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Entrada y Residencia

NORMATIVA DE VISADOS DE ENTRADA Y PERMANECIA EN BRASIL

Legislación básica: La norma reguladora de los visados de entrada y permanencia en Brasil es la Ley nº6.815 de 19 de agosto de 1980

De acuerdo con la Ley Nº 6.815/80 están previstos por la legislación brasileña las siguientes categorías de visados: de tránsito, turista, temporal, permanente, oficial y diplomático, que se otorgan a los visitantes o inmigrantes extranjeros, según los motivos del viaje. En las páginas Web de los Consulados de Brasil, en Madrid (www.cgmadri.itamaraty.gov.br) y Barcelona (www.brasilbcn.org), los interesados pueden, también obtener información precisa acerca de los mismos.

La clasificación del visado de entrada sirve para ejercer un mejor control de la naturaleza de la actividad que desempeñará cada extranjero. Por este motivo, existe un tipo de visado específico para cada situación. En muchos casos, el criterio para la concesión dependerá de la reglamentación vigente emitida por el Consejo Nacional de Inmigración.

Tipos de visado:

Visado de tránsito:

Concedido por los consulados brasileños por un plazo máximo e improrrogable de diez días, se destina para permitir que extranjeros entren en el territorio nacional cuando se encuentren de paso para llegar a otro país de destino final. Esta situación ocurre en los casos, en que el tiempo de conexión es largo y así el pasajero no se ve restringido al área de tránsito del aeropuerto.

Visado de turista:

Los ciudadanos españoles NO necesitan este tipo de visados para visitar Brasil. Bajo esta condición no se puede ejercer ningún tipo de actividad remunerada. El tiempo máximo de estancia permitido es de 90 días por semestre, a contar el semestre a partir de la fecha de la primera entrada; pudiendo regresar a Brasil una vez transcurridos tres meses de su salida de territorio brasileño. En principio las autoridades brasileñas no están concediendo ninguna prórroga de estancia por turismo.

Requisitos para entrar en Brasil en la condición de turista: Las autoridades brasileñas de control migratorio del Departamento de la Policía Federal aplican a partir del 02 de Abril de 2012 normas más rígidas para la admisión de turistas españoles. El Gobierno de Brasil adoptó estas medidas en reciprocidad con los requisitos que España exige a los ciudadanos brasileños en aplicación de las normas establecidas por la UE para acceder a los países del espacio Schengen, zona europea sin fronteras interiores que permite la libertad de personas.

Finalidad visado de turismo: turismo, visitas a familiares y/o amigos, participación en eventos, seminarios y conferencias científicas o académicas sin remuneración.

Los requisitos para ingreso en Brasil en la condición de turista son:

  • Pasaporte en vigor (mínimo 06 (seis) meses)
  • Billete aéreo de ida y vuelta.
  • Comprobante de medios económicos suficientes para manutención durante su estancia en Brasil. El valor mínimo corresponde a R$ 170,00 (ciento setenta reales) por día de estancia – aproximadamente € 58,00 (verificar el cambio del día) que podrían ser comprobados mediante presentación de tarjeta de crédito y su última factura, para verificación del límite disponible.
  • En caso de hospedaje en hotel: documento comprobatorio de reserva (ya pagada) del hotel.
  • En caso de hospedaje en residencia particular: carta invitación de un particular residente en la ciudad brasileña de destino, informando el domicilio de residencia y el plazo de estancia del turista español, con firma del declarante compulsada ante notario público brasileño.
  • Carta de la organización del evento, para participantes en actividades deportivas, artísticas o académicas.
  • Carta de la empresa solicitando el visado, explicando los motivos del viaje y asumiendo todos los gastos durante el tiempo de estancia en Brasil, con firma reconocida ante notario brasileño (visado de negocios).

Visados temporales:

El visado temporal se concede por un período máximo de dos años, de acuerdo con el tipo de solicitud y, normalmente, se destina a aquellos extranjeros que pretenden fijar residencia en Brasil por tiempo determinado, con la finalidad de, al final, regresar a su país de origen. Existen varias categorías definidas en la ley, que están clasificadas de acuerdo con el respectivo número del inciso del artículo 13 de la Ley Nº. 6.815/80, como:

Visado temporal ítem I: viaje cultural o en misión de estudios
  • Resolución Normativa N° 87, de 15/09/2010: Disciplina la concesión de visado a extranjero, vinculado a una empresa extranjera, para la formación profesional en la filial brasileña, subsidiaria o matriz del mismo grupo económico.
  • Resolución Normativa Nº 49, de 19/12/200: Disciplina la concesión de visado a extranjero, que vaya a estudiar a Brasil en el ámbito de un programa de intercambio educacional.
Visado temporal ítem II: Negocios
  • El Visado de Negocios o "Temporal II" se destina a profesionales extranjeros en viaje a Brasil para misiones específicas de negocios de corto plazo y sin la intención de fijar residencia en el país.

    Trabajar en Brasil en beneficio de una empresa brasileña con el visado de negocios, aun cuando no exista remuneración en el país y que sea por un corto espacio de tiempo, puede acarrear sanciones para la empresa, y el extranjero será compelido a salir del territorio brasileño.

    Los visados de negocios son normalmente emitidos con validez de 90 días. Las normas que se aplican al visado de turismos se aplican también a este tipo de visado.

Visado temporal ítem III: artista o deportista
  • Resolución Normativa Nº 69, de 07/03/2006: Disciplina la concesión de autorización de trabajo a extranjeros en la condición de artista o deportista, sin vínculo laboral.
  • Objetivo: Autorizar a que artistas o deportistas extranjeros vengan a Brasil para participar de eventos ciertos y determinados, sin vínculo laboral con persona física o jurídica con sede en Brasil.

    También se aplica a los técnicos en espectáculos de diversiones y demás profesionales que, en carácter auxiliar, participen de la actividad del artista o deportista (Art. 1º, párrafo único, de la RN Nº 69/06). No se aplica a la contratación de artista o deportista que venga a Brasil bajo régimen de contrato de trabajo.

  • Tipo de visado: Temporal. Hasta 90 días, prorrogable.
Visado temporal ítem IV: estudiante
  • El extranjero que pretende realizar estudios en Brasil, ya sea en cursos de grado o de posgrado, bolsistas del Programa de Estudiantes - Convenio de Graduación / PEC-G, Programa de Estudiantes - Convenio de Post graduación PEC-PG, para estudiantes que vengan a realizar prácticas en empresa brasileña antes de la conclusión de curso superior, con o sin beca, o a quien este interesado en realizar licenciatura de idiomas, debe cumplir determinados requisitos:

    • El principal de ellos es que para ser aceptado en universidades brasileñas el alumno debe tener conocimiento del idioma portugués.
    • Para demostrarlo debe someterse a un examen reconocido a nivel internacional denominado Celpe-Bras - Certificado de competencia en portugués para extranjeros.

      Este certificado, que es aceptado por empresas e instituciones, tiene cuatro niveles: intermedio, intermedio superior, avanzado y avanzado superior.

      Además de demostrar que el interesado tiene conocimientos de la lengua, es necesario que el estudiante obtenga el visado correspondiente en su pasaporte, válido durante todo el periodo de permanencia para la realización de los estudios.

      El mismo deberá ser obtenido en los Consulados de Brasil en Madrid y Barcelona.

    • Sin el correspondiente visado el estudiante no podrá regularizar su matrícula en la institución en la que pretende estudiar. El visado es válido generalmente durante un año. Si fuera necesario renovarlo, el estudiante tendrá que presentarse en el Departamento de la Policía Federal 30 días antes de su fecha de vencimiento.
    • Este tipo de visado de estudiante prohíbe expresamente la realización de cualquier tipo de actividad remunerada en el país.
Visado de trabajo temporal y permanente ítem V: científico, profesor, técnico o profesional bajo régimen de contrato o al servicio del gobierno brasileño
  • Si la intención es viajar a Brasil para trabajar, ya sea temporal o de forma permanente, debe tenerse en cuenta que cualquier tipo de visado no permite el trabajo de extranjeros en Brasil.

    La concesión de un visado de trabajo depende de la autorización previa de la Coordenação-Geral de Imigração (imigrante.cgig@mte.gov.br) del Ministério do Trabalho e Emprego - MTE (www.mte.gov.br) órgano al que el empresario brasileño interesado en contratar un trabajador extranjero deberá tramitar el pedido de autorización de trabajo.

    El mismo es concedido inicialmente por un periodo de uno o dos años, de acuerdo con el caso, prorrogables por otros dos años.

    No es posible llegar a Brasil con un permiso de turista y conseguir un visado de trabajo. El visado siempre es concedido en el extranjero, nunca en Brasil.

  • Resolución Normativa Nº 111, de 03/06/2014. Altera la Resolución Normativa Nº 88, de 15/9/2010 que disciplina la concesión de visado al extranjero que venga al Brasil para realizar una pasantía (práctica profesional bajo poca o nula remuneración para obtener experiencia de campo). Tipo de visado: Temporal. Hasta un año, prorrogable.
  • Resolución Normativa Nº 109, de 13/03/2014. Disciplina a concesión de visado temporal al extranjero que pretenda venir a Brasil para la realización de estudios, investigaciones y encuestas necesarias para la elaboración de propuesta que será presentada por una empresa extranjera en procedimientos de licitación que tengan por objeto la concesión de trayectos ferroviarios. Tipo de visado: Temporal. 6 meses, improrrogable.
  • Resolución Normativa Nº 104, de 16/5/2013. Simplifica los procedimientos para la emisión de autorización de trabajo a extranjeros con la finalidad de facilitar la entrada de mano-de-obra cualificada en Brasil. Esta norma reduce la cantidad de documentos exigidos a la persona física o jurídica que tiene interés en la venida de extranjero para trabajar en el país, además de permitir la remisión de documentos por vía electrónica.
  • Resolución Normativa N° 103, de 16/05/2013. Disciplina la concesión de autorización de trabajo para obtención de visado temporal a extranjero para trabajar en Brasil durante el periodo vacacional lectivo relativo al periodo académico en institución de enseñanza en el exterior. El extranjero deberá estar matriculado en curso de postgraduación. El plazo de validez de este visado es de hasta 90 días, improrrogable, prohibida su transformación en visado permanente.
  • Resolución Normativa N° 100, de 23/04/2013. Disciplina la concesión de visado temporal previsto en el apartado V del Art. 13 de la Ley Nº 6.815, de 19 de agosto de 1980, al extranjero que pretenda desplazarse a Brasil para transferencia de tecnología o para prestar servicio de asistencia técnica por un plazo determinado de hasta 90 (noventa) días, sin vínculo laboral. La solicitud se realiza directamente en los Consulados brasileños en Madrid y Barcelona.
  • Resolución Normativa N° 99, de 12/12/2012. Disciplina la concesión de autorización de trabajo para la obtención de visado temporal a extranjero con vínculo laboral en Brasil. Deroga las Resoluciones Normativas 80, de 16/10/2008 y 96, de 23/11/2011. Objetivo: Ejercicio de actividades remuneradas con vínculo laboral con entidad establecida en Brasil o con persona física. Tipo de visado: Temporal, hasta dos años.
  • Resolución Normativa N° 98, de 14/11/2012. Disciplina la concesión de autorización de trabajo para la obtención de visado temporal al extranjero en Brasil, que venga a trabajar, exclusivamente, en la preparación , organización, planificación y ejecución de la Copa de las Confederaciones FIFA 2013, Copa del Mundo FIFA 2014 y de los Juegos Olímpicos y Para olímpicos Río 2016.
  • Resolución normativa Nº 94, de 16 de marzo de 2011.

    Disciplina la concesión de visado a extranjero, estudiante o recién graduado, que se traslade a Brasil en el ámbito de programa de intercambio profesional.

     

    Objetivo: Posibilitar a extranjeros, estudiantes universitarios o recién graduados en universidades, la venida a Brasil para experiencia profesional de corta duración, con vistas al perfeccionamiento de la formación académica inicial o continuada y con el objetivo de intercambio de conocimientos y experiencias culturales y profesionales.

    El país del extranjero debe posibilitar la misma oportunidad a brasileños (reciprocidad). Tipo de visado: Temporal. Hasta un año, improrrogable.

  • Resolución Normativa Nº 88, de 15/9/2010. PASANTIA. Disciplina la concesión de visado al extranjero que se traslade a Brasil para realizar una pasantía. Tipo de visado: Temporal. Hasta un año, prorrogable.
  • Resolución Normativa N° 84, 10/02/2009. Disciplina la concesión de autorización para fines de la obtención de visado permanente para el inversionista extranjero - persona física.

    El emprendedor extranjero que pretenda residir en Brasil para iniciar una actividad económica podrá obtener el visado permanente ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil, mediante comprobación de inversión de capital externo.

    La inversión de recursos propios de capital externo deberá ser realizada en una empresa brasileña, nueva o ya existente, pudiendo ser utilizada para actividades productivas y adquisición de bienes para la compañía.

  • Según la actual legislación brasileña, para obtener un visado permanente como inversor es necesario invertir como mínimo R$ 500.000,00 (quinientos mil reales) aproximadamente 115.000 € (verificar cambio del día). Las nuevas reglas fueron definidas por el CNIg, mediante Resolução Normativa nº 118, de 21 de outubre 2015, publicada no Diário Oficial da União.
  • Según la actual legislación brasileña, para obtener un visado permanente en la condición de inversionista es necesario invertir como mínimo R$150.000 (ciento cincuenta mil reales) aproximadamente 51.000 € (verificar cambio del día).
  • Excepcionalmente el Consejo Nacional de Inmigración (CNig) órgano dependiente del Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil, puede conceder visado permanente a emprendedor extranjero que invierta un monto inferior al mínimo establecido, siempre y cuando éste presente un minucioso plan de absorción de mano de obra nacional capaz de generar, como mínimo, 10 (diez) nuevos puestos de trabajo.

    El plazo del visado fue reducido de 5 a 3 años.

  • Resolución Normativa N° 82, de 03/12/2008. Disciplina la concesión del visado a científicos, profesores, investigadores o profesional extranjero que pretenda trasladarse al País para participar de conferencias, seminarios, congresos o reuniones en el área de investigación y desarrollo o para la cooperación científica-tecnológica y esta destinado a estudiantes de cualquier nivel de graduación o pos-graduación.
  • Resolución Normativa Nº 72, de 10/10/2006. Disciplina la demanda de profesionales extranjeros para trabajo a bordo de embarcación o plataforma extranjera.

    Objetivo: Posibilitar al extranjero que trabaje de forma continua a bordo de embarcación o plataforma extranjera el ingreso y permanencia en las aguas jurisdiccionales brasileñas.

    Están dispensados de autorización de trabajo los tripulantes que sean portadores de documento internacional de identidad de marino, conforme convención de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificada por Brasil (vea Convención Nº 108 de la OIT) en los siguientes casos: a bordo de buques que estén en viaje de largo curso - viaje entre puertos extranjeros y puertos brasileños (art. 2º, inciso I de la RN Nº 72/06); y por hasta treinta días, a bordo de buques que hayan sido autorizados por la ANTAQ para fletamento en navegación de cabotaje (art. 2º, inciso II de la RN Nº 72/06).

    Tipo de visado: Temporal. Hasta 2 años, prorrogable.

  • Resolución Normativa Nº 71, de 05/09/2006. Disciplina la concesión de visado a marino extranjero empleado a bordo de embarcación de turismo extranjera que opere en aguas jurisdiccionales brasileñas. Alterada pelas Resoluciones Normativas Nº 105/2013 y Nº 107/2013.
  • Resolución Normativa Nº 63, de 06/07/2005. Disciplina la autorización de trabajo y la concesión de visado permanente a extranjero para representar, en Brasil, institución financiera o semejante con sede en el exterior.

    Objetivo: Representación, por persona natural o jurídica domiciliada en Brasil, de institución financiera o similar extranjera, sin actuación en Brasil, cuyo objeto es la realización de contactos comerciales y la transmisión de informaciones de interés de la matriz o de filiales en el exterior, con excepción de la práctica de operaciones privativas de instituciones financieras y de las demás instituciones autorizadas a funcionar por el Banco Central do Brasil.

    Tipo de visado: Permanente.

  • Resolución Normativa Nº 62, de 08/12/2004. Disciplina la concesión de autorización de trabajo y de visado permanente al extranjero, Administrador, Gerente, Director, Ejecutivo, con poderes de gestión, de Sociedad Civil o Comercial, Grupo o Conglomerado económico.

    Objetivo: Posibilitar que empresas establecidas en Brasil puedan contar con extranjeros en cargos con poderes de gestión, con la condición de que hayan invertido como mínimo US$ 200.000,00 por cada extranjero designado (Art. 3º, inciso II de la RN Nº 62/04) o US$ 50.000,00 y que generen diez nuevos empleos, en los dos años posteriores, por cada extranjero designado (Art. 3º, inciso I de la RN Nº 62/04).

    Tipo de visado: Permanente.

  • Ejercicio de función con poderes de gestión concomitante en empresa del mismo grupo o conglomerado económico – Art. 5º de la RN Nº 62/04 de 08/12/2004.

    Objetivo: Posibilitar que empresas pertenecientes al mismo grupo o conglomerado económico cuenten con el mismo extranjero en el ejercicio concomitante de funciones de Administrador, Gerente, Director o Ejecutivo con poderes de gestión en más de una empresa.

    Tipo de visado: No se trata de la concesión de un visado sino de la solicitud de ejercicio de nueva función, con poder de gestión, en empresa del mismo grupo económico, de forma cumulativa con función ya autorizada anteriormente, y se mantiene el mismo visado permanente.

    Alterada por la Resolución Normativa n° 95, de 19/08/2011 y por la Resolución Normativa n° 104, de 16/05/2013.

  • Resolución Normativa Nº 61, de 08/12/2004. Disciplina la concesión de autorización de trabajo y de visado a extranjero bajo contrato de transferencia de tecnología y/o de prestación de servicio de asistencia técnica, de acuerdo de cooperación o convenio, sin vínculo laboral o en situación de emergencia.

    Objetivo: Posibilitar la prestación de servicios de asistencia técnica y/o transferencia de tecnología de empresa extranjera a empresa establecida en territorio brasileño.

    No se aplica a los extranjeros que vengan a desempeñar funciones meramente administrativas, financieras o gerenciales en relación a la empresa establecida en Brasil.

    El extranjero requerido no se destina a la sustitución de mano de obra nacional. No debe haber vínculo laboral entre el extranjero y la empresa contratante en Brasil.

    Tipo y plazo de la visado: Temporal. Hasta un año (Art. 4º de la RN Nº 61/04), prorrogable; o hasta noventa días, improrrogable (Art. 6º de la RN Nº 61/04); o hasta treinta días, improrrogable (Art. 7º de la RN Nº 61/04). Derogado el Articulo 6° por la Resolución Normativa Nº 100 de 23/04/2013.

  • Resolución Normativa Nº 45, del 14 de Marzo del 2000. Disciplina la concesión de visado permanente para extranjero con base en la jubilación.

    Alterada por la Resolución Normativa Nº 95/2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión - DOU Nº 160 de 19 de agosto de 2011.

  • Resolución Normativa Nº 01, de 29/04/1997. Disciplina la concesión de visado para profesor o investigador de alto nivel y para científicos extranjeros.

    Objetivo: Ejercicio de actividades de enseñanza y/o investigación en entidad, pública o privada, de enseñanza o de investigación científica y tecnológica.

    Tipos de visado: Permanente (en el caso de ejercicio de actividad por plazo superior a dos años) o Temporal (en el caso de ejercicio de actividad por el plazo de hasta dos años).

El Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil – MTE (www.mte.gov.br) tienen en su página Web información detallada acerca de la documentación necesaria que debe acompañar a cada solicitud.

Nuevas instrucciones para tramitar una autorización de trabajo en Brasil

La Coordinación General de Inmigración de Brasil (CGIg) está tratando de tornar en más rápida la tramitación de la solicitud de una autorización de trabajo. Para este fin, recomienda seguir unas instrucciones que tienen como objetivo orientar de manera que se eviten atrasos por falta de documentos o que ocurra una instrucción incorrecta en los procesos.

Para acelerar y hacer más simple la tramitación de la solicitud, la Coordinación General de Inmigración creó dos herramientas que pueden ser utilizadas por quien desea tramitar una solicitud de autorización de trabajo para un extranjero:

  1. El Registro Electrónico de Entidades Demandantes de Autorización para Trabajo para Extranjeros - CERTE: El CERTE es un sistema de digitalización de documentos, por el cual las entidades con gran demanda de solicitudes de autorización de trabajo para extranjeros pueden inscribirse en la CGIg, gratuitamente, en un registro que concentra los principales documentos de la entidad demandante que deben ser normalmente presentados en cada solicitud.

    Los documentos son archivados y también digitalizados e incorporados a una base de datos de la CGIg. Participando del CERTE las entidades demandantes están exentas de presentar los documentos que consten en el CERTE junto con las solicitudes de autorización de trabajo para extranjeros presentados, reduciendo el volumen de documentos necesarios para cada solicitud.

    Pueden inscribirse en el CERTE a través de: http://www.mte.gov.br/trab_estrang/info_portaria_digitalizacao.pdf

  2. Nuevo Sistema de Gestión y Control de Inmigración - MIGRANTEWEB: El MIGRANTEWEB es el sistema actual de control de la inmigración de la CGIg trae una herramienta importante que tiene como objetivo acelerar la tramitación del pedido: el "Pre-Registro" por Internet.

    Por medio del "Pre-Registro" el requirente puede rellenar todos los datos necesarios para el pedido de la autorización de trabajo para extranjeros a través de Internet. Una vez registrada la solicitud, el requirente recibirá un número de “resguardo”, que informará junto con el envío de documentos a la oficina de Registro General del Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE).

    Habiendo realizado el "Pre-Registro", la solicitud no necesita ser nuevamente registrada en la CGIg, siendo enviada directamente para el sector de análisis de esa Coordinación, economizando un buen tiempo en la tramitación.

    Vea cómo utilizar el "Pre-Registro" a través de: http://www.mte.gov.br/trab_estrang/informacoes_migranteweb.asp.

Visado temporal ítem VI: corresponsal de periódico, revista, radio, televisión o agencia de noticias extranjera
  • La solicitud debe ser hecha directamente a la representación diplomática brasileña en el país de origen. Su plazo puede ser hasta de cuatro años dependiendo de la duración de la designación del periodista.
Visado temporal ítem VII: ministro de confesión religiosa o miembro de institución de vida consagrada y de congregación u orden religiosa.
  • Resolución Normativa Nº 39, de 28 de septiembre de 1999. Disciplina la concesión de visado para ministros de confesión religiosa o miembro de institución de vida consagrada o de confesión, y de congregación u orden religiosa que venga al País para prestación de servicios de asistencia religiosa o en la condición de estudiante.

    Tipo de visado: Temporal. Por el plazo de hasta 1 año, prorrogable por igual periodo.

Visado Oficial y Visado Diplomático
  • Estos tipos de visados son tramitados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y Consulados brasileños en el exterior.

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