Ministerio de Trabajo y Economía SocialLa Salud para extranjeros en Chile . Ministerio de Trabajo y Economía Social

La Salud para extranjeros en Chile

El aumento progresivo de la población migrante en Chile, con una colonia de extranjeros que constituyen en torno al 6% de la población, ha motivado que el Gobierno haya tomado medidas de protección hacia este sector en los últimos años.

Todos los extranjeros residentes en Chile pueden gozar, en términos generales, de las mismas obligaciones y derechos que cualquier chileno en términos de asistencia sanitaria, tanto en lo que se refiere a la afiliación a una ISAPRE o a FONASA (que será una obligación para el extranjero que trabaje), como en la obtención de asistencia sanitaria en situaciones de necesidad por parte de FONASA (que será un derecho en caso de necesidad del extranjero).

En concreto, en marzo de 2016 se publicó el Decreto Supremo Nº67 que fija la circunstancia y mecanismo para acreditar a las personas carentes de recursos como beneficiario de FONASA (Seguro Público), agrega la circunstancia de personas inmigrantes carentes de recursos sin documentos o sin permisos de residencia. Con esto se da cobertura al inmigrante, dejándolos en iguales condiciones que a los nacionales.

Los inmigrantes (incluso indocumentados) pasan así a estar cubiertos por el sistema de salud pública (FONASA) en su tramo A, lo que otorga derecho a acudir a centros de salud primaria, servicios de urgencia, postas y hospitales públicos (por tanto, se excluyen clínicas, centros médicos, laboratorios y consultas médicas privadas).

Así, si un extranjero requiere atención de salud y se encuentra en las siguientes situaciones:

  • No tiene visa o permiso de residencia, y por tanto no tiene RUN.
  • No es beneficiario de ningún convenio que le dé derecho a asistencia médica.
  • No posee ningún seguro médico (FONASA o ISAPRE, o seguro de viaje).

Debe dirigirse al centro de salud público más cercano a su domicilio.

No obstante, y para ciudadanos españoles, se debe tener en cuenta lo establecido en el Convenio de la Seguridad Social entre Chile y España, por el cual podrán atenderse en FONASA (sanidad pública) los ciudadanos españoles o chilenos que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social española (ver apartado “Convenio bilateral de Seguridad Social España-Chile. Estancia temporal y residencia en Chile:), siempre que puedan exportar el derecho.

Por último, en virtud de la Ley de Urgencia, si usted se encuentra en caso de urgencia médica que signifique un riesgo para su vida, puede acudir a cualquier establecimiento público o privado de salud, independientemente de que la situación migratoria sea irregular o que tenga seguro o no. Tanto FONASA o su ISAPRE, según el sistema al que se pertenezca, pagan directamente al hospital o clínica cuando las atenciones fueron calificadas como urgencia vital o emergencia por el médico tratante. Debe considerar que la urgencia dura hasta que el paciente es estabilizado y sale del riesgo vital o del riesgo de sufrir una secuela funcional grave. No obstante, hay que tener en cuenta que su sistema previsorio de salud puede cobrar la parte correspondiente o copago, según el plan que mantenga con el prestador de servicios sanitarios, sea ISAPRE o FONASA.

En cualquier caso, la recomendación general para los ciudadanos españoles que no carezcan de un plan previsional privado con una ISAPRE, es contratar un seguro médico internacional por el tiempo que dure su estancia en Chile o subsidiariamente hacer valer la exportación de su derecho si es posible. Hay que tener en cuenta que la calidad de la salud pública en Chile es sensiblemente inferior que la de la privada. Recordamos que si tiene una urgencia médica importante, así como si tiene dudas o imposibilidad de obtener cobertura médica por su situación personal, puede contactar al Teléfono de Emergencias del Consulado, disponible 24 horas al día los 7 de la semana. Lo puede encontrar en el siguiente enlace, donde podrán orientarle sobre cómo proceder (Sólo para  españoles en situación de emergencia). Asimismo puede escribirnos a chile@mites.gob.es sobre cualquier consulta sobre asistencia sanitaria.

Se incluye este cuadro con recomendaciones generales sobre asistencia médica, a modo de resumen:

SITUACIÓN

 

ASISTENCIA SANITARIA

Españoles que trabajen por cuenta ajena y sus dependientes.

Se suscribe un seguro médico obligatorio al iniciar la relación laboral, bien con una ISAPRE o con FONASA. Su salud está cubierta.

Españoles que trabajen por cuenta propia y sus dependientes

Puede suscribir un seguro médico privado con una ISAPRE. De lo contrario pasan a estar asegurados por FONASA previo pago en su declaración anual de ingresos. Su salud está cubierta.

Jubilados españoles en Chile y sus dependientes

En general, si cobran una prestación en España, estarán cubiertos por FONASA, si hacen valer el convenio existente.

Turistas españoles en Chile

La recomendación general es suscribir un seguro de viajes.

Españoles en Chile que no trabajen, en situación migratoria irregular o no, sin afiliación a la Seguridad Social Española, carentes de recursos.

Si no puede suscribir un seguro médico privado, puede acceder al Sistema Público (FONASA) en el tramo A (de atención en Red Pública sin copago, para personas carentes de recursos, que no tengan asistencia sanitaria pública o privada por cualquier otro medio), previa inscripción.