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Traslado Intraempresarial

Bajo el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la UE (CETA), se prevé la posibilidad de hacer traslados intraempresariales de trabajadores.

Tienen derecho las personas físicas que hayan estado empleadas por una empresa de una Parte o hayan sido socias de la misma durante al menos un año y que se trasladen temporalmente a una empresa (que puede ser una filial, sucursal o la empresa principal de la empresa de una Parte) en el territorio de la otra Parte. Dicha persona física debe pertenecer a una de las categorías siguientes:

  • personal directivo: las personas físicas que ocupen un alto cargo en una empresa que:
    1. dirigen principalmente la gestión de la empresa o dirigen la empresa, un departamento o una subdivisión de la empresa.
    2. ejercen amplia facultad en la toma de decisiones, que puede incluir la facultad individual de contratar y despedir o de adoptar otras medidas relacionadas con el personal (como conceder un ascenso o autorizar permisos)
      1. Reciben únicamente supervisión u orientación generales principalmente por parte de ejecutivos de alto nivel, el consejo de administración, accionistas de la empresa o sus equivalentes.
      2. Supervisan y controlan el trabajo del personal restante, sea supervisor, profesional o administrativo, y ejercen una autoridad discrecional sobre las operaciones diarias.
  • especialistas: personas físicas que trabajan en una empresa y poseen:
    1. Conocimientos excepcionales sobre los productos o los servicios de la empresa, así́ como sobre su aplicación en mercados internacionales.
    2. Un avanzado nivel de competencias o conocimientos de los procesos y procedimientos de la empresa, como su producción, su equipo de investigación, sus técnicas o su gestión. Al evaluar tales conocimientos o conocimientos especializados, las Partes tendrán en cuenta capacidades que sean inusuales y diferentes de las que generalmente se encuentran en una industria concreta y que no puedan transferirse fácilmente a otra persona física a corto plazo. Tales capacidades pueden haberse obtenido mediante una cualificación académica especifica o mediante una amplia experiencia en la empresa.
  • becarios con titulación universitaria: personas físicas que:
    1. Están en posesión de un título universitario
    2. Están trasladadas temporalmente a una empresa en el territorio de la otra Parte para desarrollarse profesio­nalmente o formarse en las técnicas o los métodos empresariales. 

La duración de la estancia, tanto para el personal directivo como para los especialistas, consistirá en un máximo de tres años o en la duración del contrato siempre que no supere los tres años. Cabe una posible prórroga de hasta 18 meses.

La duración de la estancia para los becarios con titulación universitaria será de un año como máximo. No se permiten prórrogas.

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