Brasileia, Corumbá, Jaguarão Ponta Porá, Santana do Livramento y Tabatinga). La Casa de la Mujer Brasileña reunirá en un mismo espacio físico diversos servicios, como asistencia jurídica, seguridad, atención psicológica y social, etc.
  • Ampliación de la Central de la Atención a la Mujer-Llame al 180.
  • Organización y humanización de la atención a las víctimas de violencia sexual y promoción continua de campañas de concienciación.
  • Establecimiento de unidades móviles para atención a las mujeres en situación de violencia en el campo y en la selva.
  • Entre los servicios especializados para la atención a la mujer se destacan: las comisarías o centros especializados en la atención de las mujeres; los centros de referencia para mujeres; las Casas de Abrigo para mujeres, las Defensorías Públicas de la Mujer, Central de Atención Telefónica a la Mujer (llame al 180) y juzgados especializados en violencia doméstica  familiar, creados por la Ley María da  Penha.

Para mayor información visite: